REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas.
Barinas, 24 de agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2013-000348
ASUNTO : EP01-S-2013-000348
AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA DEL PENADO DANIEL GONZÁLEZ
Firme como quedó la Sentencia Definitiva dictada por el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, de fecha: 04 de Noviembre de 2013, se ejecuta dicho fallo en contra del Penado: DANIEL GONZÁLEZ, venezolano, soltero, nacido en Veneran del estado Zulia, en fecha 28/12/1963, de 50 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-.11.251.135, de profesión u oficio obrero, hijo de Aminta González (F) y de Alberto González (F), residenciado en el Barrio 23 de Enero, frente a la Manga de Coleo, casa s/nº, Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba, estado Barinas, teléfonos 0416-3794638; actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal de Ejecución observa:
PRIMERO: El TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, de fecha: 04 de Noviembre de 2013, dictó Sentencia Condenatoria del Acusado: DANIEL GONZÁLEZ, ya identificado, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, por el Procedimiento de Admisión de Hechos de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, más las accesorias de Ley, de conformidad con el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal; por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículos 260 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 259, con la agravante del segundo aparte del articulo 259 Ejusdem, concatenado con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente N. CH. H. H (identidad omitida por el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas Niños y Adolescentes).
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: El Penado: DANIEL GONZÁLEZ, ya identificado, fue detenido preventivamente en fecha: 24-02-2013 hasta el 01-08-2013 cuando le fue otorgada medida cautelar, se computa el lapso de CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DÍAS de la pena impuesta; siendo detenido nuevamente por ejecución de orden de aprehensión en su contra en esta misma causa en fecha 05-04-2017, hasta el día de hoy 24-08-2017, se computa un lapso de CUATRO (04) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS de la pena impuesta, lo que nos da un total de tiempo cumplido de NUEVE (09) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS de la pena impuesta; faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CUATRO(04) DÍAS DE PRISIÓN.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento a la pena accesoria prevista en el Artículo 16 del Código Penal que establece “La inhabilitación política durante el tiempo de la condena”, se acuerda oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE) a los fines de su cumplimiento.
CUARTO: Se mantiene como lugar de reclusión el Internado Judicial de Barinas.
QUINTO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina que el penado supra identificado, y conforme a lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 488 del ejusdem, realizados los cálculos correspondientes, podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena una vez cumplidas las tres cuartas (¾) partes de la pena, en fecha 13/01/2020; además de la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEPTIMO: Procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto la pena impuesta no excede de Cinco (05) Años, de conformidad con lo establecido en el Segundo aparte del Artículo 482 del C.O.P.P.
OCTAVO: Se fija audiencia especial de imposición del auto de actualización de cómputo de pena para el día JUEVES 07/09/2017 A LAS 10:00AM. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de traslado. Remítase copia de esta Decisión a la Directora del Internado Judicial del Estado Barinas, al Director del C.N.E. y a la División de Antecedentes Penales copia de la Sentencia Definitivamente Firme.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Barinas, a los veinticuatro (24) días del mes de Agosto del año 2017.
La Jueza de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 01
Abg. Carol Jizze Cabeza Pérez
La Secretaria
Abg. Francheska Castillo