REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero Civil, Mercantil, del Transito y Bancario del Circuito Civil de la circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, 14 de agosto de 2.017
207º y 158º


ASUNTO: EP21-R-2016-000067

ACTA DE INHIBICIÓN

En horas de despacho del día de hoy, catorce (14) de agosto del año dos mil diecisiete, presente en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, la ciudadana Abogada Sonia Coromoto Fernández Castellano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.189.609 en su carácter de Jueza Superior Primero Temporal de este Tribunal y la Secretaria Abg. Jenny Quintero, expuso: “Por cuanto en fechas 14 de octubre de 2.015 y 08 de marzo de 2016, me desempeñaba como Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, procediendo en las referidas fechas a dictar autos en el presente asunto, contentivo de la demanda de Partición de Bienes, incoada por la ciudadana Milena Josefina Meloro Ortiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.816.502, en contra del ciudadano Juan Pablo Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.706.641 y que fuere tramitado en el expediente con la nomenclatura EH21-V-2011-000002, propia del referido órgano jurisdiccional, autos que están en copia certificada y que rielan a los folios del 93 al 95 de las actuaciones. En consecuencia, evidenciándose que en el presente caso dicté autos y que fueren objeto de apelación por parte del ciudadano José Francisco Torres, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 84.152, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y correspondiendo conocer a este Tribunal Superior y siendo que me encuentro desempeñando funciones de Jueza Temporal del mismo, es de lo que se colige que me encuentro incursa en la causal de recusación prevista en el numeral 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber manifestado previamente opinión sobre lo principal del asunto, y es por lo que en consecuencia ME INHIBO de conocer del presente recurso de apelación. En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, para no ver comprometida mi imparcialidad y comportamiento transparente, honesto y siempre ajustado al cumplimiento de las normas constitucionales y legales, es por lo que formulo la presente inhibición, dejando expresa constancia que el impedimento obra contra las partes. Asimismo, manifiesto que no estoy dispuesta a seguir conociendo de la presente causa en caso de allanamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la ley adjetiva civil venezolana”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza Superior Temporal,


Abg. Sonia Fernández Castellano


La Secretaria,


Abg. Jenny Quintero





SFC/jq