REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO BARINAS
Barinas, tres de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP41-V-2017-000001
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: YANNEDYS LAYDEN SANCHEZ MILANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.193.916, asistida por la abogada en ejercicio Abg. ASTRID ALARCON GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 175.287.
DEMANDADO: ARGENIS ANTONIO CORTEZ OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.185.352, asistido por el Abg. HENRY ULISES ORELLANA, titular de la cédula de identidad Nº 13.882.444, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.958.
NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacida el 06 de febrero de 2006 de 11 años de edad.
BREVE RELACION
El presente procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO se inició por demanda interpuesta por la ciudadana YANNEDYS LAYDEN SANCHEZ MILANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.193.916. Asistida por la abogada en ejercicio Abg. ASTRID ALARCON GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 175.287, en contra del ciudadano ARGENIS ANTONIO CORTEZ OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.185.352, asistido por el Abg. HENRY ULISES ORELLANA, titular de la cedula de identidad Nº 13.882.444, inscrito en el Inpreabogado Nº 101.958 de cuyo escrito se evidencia que solícita el Divorcio Contencioso fundamentando su pretensión en la causal de “Abandono voluntario”, contenida en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil venezolano.
Admitida la demanda se cumplieron los actos del proceso en la fase de audiencia preliminar. Concluida la fase de sustanciación la causa se redistribuyó a éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
En fecha 16 de mayo de 2.017 Se recibió el presente expediente contentivo de Divorcio Ordinario, proveniente del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
En la misma fecha, este Tribunal procedió a fijar la audiencia de juicio para el día 26 de julio de 2017, a las 9:00 a.m.
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO
El día y hora fijada para celebrar la audiencia compareció la ciudadana YANNEDYS LAYDEN SANCHEZ MILANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.193.916, compareció la abogada ASTRID ALARCON GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 175.287, no compareció el ciudadano ARGENIS ANTONIO CORTEZ OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.185.352, parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado Judicial, no comparecieron la niña de autos, no compareció la representación Fiscal del Ministerio Público. La juez de juicio quien preside la audiencia procede a aperturar la audiencia y se dirige a las partes y les explica la finalidad de la audiencia y que se llevara el orden establecido en el artículo 484 de la LOPNNA.
Acto seguido se le da el derecho de palabra a la parte actora en la persona de su apoderado judicial Abg. YONNY ARTURO COSILES RAMIREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 203.335, para que exponga sus alegatos:
“Declaro en nombre de mi representada el desistimiento del presente demanda de divorcio en todas y cada una de sus partes, es todo”.
En fecha 27-07-2017 cursante al folio 44 de la presente causa se libró Boleta de Notificación al ciudadano ARGENIS ANTONIO CORTEZ OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 11.185.352, parte demandada, mediante la cual se informo que la Ciudadana YANNEDYS LAYDEN SANCHEZ MILANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.193.916., DESISTIO del presente Procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO.
En fecha 01/08/2017 cursante al folio 46 y 47 de la presente causa, consignan boleta de notificación del ciudadano ARGENIS ANTONIO CORTEZ OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 11.185.352.
La Juez visto el desistimiento planteado por la parte demandante en el presente asunto resuelve impartir homologación en la demanda de DIVORCIO ORDINARIO interpuesta por la ciudadana YANNEDYS LAYDEN SANCHEZ MILANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.193.916. Asistida por la abogada en ejercicio Abg. ASTRID ALARCON GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 175.287, en contra del ciudadano ARGENIS ANTONIO CORTEZ OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.185.352. Y así se DECIDE.
En este sentido, quien juzga deja establecido a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que dispone:
Artículo 263
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
En este caso, visto que la parte actora ha desistido del procedimiento, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento realizado por la ciudadana YANNEDYS LAYDEN SANCHEZ MILANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.193.916. Parte actora asistida por el abogado en ejercicio Abg. YONNY ARTURO COSILES RAMILREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 203.335, contra el ciudadano ARGENIS ANTONIO CORTEZ OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 11.185.352, padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacida el 06 de febrero de 2006 de 11 años de edad, en el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO.
En este sentido, el Tribunal observa, que de acuerdo al desistimiento planteado por la parte actora, cumplido el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, considera el Tribunal procedente homologar el desistimiento planteado, como se dejó establecido en la oportunidad de la audiencia de juicio en el dispositivo del fallo.
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento llevado en la presente causa, dándolo por terminado en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre, cese y su remisión al archivo judicial. CÚMPLASE.
DECISION
De conformidad con lo expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve: ÚNICO: DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO CONTENCIOSO, interpuesto por la ciudadana YANNEDYS LAYDEN SANCHEZ MILANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.193.916, asistida por la abogada en ejercicio Abg. ASTRID ALARCON GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 175.287, en contra del ciudadano ARGENIS ANTONIO CORTEZ OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.185.352. Y así se DECIDE. Publíquese, Regístrese y expídanse copia de ley. Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los (03) días del mes de Agosto de 2017.
La Juez Segunda de Juicio El Secretario,
Abg. María Esther Cisneros Abg. Rafael Quintana
La presente decisión se Publicó siendo las 2:38 p.m. Conste:
El Secretario,
Abg. Rafael Quintana
ASUNTO: EP41-V-2017-000001
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