REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, nueve de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : EH41-J-2015-000204
SOLICITANTES: FRANCO JOSÉ FASCIANA ORDOÑEZ y GRISELL VIRGINIA RIVERO OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.879.826 y V-18.288.951 respectivamente, asistidos por la abogada NANCY MARÍA TERÁN, INPREABOGADO Nº 19.241.

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES:. (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA).


MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

FECHA DE ENTRADA: 13/11/2015

SENTENCIA DEFINITIVA

NARRATIVA

En fecha 13/11/2015 se inició el presente Procedimiento mediante solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, por ante este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, acompañada de los recaudos de ley en la que los cónyuges FRANCO JOSÉ FASCIANA ORDOÑEZ y GRISELL VIRGINIA RIVERO OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.879.826 y V-18.288.951 respectivamente, padres del Niño (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA), de 04 años de edad, nacido en fecha 20/03/2013, debidamente asistidos por la abogada NANCY MARÍA TERÁN, INPREABOGADO Nº 19.241, SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO SU SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con las previsiones del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con sus hijos habidos durante el matrimonio, los términos sobre el DERECHO DE MANUTENCIÓN se establece a cargo del padre para con el hijo por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) mensuales, adicional en el mes de Diciembre, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), así mismo ambos padres cubrirán con el 50% de los pagos por gastos extraordinarios previstos en el artículo 365 de la precitada Ley. En relación a la CUSTODIA: del niño queda conferida a la madre ciudadana GRISELL VIRGINIA RIVERO OSORIO en los términos previstos en el artículo 358 LOPNNA. En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: será Amplio, preferiblemente en los términos acordados por los padres.

En fecha 18/11/2015, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, admitió cuanto ha lugar en derecho la presente Solicitud y decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOSY DE BIENES.

En fecha 07/08/2017, comparecieron los ciudadanos FRANCO JOSÉ FASCIANA ORDOÑEZ y GRISELL VIRGINIA RIVERO OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.879.826 y V-18.288.951 respectivamente, asistidos por la abogada NANCY MARÍA TERÁN, INPREABOGADO Nº 19.241, solicitaron la conversión en divorcio.

En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa a decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes consideraciones.

MOTIVA

De la revisión detallada de las actas procésales, acta de matrimonio de los cónyuges, se evidencia que se cumplieron los requisitos del artículo 189 del Código Civil, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés superior del Niño involucrado.

La presente causa está regida objetivamente por la disposición del artículo 189 del Código Civil, en concordancia con los artículos 762 al 765 del C.P.C.

DISPOSITIVA

En consecuencia éste Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos FRANCO JOSÉ FASCIANA ORDOÑEZ y GRISELL VIRGINIA RIVERO OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.879.826 y V-18.288.951 respectivamente, QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que tenían según Acta Nº 611 de fecha 07/06/2000, contraído por ante el Registrador Civil Municipal, Municipio Barinas, estado Barinas.

Conforme el artículo 375 LOPNNA SE HOMOLOGA, los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de manutención, de custodia y régimen de convivencia familiar del hijo habido en el matrimonio dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 ibídem, así mismo ambos padres estarán obligados a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 ejusdem.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley a las partes y devuélvanse sus originales, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los ocho (08) días del mes de Agosto de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.



Juez Quinta de Primera Instancia
De Mediación, Sustanciación y Ejecucion
Abg. Elena Mora de Ojeda

El Secretario
Abg. Luis Sanchez


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, ocho de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: EH41-J-2015-000204

SOLICITANTES: FRANCO JOSÉ FASCIANA ORDOÑEZ y GRISELL VIRGINIA RIVERO OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.879.826 y V-18.288.951 respectivamente, asistidos por la abogada NANCY MARÍA TERÁN, INPREABOGADO Nº 19.241.

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: FRANCO ALEJANDRO FASCIANA RIVERO, de 04 años de edad, nacido en fecha 20/03/2013.

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

FECHA DE ENTRADA: 13/11/2015

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

NARRATIVA

En fecha 13/11/2015 se inició el presente Procedimiento mediante solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, por ante este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, acompañada de los recaudos de ley en la que los cónyuges FRANCO JOSÉ FASCIANA ORDOÑEZ y GRISELL VIRGINIA RIVERO OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.879.826 y V-18.288.951 respectivamente, padres del Niño FRANCO ALEJANDRO FASCIANA RIVERO, de 04 años de edad, nacido en fecha 20/03/2013, debidamente asistidos por la abogada NANCY MARÍA TERÁN, INPREABOGADO Nº 19.241, SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO SU SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con las previsiones del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con sus hijos habidos durante el matrimonio, los términos sobre el DERECHO DE MANUTENCIÓN se establece a cargo del padre para con el hijo por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) mensuales, adicional en el mes de Diciembre, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), así mismo ambos padres cubrirán con el 50% de los pagos por gastos extraordinarios previstos en el artículo 365 de la precitada Ley. En relación a la CUSTODIA: del niño FRANCO ALEJANDRO FASCIANA RIVERO, queda conferida a la madre ciudadana GRISELL VIRGINIA RIVERO OSORIO en los términos previstos en el artículo 358 LOPNNA. En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: será Amplio, preferiblemente en los términos acordados por los padres.

En fecha 18/11/2015, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, admitió cuanto ha lugar en derecho la presente Solicitud y decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOSY DE BIENES.

En fecha 07/08/2017, comparecieron los ciudadanos FRANCO JOSÉ FASCIANA ORDOÑEZ y GRISELL VIRGINIA RIVERO OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.879.826 y V-18.288.951 respectivamente, asistidos por la abogada NANCY MARÍA TERÁN, INPREABOGADO Nº 19.241, solicitaron la conversión en divorcio.

En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa a decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes consideraciones.

MOTIVA

De la revisión detallada de las actas procésales, acta de matrimonio de los cónyuges, se evidencia que se cumplieron los requisitos del artículo 189 del Código Civil, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés superior del Niño involucrado.

La presente causa está regida objetivamente por la disposición del artículo 189 del Código Civil, en concordancia con los artículos 762 al 765 del C.P.C.

DISPOSITIVA

En consecuencia éste Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos FRANCO JOSÉ FASCIANA ORDOÑEZ y GRISELL VIRGINIA RIVERO OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.879.826 y V-18.288.951 respectivamente, QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que tenían según Acta Nº 611 de fecha 07/06/2000, contraído por ante el Registrador Civil Municipal, Municipio Barinas, estado Barinas.

Conforme el artículo 375 LOPNNA SE HOMOLOGA, los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de manutención, de custodia y régimen de convivencia familiar del hijo habido en el matrimonio dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 ibídem, así mismo ambos padres estarán obligados a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 ejusdem.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley a las partes y devuélvanse sus originales, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los ocho (08) días del mes de Agosto de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación. Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria de este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _____ del Expediente Exp. Nº EH41-J-2015-000204, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.



SECRETARIO (A).