REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Barinas.
Barinas, 7 de agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2014-010112
ASUNTO : EP01-S-2014-010112

PENADO: YHONNY COROMOTO MOLINA PEREZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. DARID GUERRERO
FISCALIA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN RIERA
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL
CONDENA DEFINITIVA: OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRISION.

ACTUALIZACIÓN DEL AUTO DE CÓMPUTO DE PENA CON DETENIDO

Firme como quedó la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 01 del Circuito con Competencia en Delitos Violencia Contra la Mujer Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, de fecha 27-01-2015, se ejecuta dicho fallo en contra del penado YHONNY COROMOTO MOLINA PEREZ, venezolano, nacido en Barinas, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.711.833, nacido en fecha 25/08/1973, de 41 años, hijo de Elvira Pérez (v) y de Marcos Molina (f), de ocupación u oficio Albañil, estado civil soltero, residenciado en Pedraza, Barrio Simón Bolívar, calle 12, avenida 11, casa 10-34, teléfono 0424-1216739 (teléfono de la esposa), actualmente recluido en el Centro Penitenciario Agroproductivo 26 de Marzo- Portuguesa, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, observa:

PRIMERO: El Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial con competencia en Delitos Violencia Contra la Mujer Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 27 de Enero de 2015, dictó Sentencia Condenatoria por el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal al Penado: YHONNY COROMOTO MOLINA PEREZ, venezolano, nacido en Barinas, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.711.833, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, de conformidad con el artículo 69 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal; asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le impuso al penado la obligación de asistir con carácter obligatorio durante el lapso equivalente a la pena impuesta, a los programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar su conducta y evitar la reincidencia, por el tiempo de duración de la condena, programas de orientación que impartirá el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario o el Organismo que éstos designen; por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de María Fernanda Flores Gil.

SEGUNDO: Aplicando el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado el penado YHONNY COROMOTO MOLINA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.711.833, fue detenido preventivamente en fecha: 27-09-2014 y hasta el día de hoy: 07/08/2017, ha cumplido en total DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DIAS de la pena impuesta y le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DIAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 27/01/2023.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias previstas en el artículo 69 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal que establece “La inhabilitación política durante el tiempo de la condena”, se acuerda oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE) a los fines de su cumplimiento. Asimismo en virtud de que se le impuso al penado la obligación de asistir con carácter obligatorio durante el lapso equivalente a la pena impuesta, a los programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar su conducta y evitar la reincidencia, por el tiempo de duración de la condena, programas de orientación que impartirá el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario o el Organismo que éstos designen, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; es por lo que este Tribunal ordena librar oficio al Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario.

CUARTO: Se mantiene como lugar de reclusión Centro Penitenciario Agroproductivo 26 de Marzo- Portuguesa.

QUINTO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina que: el penado YHONNY COROMOTO MOLINA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.711.833, conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Segundo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, realizados los cálculos correspondientes, podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena una vez cumplidas las TRES CUARTAS (¾) PARTES de la pena, en fecha 27/12/2020, además de la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO: No Procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto la pena impuesta excede de cinco (05) Años, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Notifíquese a las partes. Se acuerda remitir Copia Certificada del Cómputo de pena, al Director del Centro Penitenciario Agroproductivo 26 de Marzo- Portuguesa, a la Directora del Consejo Nacional Electoral (CNE) Oficina Barinas, y Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Se ordena librar oficio al Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, a los fines de que el penado cumpla con el Programa de orientación, impuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se fija audiencia especial de imposición del auto de actualización del cómputo para el día jueves 14/09/2017 a las 10:00AM.Líbrese boleta de traslado. Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los siete (07) días del mes de Agosto del 2017.

La Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 01


Abg. Carol Jizze Cabeza Pérez

La Secretaria

Abg. Francheska Castillo