REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO BARINAS
Barinas, tres de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP41-V-2017-000059
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: MARITZA LUCIA ALVAREZ DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.127.344.
ABOGADO ASISTENTE: EDUARDO VICENTE JAIMES RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.757.
DEMANDADO: JOSE DAVID YARURO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-15.041.798.
NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 13 años de edad, nacido en fecha 04/08/2003 y IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 10 años de edad, nacida en fecha 06/07/2009.
BREVE RELACION
El presente procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO se inició por demanda interpuesta por la ciudadana MARITZA LUCIA ALVAREZ DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.127.344, asistida por el abogado, en contra del ciudadano JOSE DAVID YARURO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-15.041.798, de cuyo escrito libelar se evidencia que se solicita el Divorcio, según lo establece Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la Sala Constitucional en fecha 02 de Junio de 2.015, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, con carácter vinculante.
Admitida la demanda se cumplieron los actos del proceso en la fase de audiencia preliminar. Concluida la fase de sustanciación la causa se redistribuyó a éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
En fecha 26 de abril de 2.017 Se recibió el presente expediente contentivo de Divorcio Ordinario, proveniente del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
En la misma fecha, este Tribunal procedió a fijar la audiencia de juicio para el día 15 de Mayo de 2017, a las 9:00 a.m.
En fecha 03 de Mayo de 2.017, se recibió Oficio Nº 06-DPDM-F17-008432017, de fecha 27 de Abril de 2.017, Proveniente de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer, dando respuesta al Oficio Nº EH41OFO2017000827, referente a los ciudadanos Maritza Lucia Álvarez y José David Yaruro, emitido por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, el mismo fue agregado a la presente causa, corriendo a los folios 47 y 48.
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO
El día y hora fijada para celebrar la audiencia compareció la ciudadana MARITZA LUCIA ALVAREZ DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.127.344, asistida por el abogado EDUARDO VICENTE JAIMES RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.757, compareció el ciudadano JOSE DAVID YARURO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-15.041.798, el mismo sin representante legal. Asimismo se deja constancia que no compareció la Fiscal del Ministerio Público. De la misma manera se deja constancia que no comparecieron los niños IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 13 años de edad, nacido en fecha 04/08/2003 y IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 10 años de edad, nacida en fecha 06/07/2009. La juez de juicio quien preside la audiencia procede a aperturar la misma, se dirige a las partes y les explica la finalidad de la audiencia.
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
“Ciudadana juez visto los folios que conforman la presente demanda no consta en autos pruebas de informes solicitadas para hacerlas valer en el presente juicio, solicito se difiera y se fije una nueva oportunidad por auto separado día y hora en la cual se dé continuidad al presente juicio, es todo.”
Acto seguido la ciudadana juez visto lo solicitado por la parte actora, acuerda diferir la presente audiencia para otra oportunidad una vez que conste en autos las resultas de la Prueba de Informes respectivas.
En fecha 18 de Mayo de 2017, se recibió por parte de la ciudadana Ysabel Paredes en su carácter de Psiquiatra del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, documento en el cual expone el Abordaje realizado al Grupo Familiar el día 17 de mayo de 2.017, dando cumplimiento a los solicitado en fecha 25 de abril de 2.017, el cual expresa que se lograron acuerdos en cuanto a las Instituciones Familiares. Dicho informe corre inserto a los folios 53 y 54.
Seguidamente por auto de fecha 19 de mayo de 2.017, se procede a fijar oportunidad para celebrar continuidad de la audiencia de juicio para el día 06 de julio de 2.017, a las 09:00 a.m.
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO
El día y hora fijada para celebrar la audiencia NO compareció la ciudadana MARITZA LUCIA ALVAREZ DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.127.344, compareció su abogado EDUARDO VICENTE JAIMES RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.757, compareció el ciudadano JOSE DAVID YARURO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-15.041.798, el mismo sin representante legal. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la representación Fiscal del Ministerio Público, Abg. Adrián Gómez Coa. De la misma manera se deja constancia que no comparecieron los niños IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 13 años de edad, nacido en fecha 04/08/2003 e IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 10 años de edad, nacida en fecha 06/07/2009. La juez de juicio quien preside la audiencia procede a aperturar la misma, se dirige a las partes y les explica la finalidad de la audiencia.
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
“Ciudadana juez, como se ha observado desde la presentación de esta demanda hasta la fecha, la ciudadana demandante a la cual represento se encontraba embarazada es por lo que hoy acá le solicito un diferimiento, ya que la misma acaba de dar a luz de cesaría y se le imposibilita asistir a la audiencia el día de hoy. Es todo”.
Acto seguido la ciudadana juez visto lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora acuerda diferir la presente audiencia para el día 01 de agosto de 2.017, a las 09:00 a.m.
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO
El día y hora fijada para celebrar la audiencia de juicio compareció la ciudadana MARITZA LUCIA ALVAREZ DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.127.344, asistida en este acto por su representante legal Abg. YORMAN DE JESUS ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 174.232, compareció el ciudadano JOSE DAVID YARURO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-15.041.798, el mismo sin representante legal. Asimismo se deja constancia de la no comparecencia de representación Fiscal del Ministerio Público. De la misma manera se deja constancia que no comparecieron los niños IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 13 años de edad, nacido en fecha 04/08/2003 e IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 10 años de edad, nacida en fecha 06/07/2009. La juez de juicio quien preside la audiencia procede a aperturar la misma, se dirige a las partes y les explica la finalidad de la audiencia.
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
“Ciudadana jueza, manifiesto en nombre de mi representada el expreso desistimiento del divorcio planteado por ella, ya que ambos han decidido de mutuo acuerdo plantearlo en otra oportunidad, es todo”.
Acto seguido la ciudadana juez visto el desistimiento planteado por las partes en el presente asunto resuelve impartir homologación en la demanda de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesta por la Ciudadana MARITZA LUCIA ALVAREZ DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.127.344, asistida por el abogado EDUARDO VICENTE JAIMES RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.757, en contra del ciudadano JOSE DAVID YARURO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-15.041.798, quien no cuenta con asistencia jurídica. Y así se DECIDE.
En este sentido, quien juzga deja establecido a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que dispone:
Artículo 263
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
En este sentido, el Tribunal observa, que de acuerdo al desistimiento planteado por la actora y aceptado por la parte demandada, convinieron en el desistimiento planteado. De manera, que cumplido el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, considera el Tribunal procedente homologar el desistimiento planteado, como se dejó establecido en la oportunidad de la audiencia de juicio en el dispositivo del fallo.
En ese sentido, quien juzga procede a reproducir el dispositivo dictado en la audiencia de juicio. Así se establece.
DECISION
De conformidad con lo expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve: ÚNICO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, manifestado por la ciudadana: MARITZA LUCIA ALVAREZ DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.127.344, asistida por el abogado EDUARDO VICENTE JAIMES RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.757, en contra del ciudadano JOSE DAVID YARURO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-15.041.798, en consecuencia se extingue la instancia. Así se Decide.
Publíquese, Regístrese y expídanse copia de ley.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los (03) días del mes de Agosto de 2017, en el Tribunal. Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Juez Segunda de Primera Instancia de Juicio. El secretario
Abg. María Esther Cisneros Abg. Abg. Rafael Quintana
La presente decisión se Publicó siendo las 8:50 a.m.
El Secretario
Abg. Abg. Rafael Quintana
ASUNTO: EP41-V-2017-000059
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