REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, cuatro de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP41-V-2017-000137
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DEMANDANTE: MANUEL SEGUNDO LEAL CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.680.738.
DEMANDADA: NOREISY ZAMBRANO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.790.660.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA).
MOTIVO: Homologación de Custodia/Responsabilidad de Crianza.
Habiéndose revisado todos los términos expuestos del convenio logrado a través del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, este Tribunal Quinto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte su aprobación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los ciudadanos MANUEL SEGUNDO LEAL CASTELLANOS y NOREISY ZAMBRANO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.680.738 y V-24.790.660, respectivamente, proveniente del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, en beneficio del niño de 03 años de edad, nacido en fecha 19/09/2013, en los siguientes términos: “CUSTODIA: El padre ejercerá la custodia de su hijo con un régimen de convivencia de la madre de la siguiente manera: El niño compartirá con la madre los fines de semana cada 15 días a partir del viernes y lo retornará el domingo. Vacaciones escolares compartidas, día de la madre con la madre y día del padre con el padre. Período navideño compartirá con la madre para noche buena y fin de año con el padre. En carnaval 2018 compartirá con la madre y semana santa 2018 con el padre luego se alternarán”. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
JUEZA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN
ABG. ELENA MORA DE OJEDA.
SECRETARIO
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