REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, uno de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : EP41-J-2017-000546
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVA

Se pasa a decidir, DENTRO DEL LAPSO LEGAL el presente asunto de jurisdicción voluntaria al que alude el articulo 513 LOPNNA, observando:--------
En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito presentado en fecha 03/07/2017 por los CONYUGES: RUBEN JOSE ARIAS VIZCAYA Y ALBA ROSA MEJIAS SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: v.- 18.072.448 Y v.- 16.381.051 respectivamente, asistidos ambos cónyuges por el abogado en ejercicio: WILFREDO RAFAEL VELANDIA OLIVEROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 201.860 padres de los niños: (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA), quienes requirieron al Tribunal disuelva su matrimonio por cuanto tienen más de cinco (05) años separados de hecho sin llevar vida en común fundamentada la solicitud en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, anexando recaudos correspondientes acta de matrimonio y partida de nacimiento de los hijos en común. Ahora bien, no habiendo hecho oposición a la solicitud, el Ministerio Público y como quiera que de las actas surgen elementos de convicción de que los solicitantes se encuentran separados de hecho, que supera el quinquenio, permitiendo concluir a esta sentenciadora que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y elementos de juicio que por satisfacer las exigencias legales previstas al artículo 185-A del Código Civil Venezolano, 5, 8, 27, 365 y 513 LOPNNA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTERPUESTA Y EN CONSECUENCIA QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los cónyuges: RUBEN JOSE ARIAS VIZCAYA Y ALBA ROSA MEJIAS SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: v.- 18.072.448 Y v.- 16.381.051 respectivamente En cuanto al cumplimiento de las Instituciones Familiares: PATRIA POTESTAD: Sobre del niño de autos, será ejercida por ambos cónyuges. LA CUSTODIA: Ambos cónyuges han decidido ejercer la custodia de la siguiente forma: los niños: ROIBER SAMUEL y ROBIN ABIMELETH van a convivir y estarán bajo la responsabilidad su padre: RUBEN JOSE ARIAS VIZCAYA, ya identificado, y los niños: (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA), van a convivir y estarán bajo la responsabilidad de la madre: ALBA ROSA MEJIAS SERRANO antes identificada. El REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: ambos padres establecen de mutuo acuerdo en los casos de festividades navideñas, vacaciones escolares alternar de mutuo acuerdo las mismas con la madre y padre no custodio y así sucesivamente, tomando en consideración lo más conveniente para el bienestar de sus hijos, es decir un régimen de convivencia familiar abierto y amplio para ambos padres, en cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: Ambos padres establecimos que vamos a velar en partes iguales con los gastos de los hijos que nos ha correspondido tener bajo custodia, es decir cumplir con el sustento de alimentos, habitación, salud educación, cultura y recreación, sin embargos estamos conscientes de la responsabilidad que tenemos para con nuestros hijos, y de la situación económica que se vive actualmente, para estos casos y de ser necesario, cada cónyuge debe contribuir con el 50% de los gastos que pueda acarrear uno de nuestros hijos, y que no esté bajo la custodia del otro de acuerdo a lo establecido en los artículos 365 y 367 de LOPNNA. En consecuencia, éste Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara EXTINGUIDO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos: RUBEN JOSE ARIAS VIZCAYA Y ALBA ROSA MEJIAS SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: v.- 18.072.448 Y v.- 16.381.051 respectivamente, desde la fecha 28/02/2008 según Acta número 04, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia Córdoba, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, Así Se Decide. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Autoridad del Registro Civil correspondiente conforme ordena el artículo 03 numeral 2do de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídanse las copias certificadas de la presente Sentencia a las partes, Publíquese. Diaricese y cúmplase.


ABG. Elena Mora de Ojeda
Juez Quinta de Primera Instancia El Secretario
de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Abg. Luis Sánchez