REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas.
Barinas, 17 de agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2017-001873
ASUNTO : EJ02-N-2017-000002
PENADA: MARIA YSABEL ACELAS MORANTES
DELITO: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE COMO FACILITADORA INTELECTUAL
CONDENA DEFINITIVA: CINCO (05) AÑOS DE PRISION
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DE PENA SIN DETENIDO
Revisada la presente causa penal procedente del Tribunal de Control, audiencia y medidas Nº 01 con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, en virtud de Sentencia Condenatoria por admisión de hechos dictada en fecha 28 de julio de 2017, en contra de la penada MARIA YSABEL ACELAS MORANTES, Venezolana, titular de la Cedula de Identidad V- 15.121.592, fecha de nacimiento 30-05-1978, de 39 años, natural de MIRI, hijo de Victoria Morantes (V) y de Isais Acelas Quiñones (V), de ocupación u oficio Obrera, residenciado: Barrio el Libertador, Calle 17, con carrera 13 y 14, Casa S/N, Santa Bárbara Estado Barinas, teléfono: 0414-0369802; mediante la cual se condenó a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley conforme al artículo 69 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE COMO FACILITADORA INTELECTUAL, previsto y sancionado en el articulo 44 numeral cuarto de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia relación con el 84 numeral tercero del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente G.N.V.P (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes). Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se encuentra definitivamente firme la Sentencia Condenatoria, dictada en fecha 28 de noviembre de 2016, publicada por el Tribunal de Control, audiencia y medidas Nº 01 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, en la que se condenó a la penada MARIA YSABEL ACELAS MORANTES, ya identificado a cumplir la pena CINCO (05) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley.
SEGUNDO: De la revisión exhaustiva practicada a las presentes actuaciones, y por aplicación del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…no se tomarán en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad o recluido en cualquier establecimiento del Estado…”, se obtuvo el siguiente resultado: la Penada MARIA YSABEL ACELAS MORANTES, supra identificado, fue detenida preventivamente en fecha 11/06/2017, hasta el día 20/07/2017 fecha en la cual le fue otorgada Medida Cautelar sustitutiva consistente en presentaciones cada 30 días ante la UVIC, por lo cual cumplió UN (01) MESES Y NUEVE (09) DIAS DE PRISION, le faltan por cumplir CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES, Y VEINTIUN (21) DIAS DE PRISION.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias establecida en la Sentencia definitivamente firme antes referida, el mencionado penado quedó condenado a las accesorias de Ley, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 69.2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo previsto en el articulo 16 del código penal, se aplica la inhabilitación política, durante el tiempo de la condena, produciendo como efectos la privación de los cargos, empleos públicos o políticos que tengan los ciudadanos la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la perdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se les haya conferido hasta la culminación de la condena.
CUARTO: Por otra parte, en la referida Sentencia se le impuso al penado a cumplir Programas de Orientación, atención y prevención, que deberá cumplir por ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Especializado, dirigidos a modificar su conducta, promoviendo cambios culturales e incentivarles valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres, en aras de evitar la reincidencia, teniendo como limite la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
QUINTO: Realizados los cálculos correspondientes se determina que la penada MARIA YSABEL ACELAS MORANTES, arriba identificada, podrá solicitar el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la realización de la audiencia de imposición del presente auto de ejecución de sentencia, y en el caso de no hacerlo se ordenará su captura y reclusión en el Internado Judicial de Barinas.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 474 y 476 ejusdem, ejecuta la Sentencia y realiza el cómputo de la pena impuesta a la penada MARIA YSABEL ACELAS MORANTES, Venezolana, titular de la Cedula de Identidad V- 15.121.592, fecha de nacimiento 30-05-1978, de 39 años, natural de MIRI, hijo de Victoria Morantes (V) y de Isais Acelas Quiñones (V), de ocupación u oficio Obrera, residenciado: Barrio el Libertador, Calle 17, con carrera 13 y 14, Casa S/N, Santa Bárbara Estado Barinas, teléfono: 0414-0369802; quien actualmente se encuentra en libertad, por condena impuesta por el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, en virtud de Sentencia Condenatoria, dictada en fecha 28 de julio de 2017, en la que se condenó a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION; más las accesorias de ley conforme al artículo 69 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE COMO FACILITADORA INTELECTUAL, previsto y sancionado en el articulo 44 numeral cuarto de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia relación con el 84 numeral tercero del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente G.N.V.P (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes); estableciéndose en el presente cómputo inicial de pena, que aun le falta por cumplir de la condena impuesta el lapso de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES, Y VEINTIUN (21) DIAS DE PRISION. Ofíciese al Equipo Interdisciplinario de este Circuito Especializado, a los fines que incluya a la penada en Programas de orientación. Ofíciese al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, remitiéndole anexo Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada y de la presente decisión. Igualmente se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE) Oficina Regional del estado Barinas, informándole de la inhabilitación política acordada como pena accesoria a la penada de autos durante el tiempo de condena, remitiéndole anexo la presente decisión. Remítase copia certificada del cómputo a la Unidad Técnica de este estado a los fines de que le sea practicado Informe Psicosocial a la mencionada penada. Impóngase a la penada del presente cómputo de la pena impuesta; a tal efecto se acuerda fijar Audiencia Especial de imposición para el día MIERCOLES 27/09/2017 a las 10:00 AM, ordenándose librar boleta de notificación a las partes y de citación a la penada. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial a los diecisiete (17) días del mes de Agosto de 2017.
La Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 01
Abg. Carol Jizze Cabeza Pérez
La Secretaria
Abg. Francheska Castillo