REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Barinas.
Barinas, 2 de agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : EL03-S-2013-000002
ASUNTO : EL03-S-2013-000002


PENADO: JONATHAN JOSUÉ MALPICA CARRASCO
FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. CARMEN RIERA
DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO
CONDENA DEFINITIVA: ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN

AUTO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA DEL PENADO JONATHAN JOSUÉ MALPICA CARRASCO

Recibido escrito de solicitud de Redención de Pena del Penado JONATHAN JOSUÉ MALPICA CARRASCO, presentado en fecha 28/06/2016 ante la URDD del Circuito Judicial Penal Ordinario por la directora de la Comunidad Penitenciaria de Fénix-Lara; mediante el cual consigna en original: Pronunciamiento de junta de conducta de la Comunidad Penitenciaria de Fénix-Lara, de fecha 04/12/2015, inserto al folio doscientos sesenta y dos (262), constancia de trabajo emitida por el Director, Coordinadora de Atención Integral y Coordinador de Seguridad y Custodia de la Comunidad Penitenciaria Fénix-Lara, de fecha 04/12/2015, riela al folio doscientos sesenta y tres (263), y acta de junta de redención de fecha 11/02/2016, riela al folio doscientos sesenta y uno (261); este Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, una vez abocado al conocimiento de la causa, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, para resolver la petición de redención de la pena del Penado JONATHAN JOSUÉ MALPICA CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.637.947, natural de Barinas Estado Barinas, con fecha de nacimiento 06/07/1984, hijo de Maigualida Carrasco (v) y Miguel Ángel Malpica (v), actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria Fénix, Barquisimeto Estado Lara; a fin de decidir sobre la Redención de la Pena por el Trabajo y/o estudio, observa:

PRIMERO: Que el penado supra identificado, cumple pena en virtud de Sentencia Condenatoria, dictada por el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Especializado, en fecha 29/08/2014, condenando al penado JONATHAN JOSUÉ MALPICA CARRASCO, supra identificado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, además de las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 260, en relación al Articulo 259 primer aparte, con la agravante del Articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la adolescente D.H.Z.S (nombre que se omite de conformidad con lo previsto en el Artículo 65 parágrafo 1° y 2° de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); así como la pena accesoria contenida en el artículo 70 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativa a la obligación del penado de someterse a programas de orientación dirigidos a modificar su conducta y evitar reincidencia, los cuales serán impartidos por el Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario u organismos que estos designen.

SEGUNDO: Que conforme a la Constancia de Trabajo, de fecha 04/12/2015, emitida por el Director, Coordinadora de Atención Integral y Coordinador de Seguridad y Custodia de la Comunidad Penitenciaria Fénix-Lara, de fecha 04/12/2015, riela al folio doscientos sesenta y tres (263), en la cual consta que el penado se encuentra registrado en el libro de trabajadores Nº 07, folio Nº 31, en la línea Nº 26, resaltando que el penado desempeña actividad en el área de ARTESANIA, desde el 29 de septiembre de 2014, hasta el 04 de diciembre de 2015, de lunes a viernes de 08:00 a.m hasta 12:00m y de 01:00 p.m hasta 04:00 p.m; computándose el lapso trabajado de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, Y CINCO (05) DIAS. En consecuencia, con base a los razonamientos precedentes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 155 y siguientes del Código Orgánico Penitenciario, este Tribunal de Ejecución redime la pena que hoy cumple el penado JONATHAN JOSUÉ MALPICA CARRASCO, ya identificado, de acuerdo al tiempo laborado siendo el mismo de SIETE (07) MESES, DOS (02) DIAS, Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. Quedan igualmente redimidas las penas accesorias. En virtud de la redención de la pena aquí acordada, este Tribunal procede a practicar nuevo cómputo.

TERCERO: Aplicando el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado JONATHAN JOSUÉ MALPICA CARRASCO, supra identificado, fue detenido preventivamente en fecha 16 de noviembre del año 2013 y hasta la presente fecha 02 de agosto de 2017, ha cumplido el tiempo de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS DE PRISIÓN; aunado a la redención practicada el día de hoy de SIETE (07) MESES, DOS (02) DIAS, Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, lo que resulta de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES, ONCE (11) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN; quedando la pena totalmente cumplida en fecha 13 de Diciembre del año 2024.

CUARTO: Conforme a lo dispuesto en los artículos 474 y 488 parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal, se determina que: el penado JONATHAN JOSUÉ MALPICA CARRASCO, realizados los cálculos correspondientes podrá optar a cualquiera de las formas de cumplimiento de pena una vez cumplidas las ¾ partes de la pena en fecha 13 de enero del 2022, a las doce (12) horas de prisión, además de la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, de conformidad al artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el articulo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 496, 497, 474 y 476 ejusdem, y de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Código Orgánico Penitenciario, aplicables por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se efectúa la redención de la pena por el Trabajo, y realiza nuevo cómputo de la pena impuesta al Penado JONATHAN JOSUÉ MALPICA CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.637.947, natural de Barinas Estado Barinas, con fecha de nacimiento 06/07/1984, hijo de Maigualida Carrasco (v) y Miguel Ángel Malpica (v), actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria Fénix, Barquisimeto Estado Lara; en consecuencia notifíquese a las partes. Se acuerda remitir Copia Certificada del Cómputo de pena, a la Directora del Consejo Nacional Electoral (CNE) Oficina Barinas, a la Directora de la Comunidad Penitenciaria de Fénix-Lara, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Impóngase al penado del presente auto de redención y nuevo cómputo de pena; para lo cual se procede a pautar audiencia especial para el día miércoles 06/09/2017 a las 10:30 AM, ordenándose librar boleta de traslado y de notificación a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Regístrese y Publíquese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los dos (02) días del mes de agosto de 2017.
La Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 01


Abg. Carol Jizze Cabeza Pérez

La Secretaria

Abg. Francheska Castillo