REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 09 de Agosto de 2.017
207º y 158°
Visto el escrito, suscrito en fecha 04 de Agosto de 2.017, por la abogada Dexcy Mareli Ávila Arevalo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.341.255, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 146.977, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, (INTI); mediante el cual apela de la decisión dictada por este Juzgado Superior de fecha 31/05/2017, mediante el cual declaró Con Lugar el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, en tal sentido considera quien aquí juzga previo a pronunciarse sobre la procedencia o no del recurso hacer la siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal Superior:
Es criterio reiterado de nuestro máximo Tribunal que a los fines de oír las apelaciones, los Tribunales deben verificar al momento en que el recurso es ejercido, los requisitos de procedencia del mismo, tal como el ser propuesto en tiempo hábil, regla del derecho común relativa a la tempestividad, la cual garantiza el cumplimiento del principio de Preclusividad de los lapsos procesales conforme a lo establecido en el articulo 174 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, asimismo en aplicación a lo dispuesto en el articulo 175 eiusdem, se hace necesario la exigencia de un nuevo requisito inherente a la fundamentación del recurso ejercido. En el caso de marras la sentencia que declaró Con Lugar el recurso de nulidad, que es objeto del recurso de apelación propuesto, fue proferida por este Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en Primera Instancia, conociendo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, en contra del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en fecha Treinta y Uno (31) de Mayo de 2.017, y cuyo lapso para intentar el recurso empezó a transcurrir desde el día Miércoles (02) de Agosto de 2.017 y concluyó el día martes (08) de Agosto de 2.017; ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se observa que el recurso de apelación fue propuesto el día Cuatro (04) de Agosto de 2.017, es decir, en tiempo hábil; por cuanto se da por cumplido el primer requisito de procedencia, establecido en el artículo 174 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario. (ASÍ SE DECIDE).
En cuanto al segundo requisito, se observa que el apelante fundamentó su apelación al señalar que:
“(…) Estando dentro de lapso legal de conformidad con el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, Apelo de la decisión dictada y publicada por este Juzgado en fecha 31 de Mayo de 2017, (omissis) el principal aspecto de los que se difiere a través de este humilde recurso, versa sobre el supuesto quebramiento del derecho a la defensa y el debido proceso durante la fase de preparación (de instrucción) previo al acto administrativo que presuntamente cometió el INTI. El juzgador de la recurrida da por sentado que esta en presencia del vicio de indefensión por cuanto no medio la debida notificación personal al interesado en la resulta de la litis en sede de instrucción ; que el juzgado confunde la citación personal, con la publicación del cartel a que se contraen en los artículos 91 y 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (omissis) una cosa es la notificación personal del interesado y otra muy distinta es el cartel a los terceros de allí entonces que luce incongruente y confusa la interpretación dada en cuanto a este particular por parte del juez de la recurrida.(omissis) En consecuencia y por no existir vicios atinentes al quebrantamiento del derecho a la defensa o al debido proceso en cabeza de los recurrentes, se pide sea declarada con lugar esta denuncia y se proceda a anular la sentencia proferida por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas del 31 de mayo de 2017, mediante la cual declaró con lugar el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la abogada Mara Rivas Zerpa, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano, Carlos Orlando Guevara Torrealba contra el Acto Administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras , de fecha 23 de mayo de 2014, sesión Nº ORD 573-14 (…)”,
Evidenciándose que el escrito de apelación contiene tanto las razones de hecho en que se funda, como las razones de derecho, es decir, motiva su apelación cumpliendo así con lo previsto en el artículo 175 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (ASÍ SE DECIDE).
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, OYE EN AMBOS EFECTOS el Recurso de Apelación, presentado en fecha Cuatro (04) de Agosto de 2.017, por la abogada DEXCY MARELI ÁVILA AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.341.255, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 146.977, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Instituto Nacional de Tierras, y en consecuencia, se ordena enviar con oficio el presente expediente a la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Expídase por Secretaria computo de los días de despacho trascurridos desde el dos (02) de agosto del 2.017 inclusive, hasta la presente fecha. Désele salida en los libros respectivos. Líbrese oficio.
El Juez,
DUGLAS VILLAMIZAR MARTÍNEZ.
El Secretario,
LUIS ERNESTO DÍAZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior; asimismo, el Secretario de este Tribunal, deja constancia que los días de Despacho transcurridos desde el dos (02) Agosto del 2.017, son los siguientes: 02, 03, 04, 07, 08 y 09 de Agosto de 2.017; ambas fechas inclusive. Conste,
El Secretario,
LUIS ERNESTO DÍAZ.
Exp. Nº 2016-1389.
DVM/LEDS/yahr.-
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