REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, ocho de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: EP41-V-2017-000452.
DEMANDANTE YOLIMAR DESIREE OLIVO ERAZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V-17.291.205.
DEMANDADO: JOSÉ DAVID TRIVIÑO ANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V-17.290.476.

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: Se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, Niñas, y del Adolescentes de los menores, de 16 y 07 años de edad, nacidas en fechas 02/06/2001 y 06/09/2009 respectivamente.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
FECHA DE ENTRADA: 18/07/2017

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Examinadas las actas procesales que conforman el presente proceso presentado en fecha 18/07/2017 y admitido con fecha de entrada el 19/07/2017 motivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del acuerdo total mediante acta de conciliación de fecha cuatro (04) de Agosto de 2017, al que llegaron los ciudadanos YOLIMAR DESIREE OLIVO ERAZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-17.291.205, madre y representante legal de la Adolescente y la Niña se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, Niñas, y del Adolescentes de los menores, de 16 y 07 años de edad, nacidas en fechas 02/06/2001 y 06/09/2009 respectivamente, debidamente asistida por la abogada CARMEN AMERICA MONTILLA INPREABOGADO Nº 136.771 y compareció el demandado ciudadano JOSÉ DAVID TRIVIÑO ANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V-17.290.476, en su condición de padre de la Adolescente y la Niña de autos, debidamente asistido por el abogado JOSÉ RAFAEL DESANTIAGO CASTELLANOS, INPREABOGADO Nº 177.036, en relación a la Obligación de Manutención en los siguiente términos: “acepta que estaba dispuesto a fijar un monto de obligación de manutención y que de hecho, ya lo estaba realizando y dentro de la disponibilidad económica y hace la propuesta de pasar las cantidades de dinero por OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) mensuales y en el mes de diciembre las cantidades de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00) y en el mes de septiembre las cantidades de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), para sus prenombrados hijos, asimismo contribuir con el 50% de los gastos de atención médica y compra de medicina, ropa y demás gastos que amerite mis hijas, y los demás, que ofrece la empresa donde laboro. Asimismo interviene la progenitora quien expone que está de acuerdo con los montos ofrecidos por la parte demandada y solicita que sean depositados a la cuenta corriente del banco de Venezuela Nº 0102-0856-49-0000104786, a nombre de la progenitora, quedando las partes convenidas a cumplir dichos acuerdos de la forma como quedan planteados, a partir del presente mes de Agosto del presente año”, en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte su aprobación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento alcanzado por los ciudadanos YOLIMAR DESIREE OLIVO ERAZO y JOSÉ DAVID TRIVIÑO ANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.291.205 y V-17.290.476 respectivamente, en beneficio de sus hijas, la Adolescente y la Niña se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, Niñas, y del Adolescentes de los menores y tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada, poniendo fin al presente proceso. Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los ocho (08) días del mes de Agosto del año 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.



LA JUEZ CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA
Abg. CARMEN MARTINEZ

EL SECRETARIO.
Abg.