REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, nueve de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : EP41-J-2017-000603

SOLICITANTE: PEDRO DANIEL OLIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.195.854, actuando en su propio nombre y en beneficio de su hija, la niña DANIELA NAKARITH OLIVERO TORREALBA, de 11 años de edad, nacida en fecha 29/09/2005, titular de la cédula de identidad Nº V-31.830.053, asistido por el abogado: WILIAMS ORLANDO JARA, INPREABOGADO Nº 254.139.

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES:. (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA).


MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

FECHA DE ENTRADA: 19/07/2017

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS que antecede presentada en fecha 19/07/2017, suscrita por el ciudadano PEDRO DANIEL OLIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.195.854, actuando en su propio nombre y en beneficio de su hija, la niña de 11 años de edad, nacida en fecha 29/09/2005, titular de la cédula de identidad Nº V-31.830.053, cuya acta de nacimiento corre inserta en el folio seis (6) de la presente solicitud, asistido por el abogado: WILIAMS ORLANDO JARA, INPREABOGADO Nº 254.139, con ocasión al fallecimiento de la ciudadana, quien en vida respondiera al nombre de: GLENDA LAIDEN TORREALBA VELIZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.983.946, y falleció ad-intestato el pasado 25 de mayo del año 2017, y las testigos promovidas ciudadanas: YSBETH BETZAIDA RIVAS DE SANCHEZ y MARIA LUISA RAMOS DE MILANO, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 11.193.618 y V- 10.014.040, en su respectivo orden, quienes impuesto del motivo de su comparecencia y de las disposiciones de la Ley, relativas a la inhabilidad de testigos manifestaron poder declarar. Al efecto, contestaron con respecto a los particulares de la solicitud: Primero por juramentado YSBETH BETZAIDA RIVAS DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, con cedula de identidad no. V.- 11.193.618, quien enterada de las sanciones penales por falso testimonio, conforme a los particulares señalados a la solicitud cabeza de autos, en términos concretos afirmo conocer a la extinta: GLENDA LAIDEN TORREALBA VELIZ, fallecida ab intestato el 25 de mayo del año 2017, y era venezolana, soltera, mayor de edad, con cedula de identidad No. V-9.983.946, quien dejó al morir concubino: PEDRO DANIEL OLIVERO, y los siguientes hijos: (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA), y me consta que son sus únicos y universales herederos de la nombrada difunta, a ellos los conozco porque desde hace unos doce (12) años que vivo en la misma urbanización y somos amigos y por eso me consta lo dicho. Seguidamente el Tribunal pasa a interrogar previo juramento a la segunda testigo: MARIA LUISA RAMOS DE MILANO, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad No. V- 10.014.040, quien enterada de las sanciones penales por falso testimonio, conforme a los particulares señalados a la solicitud cabeza de autos, en términos concretos afirmo conocer a la extinta: GLENDA LAIDEN TORREALBA VELIZ, fallecida ab intestato el 25 de mayo del año 2017, y era venezolana, soltera, mayor de edad, con cedula de identidad No. V-9.983.946, quien dejó al morir concubino: PEDRO DANIEL OLIVERO, y los siguientes hijos: (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA)y me consta que son sus únicos y universales herederos de la nombrada difunta, a ellos los conozco porque soy su vecina desde hace diez (10) años y mantenemos contacto permanente y por eso me consta lo dicho. No se interrogo más, se declaró concluida la fase de sustanciación y se procedió a dictar la determinación oral, verificada como fue la coherencia entre lo declarado y las documentales consignadas (acta de defunción, constancia de unión estable de hecho, partidas de nacimiento y copias de cedulas de identidad de los hijos de la De Cujus) elementos de juicio que permiten DECLARAR SUFICIENTES DICHAS JUSTIFICACIONES Y UNIVERSALES HEREDEROS POR VIA NO CONTENCIOSA DE LA CIUDADANA GLENDA LAIDEN TORREALBA VELIZ (FALLECIDA), titular de la cedula de identidad Nº V- 9.983.946, y falleció ad-intestato el pasado 25 de mayo del año 2017, a sus hijos: La Niña: (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA) al ciudadano JAVIER ULISIS GOMEZ TORREALBA, fecha de nacimiento: 30/01/86/, de treinta y un (31) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.558.770; al ciudadano ALEXIS ANTONIO GOMEZ TORREALBA, fecha de nacimiento: 06/07/87 de treinta (30) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.025.059; la ciudadana ANNIS KARELIS GOMEZ TORREALBA, fecha de nacimiento: 01/03/85 de treinta y dos (32) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.558.714 y a su concubino el ciudadano: PEDRO DANIEL OLIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 12.195.854. QUEDANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS NO INTERVINIENTES EN PROCESOS DE NATURALEZA NO CONTENCIOSA; Publíquese, regístrese la presente sentencia, se ordena devolver justificativo en original con resultas al solicitante. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los ocho (08) días del mes de Agosto de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación. Diarícese y cúmplase.



Tribunal Quinto de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución El Secretario
Abg. Elena Mora de Ojeda Abg. Luis Sánchez