REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS YA DOLESCENTES DE LA CIRCUSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, once de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º



ASUNTO: EH41-V-2016-000271


MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR Y PARA CAMBIAR DE RESIDENCIA.

DEMANDANTE: YSABEL KRISTINA CANDELON MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.989.059, asistida por el abogado JUMARY BRICEÑO GARRIDO, Defensora Pública Cuarta con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Barinas, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 52.928.

DEMANDADO: DONATO GUIDO DA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-18.053.013.

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de seis (06) años de edad, nacido en fecha 13/10/2009.


BREVE RELACION


Se inició la presente AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR Y PARA CAMBIAR DE RESIDENCIA, por parte de la ciudadana YSABEL KRISTINA CANDELON MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.989.059, asistida por la abogado JUMARY BRICEÑO GARRIDO, Defensora Pública Cuarta con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Barinas, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 52.928.

Consta en los autos, que se cumplieron los actos del proceso, determinándose concluida la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, el presente asunto fue redistribuido a este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas en fecha 22/05/2017, una vez recibida la causa se procedió de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a fijar la audiencia oral y pública, la cual se realizó en fecha 13 de junio de 2017.

El día y hora fijada para iniciar la audiencia de juicio, se anunció la misma, por el alguacil de sala constándose la comparecencia de la parte actora YSABEL KRISTINA CANDELON MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.989.059, asistida por la abogado JUMARY BRICEÑO GARRIDO, Defensora Pública Cuarta con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Barinas, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 52.928. No compareció la representación Fiscal del Ministerio Público, se deja constancia de la no comparecencia del demandado ciudadano DONATO GUIDO DA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-18.053.013, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial. Iniciada la audiencia oral y siguiendo el orden establecido en el artículo 484 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes, la parte actora en la persona de su abogado asistente JUMARY BRICEÑO GARRIDO, quien expuso sus alegatos:
“Ciudadana Jueza, visto que las partes involucradas en el presente asunto y muy particularmente mi representada manifestamos la voluntad de desistir del presente procedimiento en todas y cada una de sus partes, por cuanto los padres han decidido llegar a un acuerdo en beneficio del niño de autos por ante un tribunal de la ciudad de San Felipe del estado Yaracuy, solicito igualmente la debida notificación a la parte demandada o en su defecto del apoderado judicial a los fines de dictar el dispositivo de ley. Es todo”.

El Tribunal, visto el desistimiento del procedimiento presentado por la parte actora procedió a ordenar de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil la notificación de la parte demandada, en virtud, que la presente causa se encuentra en fase de juicio, habiendo transcurrido el término para contestar la demanda.

En este sentido, constata el Tribunal que corre inserto a los folios 158 al 160 del expediente actuaciones practicadas respectivas a la notificación del desistimiento planteado por el demandante de autos, cumplido el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal procede a pronunciarse en los siguientes términos.

PARTE MOTIVA

El Tribunal observa que en el caso, la parte actora, desistió del procedimiento contentivo de AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR Y PARA CAMBIAR DE RESIDENCIA y solicita la homologación del desistimiento previa notificación de la parte demandada.

Al respecto, quien juzga efectúa las siguientes consideraciones:

En nuestra legislación existen dos (02) tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción, que tiene sobre la misma, efectos preclusivos y deja rescindidas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido no podrá plantearse en el futuro nuevamente.

Sin embargo, al desistirse del procedimiento, no implica la renuncia de la acción ejercida sino la extinción de la instancia, en consecuencia esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada. De manera, que verificado que el desistimiento planteado por la parte actora se circunscribe al procedimiento y cumplida la notificación del desistimiento a la parte demandada. Procede el Tribunal a homologar el desistimiento de procedimiento como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así se establece.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia y por autoridad de la ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE LA AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR Y PARA CAMBIAR DE RESIDENCIA presentado por la ciudadana: YSABEL KRISTINA CANDELON MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.989.059, asistida por el abogado JUMARY BRICEÑO GARRIDO, Defensora Pública Cuarta con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad d la Defensa Pública dl Estado Barinas, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 52.928. Contra el ciudadano DONATO GUIDO DA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-18.053.013. Así se decide.

Publíquese, Regístrese y expídanse copias de Ley.

Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los once (11) días del mes de Agosto de 2017, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción judicial del estado Barinas.




Juez Segunda de Primera Instancia de Juicio. El Secretario

Abg. María Esther Cisneros Abg. Abg. Rafael Quintana


La presente decisión se Publicó siendo las 10:00 a.m. en este misma fecha, conste,

El Secretario
Abg. Abg. Rafael Quintana

EH41-V-2016-000271