REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Barinas
Barinas, 10 de agosto de 2017.
207º y 158º
ASUNTO: EH21-V-2008-000059
SOLICITANTES:
RAÚL ANTONIO PÉREZ BARRIOS y MIRHERLY NATALY APARICIO SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.416.571 y 12.838.754, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE:
Antero Montilla Toro, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.127.-
MOTIVO:
Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.
SENTENCIA:
Definitiva.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de la Conversión en Divorció de la separación de cuerpos, presentada por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito del Circuito Judicial Civil del estado Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, 22 de mayo de 2017, en virtud de la Separación de cuerpos presentada en fecha 02 de junio del año 2008, por los ciudadanos Raúl Antonio Pérez Barrios y Mirherly Nataly Aparicio Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.416.571 y 12.838.754, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Antero Montilla Toro, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.127, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar del estado Barinas, en fecha 25 de agosto del 2006, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 46, cursante al folio dos (02) de este expediente, y manifestaron no haber procreado hijos.
En fecha 02 de junio del 2008, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida por auto del 05 de aquél mes y año, decretándose la separación de cuerpos de los cónyuges solicitantes.
En fecha 22 de mayo del 2017, compareció el ciudadano Raúl Antonio Pérez Barrios, debidamente asistido por la abogada en ejercicio María Teodora Pérez Barrios, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.336; solicitó la conversión en Divorcio, en virtud de haber transcurrido el lapso correspondiente.
En fecha 20 de junio de 2017, se dictó auto complementario del auto de Admisión, mediante el cual se ordenó librar Edicto a toda persona que pueda tener interés directo y manifiesto en la solicitud interpuesta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil venezolano, para lo cual se libró el Edicto correspondiente, igualmente se ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana Mirherly Nataly Aparicio Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.838.754.
En fecha 10 de julio de 2.017, diligenció el ciudadano Raul Antonio Lopez Barrios, antes identificados, asistido por la abogada en ejercicio María Teodora Pérez Barrios, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.336, mediante la cual consigna Edicto publicado en el diario local “El Diario de Los Llanos”.
En fecha 14 de julio del 2.017, compareció la ciudadana Mirherly Nataly Aparicio Sánchez, en su condición de co-solicitante, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Jilmary Dayana Rojas Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 227.776, mediante escrito ratificó su voluntad de la solicitud de conversión en divorcio, solicitada por su cónyuge.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 184 del Código Civil, establece:
“Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio”.
En la presente solicitud de Separación de Cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, presentada por los ciudadanos Raúl Antonio Pérez Barrios y Mirherly Nataly Aparicio Sánchez, ya identificados, se verifica que se han cumplido su sustanciación, con todos los trámites y formalidades de Ley correspondiente.
Encuentra este Tribunal, que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso, conste en autos, haya habido reconciliación alguna entre ellos, aunado al hecho que no existe manifiestos, de oposición de ninguno de los conyugues; y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento; ASÍ SE DECLARA.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos Raúl Antonio Pérez Barrios y Mirherly Nataly Aparicio Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.416.571 y 12.838.754, respectivamente.
SEGUNDO: En consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar del estado Barinas, en fecha 25 de agosto del 2006, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 46, cursante al dos (02) de este expediente.
TERCERO: Una vez firme la presente Sentencia se ordena oficiar al Registrador Civil del Municipio Bolívar del Estado Barinas, anexándole copia de la Sentencia y del auto que la declare firme, a los fines que inserte la presente Sentencia en los Libros respectivos.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
QUINTO: No se ordena Notificar a las partes por cuanto se dicta dentro del lapso legal para ello.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los diez (10) días del mes de agosto del año dos diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza (T) Primero de Primera instancia
Abg. Liliana del Carmen Camacho.-
La Secretaria
Abg. Dairy Pérez Alvarado.-
|