REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas.
Barinas, catorce de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP41-J-2.017-000685
SOLICITANTES: ARGENIS JOSÉ LINARES GIL y MILVA MILEIDA RODRIGUEZ CISNEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-11.673.889 y V.-11.715.060, en su orden.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA).
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA RESIDENCIARSE FUERA DEL PAÍS.-
Admitida como ha sido la presente solicitud, y habiéndose revisado todos los términos expuestos en dicho convenio, éste Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte su aprobación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con los artículos 33 y 27 del Código Civil Venezolano, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos ARGENIS JOSÉ LINARES GIL y MILVA MILEIDA RODRIGUEZ CISNEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-11.673.889 y V.-11.715.060, en su orden, en beneficio del niño de 11 (once) años de edad; nacido en fecha 30/07/2.006, portador de la cédula de identidad Nº V.- 32.512.276; en los siguientes términos: PRIMERO: El padre AUTORIZA FORMALMENTE a su hijo de 11 (once) años de edad, para que se residencie con su madre identificada ut supra, en el extranjero a partir del último trimestre del año 2.017, específicamente en ESPAÑA (Europa); SEGUNDO: Ambos padres deciden el nuevo lugar de residencia de su hijo, en virtud de que la madre de autos se residenciará a partir del último trimestre del presente año en dicho país, siendo la misma quien ejerce la CUSTODIA del niño de autos. TERCERO: EL PRESENTE ACUERDO PARA RESIDENCIARSE FUERA DEL PAÍS ES A PARTIR DEL TERCERO TRIMESTRE DEL AÑO 2.017, HASTA LA FECHA EN QUE LA MADRE PERMANEZCA EN EL REFERIDO PAÍS. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por el Coordinador de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de éste Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
Juez Quinta de Primera Instancia
De Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. Elena Mora De Ojeda.-
Secretaria (o).
Abg. Luis Sánchez
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