REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Barinas.
Barinas, 16 de agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : EL03-S-2008-000003
ASUNTO : EL03-S-2008-000003


PENADO: YOBANNY JOSE MARTINEZ MORENO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. DARID NEUDY GUERRERO
FISCALIA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN RIERA
DELITO: VIOLACION
CONDENA DEFINITIVA: QUINCE (15) AÑOS DE PRISION

ACTUALIZACIÓN DEL AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL PENADO YOBANNY JOSE MARTINEZ MORENO

Firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos, por aplicación del articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dictada por Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, de fecha 28 de julio de 2008, al penado YOBANNY JOSE MARTINEZ MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.459.071, de 29 años de edad, nacido el 10/04/1979, nacido en Barinas, albañil, hijo de Iris Moreno (F) y de Nino Martínez (V); condenándose a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION; por la comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado en el último aparte del encabezamiento del Artículo 374 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Génesis Vanesa Brizuela Castillo; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para ejecutar la sentencia y efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal de Ejecución observa:

PRIMERO: El Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, en fecha 28 de julio de 2008, dictó Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos, en contra del penado YOBANNY JOSE MARTINEZ MORENO, supra identificado, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado en el último aparte del encabezamiento del Artículo 374 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Génesis Vanesa Brizuela Castillo.

SEGUNDO: Conforme a la Sentencia definitivamente firme antes referida, el mencionado penado quedó condenado a la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, motivo por el cual de conformidad con lo establecido en el articulo 16 del Código Penal, se le establece como pena accesoria la contenida en el numeral 1, que es la inhabilitación política, durante el tiempo de la condena, produciendo como efectos la privación de los cargos políticos que tengan los ciudadanos, obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la perdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se les haya conferido hasta la culminación de la condena.

TERCERO: De la revisión exhaustiva practicada a las presentes actuaciones, y por aplicación del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…no se tomarán en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad o recluido en cualquier establecimiento del Estado…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado YOBANNY JOSE MARTINEZ MORENO, supra identificado, fue detenido preventivamente en fecha 07/04/2008 hasta el día de hoy: 16-08-2017, ha cumplido en prisión NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES, Y NUEVE (09) DIAS DE LA PENA IMPUESTA, aunado a la redención practicada en fecha 04-07-2016 correspondiente a CINCO (05) MESES, DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PENA REDIMIDA, dando un total de pena cumplida de NUEVE (09) AÑOS, NUEVE (09) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS, Y DOCE (12) HORAS DE LA PENA IMPUESTA, y le falta por cumplir: CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES, DIEZ (10) DIAS, Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, y la pena quedará totalmente cumplida el día: 26-10-2022 a las 12:00 horas de prisión.

QUINTO: Se mantiene como lugar de reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro.

SEXTO: El penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente en virtud de la Jerarquización de las Normas, se aplica con preferencia el Código Orgánico Procesal Penal, siendo Ley Orgánica, está por encima del Código Penal y por consiguiente al penado al cumplir: Un Cuarto ¼ de la pena lo cumplió, en la cual puede solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO; una 1/3 parte de la pena, lo cumplió, por lo tanto puede solicitar REGIMEN ABIERTO; las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 26-10-2017 a las 12:00 Horas, en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL, y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 26-01-2019 a las 12:00 Horas, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.

SEPTIMO: No Procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto la pena impuesta excede de cinco (05) Años, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 482 y 472 ejusdem, ejecuta la Sentencia al penado YOBANNY JOSE MARTINEZ MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.459.071, de 29 años de edad, nacido el 10/04/1979, nacido en Barinas, albañil, hijo de Iris Moreno (F) y de Nino Martínez (V); condenándose a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION; quien se encuentra recluido en la Comunidad Penitenciaria de Coro, según Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, en fecha 28 de julio de 2008, en la que se condenó a cumplir la pena QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado en el último aparte del encabezamiento del Artículo 374 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Génesis Vanesa Brizuela Castillo. Notifíquese a las partes. Se acuerda remitir Copia Certificada del Cómputo de pena, al Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro estado Falcón; y al Director del Consejo Nacional Electoral (CNE) Oficina Barinas, y Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Se fija audiencia especial de imposición para el día lunes 25/09/2017 a las 10:00am. Notifíquese a las parte.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los dieciséis (16) días del mes de agosto del 2017.


La Jueza de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 01
La Secretaria

Abg. Carol Jizze Cabeza Pérez
Abg. Francheska Castillo