REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Barinas.
Barinas, 3 de agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : EL03-S-2012-000001
ASUNTO : EL03-S-2012-000001


PENADO: FREDDY RAMÓN BELTRAN RODRIGUEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. DEICY RODRIGUEZ
FISCALIA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN RIERA
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO
CONDENA DEFINITIVA: QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN

ACTUALIZACION DEL AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y CÓMPUTO
DE PENA DEL PENADO FREDDY RAMÓN BELTRAN RODRIGUEZ

Visto que en fecha 25 de Octubre de 2013, el tribunal de ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal Ordinario dictó auto de ejecución de sentencia y cómputo de pena al penado FREDDY RAMÓN BELTRAN RODRIGUEZ, venezolano, soltero, nacido Barinas, en fecha 31/08/1980, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.375.910 no la porta, de profesión u oficio electricista y tareas dirigidas, hijo de María Rodríguez (V) y de Luís Beltrán (V), residenciado Barrancas, Sector 12 de Marzo, Calle 04, Casa sin numero Color Verde con Naranja al frente de la Bodega Mi Apureña, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria Fénix-Lara; y en virtud de la decisión Nº 91 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con carácter vinculante en fecha 15 de marzo del año en curso, mediante la cual establece que no podrán otorgarse los beneficios procesales establecidos en la ley ni habrá lugar a la aplicación de fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, a responsables de delitos calificados como atroces por dicha Sala; es por lo que este Tribunal procede a realizar la corrección y actualización del cómputo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471 numeral 1 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, estableciendo:

PRIMERO: Que el penado supra identificado, cumple pena en virtud de Sentencia Condenatoria dictada en fecha 03/07/2013, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 01 con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en la cual se condenó a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el articulo 259, primer aparte concatenado con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 99 del Código Penal, en perjuicio de la Niña E. A. R. Z (omitida por parágrafo segundo del Art. 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes); y se condena a la pena accesoria contenida en el artículo 66, numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referida a la inhabilitación política mientras dure el lapso de la pena. Posteriormente, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, en fecha 06/08/2013, modificó la sentencia y pena a cumplir en QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN.

SEGUNDO: De la revisión exhaustiva practicada a las presentes actuaciones, y por aplicación del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado FREDDY RAMÓN BELTRAN RODRIGUEZ, supra identificado fue detenido preventivamente en fecha 21/12/2012 y hasta el día de hoy 03/08/2017, ha cumplido en total CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES, Y DOCE (12) DIAS de la pena impuesta, aunado a la redención practicada en fecha 21/11/2016, por lapso de OCHO (08) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, lo que corresponde a un total de tiempo cumplido de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES, VEITNISEIS (26) DIAS, Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN; faltándole por cumplir NUEVE (09) AÑOS, OCHO (08) MESES, TRES (03) DIAS, Y DOCE (12) HORAS DE PRISION; quedando la pena totalmente cumplida en fecha 06 de Abril del 2027, a las 12:00 horas de prisión.

TERCERO: Conforme a la Sentencia definitivamente firme antes referida, el mencionado penado quedó condenado a la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION; y a los efectos del cumplimiento de las penas accesorias previstas en el artículo 69 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal que establece “La inhabilitación política durante el tiempo de la condena”, se acuerda oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE) a los fines de su cumplimiento.

CUARTO: Se mantiene como lugar de reclusión la Comunidad Penitenciaria Fénix-Lara.

QUINTO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 474 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena una vez cumplidas las tres cuartas (¾) partes de la pena; sin embargo de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 91 dictada por la Sala Constitucional el 15 de marzo del año en curso, mediante la cual prohíbe beneficios procesales a responsables de delitos calificados como atroces por dicha Sala, en consecuencia no podrá otorgarse los beneficios procesales establecidos en la ley ni habrá lugar a la aplicación de fórmulas alternativas de cumplimiento de pena; pudiendo solicitar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, de conformidad con lo establecido en el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Código Orgánico Penitenciario.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471 numeral 1 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, realiza la actualización y corrección del auto de ejecución de sentencia y cómputo de pena del penado FREDDY RAMÓN BELTRAN RODRIGUEZ, venezolano, soltero, nacido Barinas, en fecha 31/08/1980, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.375.910 no la porta, de profesión u oficio electricista y tareas dirigidas, hijo de María Rodríguez (V) y de Luís Beltrán (V), residenciado Barrancas, Sector 12 de Marzo, Calle 04, Casa sin numero Color Verde con Naranja al frente de la Bodega Mi Apureña, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria Fénix-Lara; en los términos señalados, estableciéndose en el presente cómputo de pena, que aún le falta por cumplir de la condena impuesta. Se acuerda remitir Copia Certificada del Cómputo de pena a la Directora del Consejo Nacional Electoral (CNE) Oficina Barinas, y al Director la Comunidad Penitenciaria de Coro estado Falcón. Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial en materia de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los tres (03) días del mes de Agosto de 2017.

LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN Nº 01

ABG. CAROL JIZZE CABEZA PÉREZ

LA SECRETARIA

ABG. FRANCHESKA CASTILLO