REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas.
Barinas, 25 de agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : EL03-S-2011-000005
ASUNTO : EL03-S-2011-000005
PENADO: KENY JOSE OLIVEROS
DEFENSA PÚBLICA: ABG. DARID NEUDY GUERRERO
FISCALIA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN RIERA
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO
CONDENA DEFINITIVA: DIEZ (10) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION
ACTUALIZACIÓN DEL AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL PENADO KENY JOSE OLIVEROS
Firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal Ordinario del estado Barinas, de fecha 09 de mayo de 2012, al penado KENY JOSE OLIVEROS, venezolano, 19 de años de edad, natural de Barinas, dice ser Titular de la cédula de identidad Nº 22.021.103 (no la porta), domiciliado en Mamera I, vereda 06, casa 36, cerca de la estación del Metro Mamera I, Caracas – Distrito Capital, teléfono 0424-200-8501 (Abuela Nileida Guerra), de profesión Militar, soltero, hijo de Nileida Olivero Guerra (V); condenándose a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículos 43, y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana YURBELIS DEL VALLE RONDON GALVIS; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para ejecutar la sentencia y efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal de Ejecución observa:
PRIMERO: El Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal Ordinario del estado Barinas, en fecha 09 de mayo de 2012, dictó Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos, en contra del penado KENY JOSE OLIVEROS, supra identificado, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículos 43, y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana YURBELIS DEL VALLE RONDON GALVIS.
SEGUNDO: Conforme a la Sentencia definitivamente firme antes referida, el mencionado penado quedó condenado a la pena de 10) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, motivo por el cual de conformidad con lo establecido en el articulo 16 del Código Penal, se le establece como pena accesoria la contenida en el numeral 1, que es la inhabilitación política, durante el tiempo de la condena, produciendo como efectos la privación de los cargos políticos que tengan los ciudadanos, obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la perdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se les haya conferido hasta la culminación de la condena.
TERCERO: De la revisión exhaustiva practicada a las presentes actuaciones, y por aplicación del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…no se tomarán en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad o recluido en cualquier establecimiento del Estado…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado KENY JOSE OLIVEROS, supra identificado, fue detenido preventivamente en fecha 13-03-2011 hasta el día de hoy: 25-08-2017, ha cumplido en prisión SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES, Y DOCE (12) DIAS DE LA PENA IMPUESTA, y le falta por cumplir: TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES, Y DIECIOHO (18) DIAS DE PRISIÓN, y la pena quedará totalmente cumplida el día: 13 de mayo del año 2021.
QUINTO: Se mantiene como lugar de reclusión el Internado Judicial del estado Barinas.
SEXTO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto los hechos ocurrieron bajo la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal anterior, es decir, en fecha 11/03/2011, aplicable por mandato de la disposición final 5ta. del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, y una vez realizados los cálculos correspondientes a la condena que le hubiere sido impuesta (artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal anterior), se determina que el penado KENY JOSE OLIVEROS, ya identificado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la redención judicial de la pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al articulo 497 del COPP, a excepción de la gracia del indulto. El penado opta al Destacamento de Trabajo y al Establecimiento Abierto, podrá solicitar la medida alternativa de la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 23/12/2017; podrá solicitar la gracia del confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 28/10/2018.
SEPTIMO: No Procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto la pena impuesta excede de cinco (05) Años, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 482 y 472 ejusdem, ejecuta la Sentencia al penado KENY JOSE OLIVEROS, venezolano, 19 de años de edad, natural de Barinas, dice ser Titular de la cédula de identidad Nº 22.021.103 (no la porta), domiciliado en Mamera I, vereda 06, casa 36, cerca de la estación del Metro Mamera I, Caracas – Distrito Capital, teléfono 0424-200-8501 (Abuela Nileida Guerra), de profesión Militar, soltero, hijo de Nileida Olivero Guerra (V); condenándose a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION; quien se encuentra recluido en el Internado Judicial del estado Barinas, según Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, en fecha 09 de mayo de 2012; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículos 43, y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana YURBELIS DEL VALLE RONDON GALVIS. Se fija audiencia especial de imposición para el día JUEVES 21/09/2017 A LAS 10:00AM. Notifíquese a las partes. Se acuerda remitir Copia Certificada del Cómputo de pena, a la Directora del Internado Judicial del estado Barinas; y al Director del Consejo Nacional Electoral (CNE) Oficina Barinas, y Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los veinticinco (25) días del mes de agosto del 2017.
La Jueza de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 01
La Secretaria
Abg. Carol Jizze Cabeza Pérez
Abg. Francheska Castillo