REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, cuatro de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EP41-H-2017-000398
SOLICITANTES: MIGUEL ANGEL RAMIREZ y LISETTE CAROLINA SIFONTES CORREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.201.420 y V-26.717.267, respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA).
MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
Admitida como ha sido la presente solicitud, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal Quinto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte su aprobación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los ciudadanos MIGUEL ANGEL RANGEL y LISETTE CAROLINA SIFONTES CORREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.201.420 y V-26.717.267, respectivamente, proveniente de la Defensoría del niño, niña y adolescente “Mi Refugio”, en beneficio del niño de 8 meses de edad, en los siguientes términos: “REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “ El padre lo tendrá todos los fines de semana al mes ( solo los sábados de 4:00 pm a 6:00 pm) en vacaciones, carnaval y semana santa y se compartirán el tiempo en partes iguales. Siendo el padre el responsable en los días que este con el niño de cualquier percance que le sobrevenga y de entregarlo a la madre en los términos aquí dispuestos.” Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
Jueza Quinta de Primera Instancia
De Mediación, Sustanciación y Ejecución.
Abg. ELENA MORA DE OJEDA
SECRETARIA
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