REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 09 DE AGOSTO DE 2017
207º y 158º

En fecha 04 de agosto de 2017, fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior, escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por los ciudadanos Jesús Alberto Paredes Salcedo, Nestor Rafael Rivero Pérez, José Botana Losada, Pedro Leobardo Querales, Omar Antonio Gil Quintero, Eneida Mayany Mirabal Salazar, Elodi del Carmen Hernández, y Víctor Ramón Enrriquez Segovia, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.067.059, V-9.987.878, V-9.385.158, 3.444.683, V-13.592.279, V-8.831.412, V-4.259.681 y V-9.548.563, respectivamente, asistidos por el abogado Luis Adalberto Dávila Obregón, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 146.827, contra la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas.
En virtud de ello, esté Juzgado Superior observa que por cuanto el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública remite a la Ley de la Corte Suprema de Justicia, hoy correspondiente a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de revisar las causales de admisibilidad y dado que la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficia Extraordinaria No. 5991 de fecha 29 de julio de 2010, no establece normativa aplicable al procedimiento contencioso administrativo funcionarial, quien juzga, a los fines de revisar las causales de inadmisibilidad acuerda aplicar por remisión de segundo grado el artículo 35, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así se decide. En consecuencia por cuanto la presente demanda no se encuentra incursa en ninguna de las causales del referido artículo 35, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 98, de la Ley del Estatuto de la Función Pública se ordena:

PRIMERO: Citar, mediante oficio al ciudadano SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS, ordenando su citación a los fines que de contestación al recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 99, de la Ley del Estatuto Sobre Función Pública, otorgándosele un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a su citación. Dicho lapso comenzará a contarse a partir de que conste en autos la totalidad de lo ordenado en el presente auto, a tal fin remítase anexo a la citación del ciudadano Síndico Procurador del Municipio Barinas del Estado Barinas, copia certificada del escrito de la demanda, de los recaudos acompañados al libelo de demanda y del presente auto.

SEGUNDO: Notificar mediante oficio, al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS, a los fines de que tenga conocimiento del presente recurso. Remítase anexo copia certificada del libelo de demanda y del presente auto.

TERCERO: Oficiar, al ciudadano SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS, para que remita el expediente administrativo relacionado con el presente caso de conformidad con lo establecido en el Artículo 99 de la Ley del Estatuto Sobre Función Pública. Para lo ordenado se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos el recibo del oficio.

CUARTO: Se la correspondiente citación y notificación con las copias certificadas acordadas, una vez consignadas las copias por el interesado. Elabórense las copias certificadas acordadas a través de fotostatos, de conformidad con los artículos 112 y 342 del Código de Procedimiento Civil. Se le hace saber a la parte demandante, la obligación en que está de consignar las respectivas copias fotostáticas para su certificación.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAGGIEN KATIUSCA SOSA CHACÓN.
LA SECRETARIA,
FDO
YINARLY JAIME RIVAS.