REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Barinas.
Barinas, 2 de agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: EP01-S-2015-004106
ASUNTO : EP01-S-2015-004106
PENADO: ONOFRE RAMON GUERRA
DEFENSA PUBLICA: ABG. DARID NEUDY GUERRERO
FISCALIA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN RIERA
DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE TENTATIVA
CONDENA DEFINITIVA: CINCO (05) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION
CORRECCIÓN DEL AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL PENADO ONOFRE RAMON GUERRA
Firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos, por aplicación del articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dictada por Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, de fecha 23 de febrero de 2016, al penado ONOFRE RAMON GUERRA , Venezolano, dice ser titular de la Cédula de Identidad V- 11.754.806, nacido el 05/10/1966, de 49 años de edad, natural de Elorza estado Apure, hijo de Carmen Paulina Guerra (V) y de Obdulio Ramón Rabago (V), de ocupación u oficio obrero constructor de bloques; condenándose a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION; por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Articulo 260 en relación al articulo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el articulo 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de K.V.R.P (Se omite identidad de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para ejecutar la sentencia y efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal de Ejecución observa:
PRIMERO: El Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 23 de febrero de 2016, dictó Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos, en contra del penado ONOFRE RAMON GUERRA , supra identificado, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el Articulo 260 en relación al articulo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el articulo 80 del Código Penal Venezolano en perjuicio de K.V.R.P (Se omite identidad de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
SEGUNDO: Conforme a la Sentencia definitivamente firme antes referida, el mencionado penado quedó condenado a la pena de CINCO (05) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, motivo por el cual de conformidad con lo establecido en el articulo 16 del Código Penal, se le establece como pena accesoria la contenida en el numeral 1, en concordancia con el artículo 69.2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que es la inhabilitación política, durante el tiempo de la condena, produciendo como efectos la privación de los cargos políticos que tengan los ciudadanos, obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la perdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se les haya conferido hasta la culminación de la condena.
TERCERO: Por otra parte, en la referida Sentencia se le impuso al penado a cumplir Programas de Orientación, atención y prevención, dirigidos a modificar su conducta, promoviendo cambios culturales e incentivarles valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres, en aras de evitar la reincidencia; durante el tiempo de condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CUARTO: De la revisión exhaustiva practicada a las presentes actuaciones, y por aplicación del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…no se tomarán en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad o recluido en cualquier establecimiento del Estado…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado ONOFRE RAMON GUERRA , supra identificado, fue detenido preventivamente en fecha 28/10/2015 y hasta el día 18/02/2016, que se le otorgó una Medida Cautelar Sustitutiva consistente en Detención Domiciliaria, tomándole en cuenta su detención hasta esa fecha, cumplió hasta ese momento: TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DIAS de la pena impuesta, en fecha 16/02/2017 el tribunal de ejecución ordeno nuevamente su reclusión en el Internado Judicial del estado Barinas a los fines del cumplimiento de condena y hasta el día de hoy 21/07/2017, ha cumplido: CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DIAS de la pena impuesta, dando un total de cumplimiento de: OCHO (08) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE LA PENA IMPUESTA; y le falta por cumplir: CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y CINCO (05) DIAS DE PRISIÓN; y la pena quedará totalmente cumplida el día: 26 de agosto del 2022.
QUINTO: Se mantiene como lugar de reclusión el Internado Judicial del estado Barinas.
SEXTO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina que: el penado ONOFRE RAMON GUERRA , titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.754.806, y conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Segundo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, realizados los cálculos correspondientes, podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena una vez cumplidas las TRES CUARTAS (¾) PARTES de la pena, en fecha 11/03/2021, además de la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: No Procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto la pena impuesta excede de cinco (05) Años, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 482 y 472 ejusdem, ejecuta la Sentencia al penado ONOFRE RAMON GUERRA , Venezolano, dice ser titular de la Cédula de Identidad V- 11.754.806, nacido el 05/10/1966, de 49 años de edad, natural de Elorza estado Apure, hijo de Carmen Paulina Guerra (V) y de Obdulio Ramón Rabago (V), de ocupación u oficio obrero constructor de bloques, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial del estado Barinas, según Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 23 de febrero de 2016, en la que se condenó a cumplir la pena CINCO (05) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Articulo 260 en relación al articulo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el articulo 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de K.V.R.P (Se omite identidad de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); Notifíquese a las partes. Se acuerda remitir Copia Certificada del Cómputo de pena, al Director del Internado Judicial del estado Barinas; y al Director del Consejo Nacional Electoral (CNE) Oficina Barinas, y Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Se ordena librar oficio al Ministerio del Poder Popular Para la Mujer e Igualdad de Genero e igualmente al Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, a los fines de que el penado cumpla con el Programa de orientación, impuesto de conformidad con lo establecido en el articulo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los veintiún (21) días del mes de julio del 2017.
La Jueza de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 01
La Secretaria
Abg. Carol Jizze Cabeza Pérez
Abg. Francheska Castillo