REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, CONTENCIOSO Y ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 03 DE AGOSTO DE 2017
207° y 158°

El presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, ha sido interpuesto por el ciudadano Giezi Daniel Becerra Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.703.553, asistido por el abogado Oscar Manuel Pérez Araujo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.406, contra la Dirección General del Cuerpo de Policía del Estado Barinas.

En fecha 15 de marzo de 2017, este Órgano Jurisdiccional declaró su competencia para conocer de la presente demanda, admitiendo el mismo, e igualmente ordenó la citación y notificaciones de ley (folios 22 y vuelto).

Por auto de fecha 14 de junio de 2017, se fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente, para dar lugar a la celebración de la Audiencia Preliminar (folio 38).

En fecha 19 de junio de 2017, se celebró la referida audiencia, encontrándose las partes querellante y querellada señalando sus alegatos, visto que las partes solicitaron la apertura del lapso probatorio, quedo abierto apruebas (folio 39).

Vencido como se encontraba el día miércoles 28 de junio de 2017, la oportunidad legal establecida para promover pruebas, se dictó auto el 29 de junio de 2017, dejando constancia que las partes no presentaron escrito de promoción alguno, ni por si ni por medio de apoderados. (folio 40).

A través de auto de fecha 19 de julio de 2017, fue fijada al quinto (5to) día de despacho siguiente para que tenga lugar la audiencia definitiva (folio 49).

En fecha 27 de julio de 2017, se celebró la Audiencia Definitiva, encontrándose la parte querellante y la querellada, en esa misma oportunidad se estableció de conformidad con el primer aparte del artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, dada la complejidad del asunto difiere el pronunciamiento del dispositivo del fallo por el lapso de cinco (05) días de despacho, vencido el cual se publicará el correspondiente fallo in extenso en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes (folio 50 y vuelto).

Ahora bien, encontrándose la presente causa dentro del lapso para emitir el dispositivo correspondiente y de la revisión del expediente, considera quien aquí juzga que se hace necesario examinar los antecedentes administrativos del hoy querellante; por tal razón este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 39, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa acuerda dictar Auto para Mejor Proveer en la cual ordena oficiar a los ciudadanos Director General del Cuerpo de Policía del Estado Barinas y Procuradora General del Estado Barinas, a los fines de que remitan a la brevedad posible copias fotostáticas certificadas de lo antes señalado, todo con la finalidad de dictar una decisión ajustada a derecho, de conformidad con el artículo 514, ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al caso bajo estudio de acuerdo a lo previsto en el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Asimismo se le indica que en caso de no consignar lo solicitado se decidirá con los elementos cursantes en autos, considerando que “(…) su no remisión constituye una grave omisión que pudiera obrar en contra de la Administración y crear una presunción favorable a la pretensión de la parte accionante”, (Vid. Sentencia N° 1257, de fecha 12 de julio de 2007, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Caso: Echo Chemical 2000, C.A., criterio acogido por la Corte Segunda de lo Contencioso administrativo, en Sentencias de fechas 07 de octubre de 2009 y 14 de julio de 2010, pertenecientes a los expedientes Nº AP42-N-2004-001646, y Nº AP42-N-2004-00164, respectivamente).

En igual sentido se advierte, conforme al artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa “El funcionario o funcionaria que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el tribunal, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.)”. Remítasele anexa copia certificada del presente auto.

Se le advierte a la parte querellante que tendrá un lapso de (05) días de despacho siguientes a que conste en autos la información solicitada para su respectiva impugnación; vencido el anterior lapso, de ser necesario se aperturará una articulación probatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, o en caso contrario, procederá este Tribunal a emitir el dispositivo correspondiente al día de despacho siguientes.
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA,
FDO
MAGGIEN KATIUSCA SOSA CHACÓN
LA SECRETARIA,
FDO
YINARLY JAIME RIVAS.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Scria.
FDO.