REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Barinas.
Barinas, 07 de agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: EL03-S-2011-000001
ASUNTO : EL03-S-2011-000001

AUTO DE CIERRE DE PROCESO POR PENA CUMPLIDA

Revisada la presente causa, se observa que el penado EDILBERTO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ, mayor de edad, Colombiano, natural de Chimichaguas Departamento del Cesar, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº V.- 6.688.793, con fecha de nacimiento 10/05/1980, hijo de María de las Nieves Martínez Monterosas (v) y Víctor Alberto Gutiérrez Acuña (v); actualmente recluido en el Centro Penitenciario Los Llanos Occidentales de Guanare estado Portuguesa; cumple pena en virtud de Sentencia Condenatoria de fecha 13/02/2013, dictada por el Tribunal De Primera Instancia En Función De Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, de conformidad con el artículo 69 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Y DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el Articulo 18 del Reglamento de la Ley de Armas y Explosivos en concordancia con el Articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de María Migdalia Contreras Márquez.

En último cómputo realizado al penado fue de fecha 26 de agosto de 2015, por el tribunal de ejecución Nº 01 Penal Ordinario en el cual se dejo constancia que: El penado EDILBERTO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Ciudadanía Colombiana Nº V.- 6.688.793, fue detenido preventivamente en fecha 02/04/2011, hasta esa fecha, se computo el tiempo de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS recluido; aunado a la redención practicada en esa misma fecha por el lapso de UN (01) AÑO, VEINTISIETE (27) DÍAS Y DOCE (12) HORAS redimido; lo que resulta de pena cumplida incluyendo la redención que equivale a CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTIÚN (21)DÍAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, OCHO (08) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN; quedando la pena totalmente cumplida en fecha 05/08/2017, a las 12:00 horas.

Igualmente, a los fines de verificar que el penado, no tiene causa penal pendiente en otro Tribunal, se constató mediante revisión en el SISTEMA JURIS 2000, que el penado, EDILBERTO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ, mayor de edad, Colombiano, natural de Chimichaguas Departamento del Cesar, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº V.- 6.688.793, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Los Llanos Occidentales de Guanare estado Portuguesa, a la fecha, no registra otra causa.

En este sentido el artículo 105 del Código Penal establece que el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal. En tanto el ordinal 1º del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la competencia del Tribunal de Ejecución en cuanto a la declaratoria de la extinción de la pena.

Como consecuencia de lo anterior, cumplida como ha sido en su totalidad la pena impuesta al penado, lo pertinente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se DECRETA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA que le fuera impuesta al penado EDILBERTO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ, mayor de edad, Colombiano, natural de Chimichaguas Departamento del Cesar, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº V.- 6.688.793, a tenor de lo previsto en el artículo 44 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 105 del Código Penal. Y así se establece.

Por lo que, tal como ha sido citado en esta decisión, el artículo 105 del Código Penal establece que el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal, en tanto el ordinal 1º del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la competencia del Tribunal de Ejecución en cuanto a la declaratoria de la extinción de la pena, siendo así, que con fundamento en lo antes expuesto y dadas las consideraciones de hecho y de derecho ya establecidas, considera este Tribunal que el ya identificado penado cumplió la totalidad de la pena impuesta, por lo que lo pertinente y ajustado a derecho en justicia es declarar, como efectivamente se declara la extinción de la responsabilidad criminal por cumplimiento de la condena, y SE DECRETA el CIERRE DEL PROCESO, a favor del penado EDILBERTO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ, mayor de edad, Colombiano, natural de Chimichaguas Departamento del Cesar, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº V.- 6.688.793, con fecha de nacimiento 10/05/1980, hijo de María de las Nieves Martínez Monterosas (v) y Víctor Alberto Gutiérrez Acuña (v); actualmente recluido en el Centro Penitenciario Los Llanos Occidentales de Guanare estado Portuguesa; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: La extinción de la responsabilidad criminal y el cierre del proceso por el cumplimiento de la condena, a favor del penado EDILBERTO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ, mayor de edad, Colombiano, natural de Chimichaguas Departamento del Cesar, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº V.- 6.688.793, con fecha de nacimiento 10/05/1980, hijo de María de las Nieves Martínez Monterosas (v) y Víctor Alberto Gutiérrez Acuña (v); actualmente recluido en el Centro Penitenciario Los Llanos Occidentales de Guanare estado Portuguesa; quien cumplió condena de SIETE (07) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, además de las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Y DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el Articulo 18 del Reglamento de la Ley de Armas y Explosivos en concordancia con el Articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de María Migdalia Contreras Márquez. Líbrese Boleta de Excarcelación por pena cumplida.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes la presente resolución judicial. Remítase copia de esta Decisión al Director del Centro Penitenciario Los Llanos Occidentales de Guanare estado Portuguesa; al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior, Justicia y Paz, a la Directora del Consejo Nacional Electoral, y a la División de Antecedentes Penales. Ofíciese al Coordinador de archivo de asunto en trámites una vez quede irme la presente decisión, a fin de realizar la guarda y custodia del presente asunto, para que en su oportunidad legal sea remitido al Archivo Sede. Diarícese. Regístrese. Déjese Copia Certificada en el copiador de resoluciones. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los siete (07) días del mes de Agosto del 2017.-

La Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 01


Abg. Carol Jizze Cabeza Pérez

La Secretaria

Abg. Francheska Castillo