REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, siete de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : EP41-V-2017-000401

DEMANDANTE: BLANCA YRIS RAMIREZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, C.I Nº V-12.823.539.
DEMANDADO: JEY EDIXSON GARCIA DURAN, venezolano, mayor de edad, C.I Nº V-12.463.578.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente y en especial el acuerdo total al que llegaron los ciudadanos: BLANCA YRIS RAMIREZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, C.I Nº V-12.823.539.y el ciudadano: JEY EDIXSON GARCIA DURAN, venezolano, mayor de edad, C.I Nº V-12.463.578, en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención en interés de sus hijos: (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA), respectivamente, pactado en los siguientes términos: El padre aportará la CANTIDAD DE CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES(BS.160.000,oo), mensual por concepto de manutención para sus hijos ya nombrados, Asi mismo un monto adicional acordado como contribución para compra de uniformes escolares para el mes de agosto para sus hijos por la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.160.000,00), un monto adicional acordado como contribución para compra de estreno del 24 de diciembre a cargo del padre por CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.160.000,00), pagaderos los primeros 5 días de cada mes en la cuenta que la madre de los hijos de autos, en el Banco Bicentenario. cuenta corriente No. 0175-0185-2800-7185-9444 y es por lo que este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA HOMOLOGADO el referido acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada, poniendo fin al presente proceso. Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los siete (07) días del mes de Agosto del año 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.


Tribunal Quinto de Primera Instancia
De Mediación, Sustanciación y Ejecución EL SECRETARIO
Abg. ELENA MORA DE OJEDA Abg. Luis Sánchez