REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 09 DE AGOSTO DE 2017
207º y 158°
Mediante escrito presentado ante este Tribunal Superior, en fecha cuatro (04) de agosto de dos mil diecisiete 2017, el ciudadano Luis Manuel Paredes Briceño, titular de la cédula de identidad Nº V-11.187.254, asistido por el abogado José del Carmen Ortega Cárdenas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.952, interpuso Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, contra la Dirección General del Cuerpo de Policía del Estado Barinas.
Este Tribunal observa que por cuanto el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública remite a la Ley de la Corte Suprema de Justicia, hoy correspondiente a Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de revisar las causales de admisibilidad y dado que la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficia Extraordinaria No. 5991 de fecha 29 de julio de 2010, no establece normativa aplicable al procedimiento contencioso administrativo funcionarial, quien juzga, a los fines de revisar las causales de inadmisibilidad acuerda aplicar por remisión de segundo grado el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así se decide. En consecuencia por cuanto la presente demanda no se encuentra incursa en ninguna de las causales del referido artículo 35, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública se ordena:
PRIMERO: Citar, mediante oficio a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO BARINAS, para que contesten la demanda. De conformidad con lo pautado en el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se le otorga a la ciudadana Procuradora del Estado Barinas, quince (15) días hábiles, para que se dé por citado, concluido este lapso se entenderá consumada su citación y comenzará a correr el lapso para contestar la demanda el cual será de quince (15) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto Sobre Función Pública. Dichos lapsos comenzarán a contarse a partir de que conste en autos la totalidad de lo ordenado en el presente auto, a tal fin remítase anexo a la citación de la Procuradora General del Estado Barinas copia certificada del escrito de la demanda, de los recaudos acompañados al libelo de demanda y del presente auto.
SEGUNDO: Citar, al ciudadano DIRECTOR GENERAL DEL CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO BARINAS, para que conteste la demanda, dentro de un lapso de quince (15) día de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto Sobre Función Pública y vencido el lapso establecido en el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se le otorga a la ciudadana Procuradora del Estado Barinas, señalado en el particular primero. Remítanse anexo a la citación copia certificada del escrito de la demanda y del presente auto con la orden de comparecencia.
TERCERO: Oficiar, a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO BARINAS, para que remita el expediente administrativo relacionado con el presente caso de conformidad con lo establecido en el Artículo 99 de la Ley del Estatuto Sobre Función Pública. Para lo ordenado se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos el recibo del oficio.
Se le hace saber a la parte querellante, en la obligación en que está de consignar las copias necesarias para las compulsas y notificación ordenadas en este auto.
Elabórense las copias certificadas acordadas a través de fotostatos, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAGGIEN KATIUSCA SOSA CHACÓN.
LA SECRETARIA,
FDO
YINARLY CAROLINA JAIME RIVAS.
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