REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, diecisiete de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: EP41-J-2017-000694

SOLICITANTE: ABUNDIO ALEXANDER SANCHEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.837.154.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLCITANTE: FERMIN ARGENIS CASTILLO ARENAS, INPREABOGADO Nº 146.613.
ADOLESCENTE: (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA).

MOTIVO: AUTORIZACIÒN PARA LA AUTENTICACIÒN DE PODER ESPECIAL DE REPRESENTACIÒN.

Por examinadas detenidamente la solicitud presentada por el ciudadano: ABUNDIO ALEXANDER SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.837.154, asistido por el abogado FERMIN ARGENIS CASTILLO ARENAS, INPREABOGADO Nº 146.613, mediante la cual solicita autorización para la autenticación por ante el Registro Público del Municipio Barinas del estado Barinas del documento Poder Especial de Representación a favor de su hija, (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA) titular de la cédula de identidad número: V-30.666.052, nacida el 31/01/2005, de doce (12) años de edad, Poder que le otorga a la ciudadana ANA GABRIELA SANCHEZ LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.350.440, madre de su prenombrada hija, para que asuma de manera unilateral la representación y la administración de todos aquellos asuntos que de conformidad con la LOPNNA requieran la autorización expresa de él; y analizada como ha sido la partida de nacimiento de la adolescente (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA), titular de la cédula de identidad número: V-30.666.052, nacida el 31/01/2005, de doce (12) años de edad, expedida por la Prefectura de la Parroquia Barinas del Registro Civil del Municipio Barinas, del Estado Barinas, mediante la cual consta que los padres de la adolescente son los ciudadanos ABUNDIO ALEXANDER SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.837.154 y ANA GABRIELA SANCHEZ LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.350.440; quienes ejercen la patria potestad sobre su hija por no haber alcanzado aún la mayoría de edad la cual comprende la Responsabilidad de Crianza, la Representación y la Administración de los bienes de los hijos e hijas sometidos a ella tal como lo establece el artículo 348 de la LOPNNA. En virtud de ése ejercicio de la Patria Potestad, el ciudadano ABUNDIO ALEXANDER SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.837.154, otorga Poder a la ciudadana: ANA GABRIELA SANCHEZ LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.350.440, para la representación y administración de todos aquellos asuntos que de conformidad con la LOPNNA requieran la autorización expresa de él, siendo procedente y legal el ejercicio unilateral que otorga para garantizarle a la adolescente de autos el goce efectivo de sus derechos. En este sentido y teniendo como norte el interés superior de la adolescente establecido en el artículo 8 de la LOPNNA se AUTORIZA la autenticación por ante el Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas del documento Poder Especial en representación otorgado a la ciudadana ANA GABRIELA SANCHEZ LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.350.440, para que asuma de manera unilateral la representación y la administración de todos aquellos asuntos que de conformidad con la LOPNNA requieran la autorización expresa del padre ciudadano ABUNDIO ALEXANDER SANCHEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.837.154, a favor de su hija, titular de la cédula de identidad número: V-30.666.052. Así se decide. Publíquese y Regístrese y expídanse las copias certificadas a las partes.




Jueza Quinta de Primera Instancia
De Mediación y Sustanciación
Abg. Elena Mora de Ojeda




Secretaria
Abg. Karla Ribas