REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, ocho de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: EP41-R-2017-000016

MOTIVO: REGULACIÓN DE COMPETENCIA

SOLICITANTE: YORMAN DE JESÚS ROJAS CARRILLO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.985.025, abogado en libre ejercicio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 174.232, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana JESSICA LEOMARY RICO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.045.361.

DETERMINACION DE LA CAUSA

Recibidas las presentes actuaciones se le dio entrada en fecha 25 de julio del año 2017, relacionadas con solicitud de regulación de competencia formulada por el ciudadano: YORMAN DE JESÚS ROJAS CARRILLO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.985.025, abogado en libre ejercicio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 174.232, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana JESSICA LEOMARY RICO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.045.361.
El caso sometido al conocimiento de este Tribunal, versa sobre la solicitud de regulación de la competencia en virtud de la decisión dictada en fecha 6 de julio del año 2017, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante la cual declaró la incompetencia del Tribunal en razón de la materia y declinó la competencia al Tribunal Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en demanda por filiación (impugnación de reconocimiento de paternidad) interpuesta por la ciudadana: JESSICA LEOMARY RICO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº contra el ciudadano: EDGAR ORLANDO RICO MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.309.217, en la que se señala como involucrado el niño identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Recibidas en esta superioridad las actuaciones correspondientes, se pasa a resolver en los siguientes términos:
I
DE LA COMPETENCIA

La competencia para conocer del presente asunto está atribuida a este Tribunal Superior, de conformidad con el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, como norma general por remisión expresa del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por constituir la alzada de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Así se declara.

II
ANTECEDENTES DEL CASO

En el caso bajo análisis se observa de las presentes actuaciones que la ciudadana JESSICA LEOMARY RICO TORRES actuando en nombre propio y con el carácter de madre del niño identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., presentó demanda por filiación (impugnación de reconocimiento de paternidad), contra el ciudadano: EDGAR EDUARDO RICO MONSALVE, ante la unidad de recepción y distribución de documentos de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 28 de junio del año 2017, cuyo conocimiento por distribución correspondió al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del ya identificado Circuito Judicial, que mediante auto de fecha 06 de julio del año 2017, declaró la incompetencia por la materia para conocer la demanda por cuanto la parte demandante y la parte demanda involucrados en la causa son mayores de edad.
Mediante escrito de fecha 13 de julio del año 2017 la parte demandante solicitó la regulación de la competencia del cual se desprende que “…a objeto de que pueda decidir el Tribunal Superior de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes si este Tribunal (sic) es o no es competente para conocer el presente asunto”, razón por la cual el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución remitió a esta alzada el expediente según oficio Nº 107-2017 de fecha 19 de Julio del año 2017.
Estando dentro la oportunidad legal para dictar la presente decisión con fundamento en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal procede a resolver si el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, es competente o no por la materia para sustanciar la demanda por filiación (impugnación de reconocimiento de paternidad).
III
CONSIDERACIONES PARA RESOLVER

En el caso de autos, se desprende, que la demanda interpuesta por la ciudadana JESSICA LEOMARY RICO TORRES pretende enervar por vía judicial el reconocimiento que hiciera a su favor el ciudadano: EDGAR EDUARDO RICO MONSALVE; no obstante a ello, considera en los hechos libelados que por ser madre del niño identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., éste pudiera verse involucrado en la suerte del proceso, y presenta la demanda ante esta jurisdicción especial de Niños, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.-.
En este sentido, demanda en su propio nombre y representación de su hijo, sin embargo la pretensión deducida tiene por objeto enervar el reconocimiento de filiación que hiciera a su favor el ciudadano: EDGAR EDUARDO RICO MONSALVE que a decir de la demandante no es su padre biológico, observando que dicha circunstancia no afecta el derecho de la identidad a su hijo, siendo la afectada directamente la demandante quien ostenta la mayoridad, como mayor de edad es el demandado de autos.
Así las cosas, determina quien juzga, que la relación jurídico procesal en el que se ventila la impugnación de paternidad, está conformada por sujetos mayores de edad, excluyendo así al niño identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., pues los actos relacionados con las acciones de estado conllevan a modificar en éste caso la filiación de madre por el hecho de la acción propuesta, siendo así, una vez obtenida por vía judicial la modificación de la filiación optará por rectificar por vía judicial el acta de nacimiento su hijo, de allí que interponer la demanda de impugnación de paternidad y como accesorio pretender una rectificación del acta de nacimiento de su hijo estaríamos en presencia de dos pretensiones excluyentes entre sí y conllevaría indefectiblemente a declarar la inepta acumulación de pretensiones.
De lo anterior colige este Tribunal, que en efecto la decisión del a quo está ajustada a derecho en el sentido de haber ordenado declinar la competencia por la materia en la causa de filiación (impugnación de reconocimiento de paternidad), con vista a lo alegado por la ciudadana: JESSICA LEOMARY RICO TORRES, en su libelo de demanda, en que señala que nació en fecha 04 de junio del año 1987, siendo reconocida en fecha 23 de noviembre del año 1987, por el ciudadano EDGAR ORLANDO RICO MONSALVE, mediante acta de nacimiento Nº 787 del referido año, emitida por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, evidenciándose que tanto la demandante como la parte demandada en la causa, son mayores de edad, por tanto, se excluye del conocimiento de esta jurisdicción especial a tenor del artículo 02 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin que ésta jurisdicción especial asuma el trámite y resolución del presente asunto, pues yerra el recurrente al hacer ver a esta alzada sobre una “triangulación de competencia” que por demás inexistente en nuestro ordenamiento jurídico. Así se establece.
En este orden, se destaca que ser juzgado por el juez natural es una garantía judicial, y un elemento para que pueda existir el debido proceso, y por ello la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49, consagra el derecho de las personas naturales o jurídicas de ser juzgadas por tal juez, quien además debe existir como órgano jurisdiccional con anterioridad a los hechos litigiosos sin que pueda crearse un órgano jurisdiccional para conocer únicamente dichos hechos después de ocurridos. Así, conforme al artículo 49, numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales, de lo que se colige que la competencia por la materia es elemento de orden público y puede ser revisado en cualquier estado y grado de la causa.
En consecuencia, a los fines de establecer cuál es el órgano competente para conocer del caso de autos, debe tomarse en cuenta que el interés jurídico actual en el caso concreto gira entorno a la ciudadana: JESSICA LEOMARY RICO TORRES más no así su hijo, no observando esta alzada la vulneración de derechos e intereses de éste en el presente asunto. De manera, que con fundamento en la consideraciones previamente expuestas, es forzoso colegir que el competente para conocer en el presente caso, según las reglas de la competencia, es un Juez de Primera Instancia en materia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, al no estar directamente involucrados derechos o intereses de niños, niñas o adolescentes, dado el objeto de la acción, de conformidad con lo previsto en los artículos 73, 74 y 75 del Código de Procedimiento Civil, REGULA LA COMPETENCIA y DECLARA COMPETENTE para conocer a un Juez en materia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Así se declara.

IV
DECISION

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: 1) de conformidad con lo previsto en los artículos 73, 74 y 75 del Código de Procedimiento Civil, REGULA LA COMPETENCIA y DECLARA COMPETENTE para conocer la demanda de impugnación de reconocimiento de paternidad presentada por la ciudadana: JESSICA LEOMARY RICO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.045.361, contra el ciudadano: EDGAR ORLANDO RICO MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.309.217, a un Juez con competencia en materia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. 2) ORDENA al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, remitir el expediente original a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los tribunales Civiles, Mercantiles y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. 3) REMITASE este expediente al Tribunal de origen, para que proceda inmediatamente y sin dilación alguna conforme lo ordenado.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada del presente fallo para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los 08 días del mes de agosto de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.


Abg. Mirta Carolina Briceño Briceño
Jueza del Tribunal Superior de Primera
Instancia de Protección de Niños, Niñas
y Adolescentes del Estado Barinas


Abg. Giuliana Carolina Bastidas Manzanilla
La Secretaria


En esta misma fecha se publicó la misma bajo el Nº 2017/038 siendo las 03:18 p.m


Abg. Giuliana Carolina Bastidas Manzanilla
La Secretaria