REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 03 DE AGOSTO DE 2017
207º y 158º
En fecha 20 de julio de 2017, fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este juzgado Superior, escrito presentado por el abogado Carlos Ricardo Rojas Contreras, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.876, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Luis Manuel Sulbarán Barazarte, titular de la cédula de identidad Nº V-20.012.816, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial conjuntamente con Amparo Cautelar, contra el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC).
Por auto de fecha 26 de julio, este Órgano Jurisdiccional acordó notificar a la parte actora, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 95, numeral 8, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, señalase que “(…) Cualesquiera otras circunstancias que de acuerdo con la naturaleza de la pretensión, sea necesario poner en conocimiento del Juez o Jueza”, librándose en esa misma oportunidad la correspondiente boleta de notificación, evidenciándose que en fecha 31 de julio de 2017, el apoderado judicial del demandante consignó el escrito de subsanación.
Siendo así, este Tribunal observa que por cuanto el artículo 98, de la Ley del Estatuto de la Función Pública remite a la Ley de la Corte Suprema de Justicia, hoy correspondiente a Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de revisar las causales de admisibilidad y dado que la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficia Extraordinaria No. 5991 de fecha 29 de julio de 2010, no establece normativa aplicable al procedimiento contencioso administrativo funcionarial, quien juzga, a los fines de revisar las causales de inadmisibilidad acuerda aplicar por remisión de segundo grado el articulo 35, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así se decide. En consecuencia por cuanto la presente demanda no se encuentra incursa en ninguna de las causales del referido artículo 35, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 98, de la Ley del Estatuto de la Función Pública se ordena:
PRIMERO: Citar, al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, para que contesten la demanda. De conformidad con lo pautado en el artículo 94, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se le otorga a la ciudadana Procuradora General de la Republica, quince (15) días hábiles, para que se de por citada, concluido este lapso se entenderá consumada su citación y comenzará a correr el lapso para contestar la demanda el cual será de quince (15) día de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 99, de la Ley del Estatuto Sobre Función Pública, más seis (06) como termino de distancia, de conformidad con el artículo 205, del Código de Procedimiento Civil. Dichos lapsos comenzarán a contarse a partir de que conste en autos la última de las citaciones y notificaciones practicadas. Remítase anexo copia certificada del escrito de la demanda, del escrito de fecha 31 de julio de 2017, de los recaudos consignados con el libelo de la demanda y del presente auto con la orden de comparecencia.
SEGUNDO: Citar, al ciudadano PRESIDENTE DEL CONSEJO DISCIPLINARIO REGIÓN ANDINA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, para que conteste la demanda, dentro de un lapso de quince (15) día de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 99, de la Ley del Estatuto Sobre Función Pública y vencido el lapso establecido en el artículo 94, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se le otorga al ciudadano Procurador General de la República, señalado en el particular primero, más dos (02) días de término de distancia, de conformidad con el artículo 205, del Código de Procedimiento Civil. Remítase anexo copia certificada del escrito de la demanda, del escrito de fecha 31 de julio de 2017, de los recaudos consignados con el libelo de la demanda y del presente auto con la orden de comparecencia.
TERCERO: Notificar, al ciudadano DIRECTOR GENERAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, de la interposición y admisión de la presente demanda. Remítase anexo a la notificación copia certificada del escrito de demanda, del escrito de fecha 31 de julio de 2017 y del presente auto.
CUARTO: Notificar, al ciudadano MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, de la interposición y admisión de la presente demanda. Remítase anexo a la notificación copia certificada del escrito de demanda, del escrito de fecha 31 de julio de 2017 y del presente auto.
QUINTO: Notificar, al ciudadano JEFE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFÍCAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DELEGACIÓN ESTADAL BARINAS, de la interposición y admisión de la presente demanda. Remítase anexo a la notificación copia certificada del escrito de demanda, del escrito de fecha 31 de julio de 2017 y del presente auto.
SEXTO: Oficiar, al ciudadano PRESIDENTE DEL CONSEJO DISCIPLINARIO REGIÓN ANDINA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, para que remita el expediente administrativo relacionado con el presente caso de conformidad con lo establecido en el Artículo 99, de la Ley del Estatuto Sobre Función Pública. Para lo ordenado se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos.
SÉPTIMO: De igual manera, se ordena abrir cuaderno separado con las copias certificadas del escrito libelar y del auto de admisión, así como los documentos que la parte demandante estime necesarios, ello a los fines de decidir el Amparo Cautelar peticionado, la parte solicitante deberá proveer los fotostatos correspondientes.
OCTAVO: Para la práctica de lo ordenado se comisiona al Jefe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Líbrense las correspondientes citaciones y notificaciones, una vez consignadas, por la parte querellante, las copias necesarias para las compulsas ordenadas en este auto. Elabórese a través de fotostatos la referida copia certificada de conformidad con el Artículo 112, del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAGGIEN KATIUSCA SOSA CHACÓN.
LA SECRETARIA,
FDO
YINARLY CAROLINA JAIME RIVAS.
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