REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Barinas
Barinas, 10 de agosto de 2017.
207º y 158º

ASUNTO: EP21-V-2017-000117.
PARTE ACTORA: Arnulfo Jaime Bastos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.033.042, domiciliado en la parroquia San Camilo del Municipio Páez, Estado Apure.

APODERADO JUDIDICAL DE LA PARTE ACTORA: abogado en ejercicio Miguel Ramón Blanchardt, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.781.

PARTE DEMANDADA: Jesús Manuel Rosales Casanova, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.756.563.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: abogado en ejercicio Gustavo Enrique Camejo Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.729.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (CONVENIMIENTO)

Vistas las anteriores actuaciones, contentivas de la demanda de Cumplimiento de Contrato de Compra Venta, intentada por el abogado en ejercicio Miguel Ramón Blanchardt, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.781, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Arnulfo Jaime Bastos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.033.042, en contra del ciudadano Jesús Manuel Rosales Casanova, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.756.563, así como el escrito presentado en fecha 27 de julio de 2017, cursante al folio 27 del presente expediente, mediante el cual el demandante ciudadano Jesús Manuel Rosales Casanova asistido por el abogado en ejercicio Gustavo Enrique Camejo Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.729, quien manifestó en el escrito de contestación convenir de la demanda, al respecto este Tribunal observa:

En relación a la figura del desistimiento los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil establecen:

Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Artículo 264. “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Ahora bien, el convenimiento o allanamiento a la demanda ha sido definida como la declaración unilateral de voluntad del demandado, por la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. La aludida institución se encuentra regulada en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, anteriormente transcritos. (Vid. EXP. Nº 06-1002 - Sentencia de la Sala Constitucional del 1 de febrero de 2008)

Por otra parte, para que el juez dé por consumado el acto de desistimiento o convenimiento, según los casos, se requieren dos condiciones: a) que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica; y b) que sea hecha en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, siendo el acto irrevocable, ya que para perfeccionarse no necesita el consentimiento de la otra parte, ni de la aprobación judicial. (Vid. EXP. Nº 06-1002 - Sentencia de la Sala Constitucional del 1 de febrero de 2008)
Así pues, el convenimiento es un acto jurídico unilateral dirigido a poner fin al litigio, por lo que una supuesta transacción extrajudicial realizada mediante instrumento privado, no constituye el acto procesal del convenimiento, que como tal, debe ser auténtico y otorgado ante el tribunal, limitándose el litigante que conviene a declararlo pura y simplemente. Si bien es cierto que puede efectuarse por el demandado en cualquier estado del juicio, su autenticidad deriva del conocimiento directo que obtenga el juez de la manifestación de voluntad expresada por el demandado (Vid. EXP. Nº 06-1002 - Sentencia de la Sala Constitucional del 1 de febrero de 2008)
De las actas procesales que conforman la presente causa, se colige que la misma se encuentra en etapa de contestación, y siendo que el demandado ciudadano Jesús Manuel Rosales Casanova manifestó convenir de la demanda, y por cuanto la parte final del encabezado del citado artículo 263 dispone que ante tal convenimiento “El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”, en virtud de lo cual, este Tribunal pasa analizar los extremos a que se contrae el artículo 264 ejusdem, para quien aquí decide considerar que el convenimiento formulado cumple o no con los extremos legales para ser homologado, lo cual será expresamente señalado en la dispositiva del presente fallo.

En este orden de ideas este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, analiza escrito de Contestación Convenimiento el cual se transcribe parcialmente:
….. Omisis….
De lo anterior se desprende ciudadano Juez, que estando en la oportunidad de contestación al fondo de la demanda, en base a los artículos 282.
…Omisis…
INVOCO EL PRECITADO ARTICULO PARA RECONOCER Y ACEPTAR COMO CIERTO TODOS LOS HECHOS INTEGRAMENTE LA DEMANDA DEL PETITORIO.
En consecuencia el presente convenimiento total de todos los hechos como fueron narrados en el libelo de la demanda, le solicito a este honorable tribunal lo siguiente:
PRIMERO: Que el presente acto de auto composición procesal convenimiento total sea notificado al demandante ARNULFO JAIMES BASTOS o a su apoderado judicial MIGUEL RAMON BLANCHARDT, para que tenga pleno conocimiento de la voluntad expresada en este acto procesal. Y participe ante este Tribunal para la homologación respectiva.
SEGUNDO: Una vez que la parte demandante considere y acepte los términos del convenimiento se proceda a homologar el mismo a los fines de que alcance el carácter de cosa juzgada y sea vinculante para las partes y extensivo a los terceros
TERCERO: En el caso de que se sigan presentando perturbaciones de hecho que impidan el cumplimiento por parte de terceros, por imperio de la ley este Tribunal debe considerar de acuerdo, los artículos 528 …omisis…Por lo que manifiesto mi voluntad de hacer entrega formal del inmueble al demandante tal como lo pacte en el contrato, pero de ser necesario y de acuerdo al artículo 26 de la CRBV, xxx este Tribunal ordene, disponga que dado que en este mismo tribunal las causas que cursaron EH21-V-2014-000074 Y EP21-V-20107-000093 donde las partes perdidosas MARIA PROTACIA, PEREZ UZCATEGUI WILLIAM Y PEREZ UZCATEGUI FRANKLIN, han agotado todos los recursos ordinarios y extraordinarios la cosa juzgada material que se deriva del presente convenimiento total se a extensiva y abarque a cualquier tipo de terceros coadyuvantes o adhesivos.
CUARTO: Se considere el presente convenimiento como la aceptación total de los hechos que fueron narrados en el libelo de la demanda, dado que estamos en un estado social de derecho y de justicia articulo 2 de la C.R.B.V.
QUINTO: Por razones de economía y celeridad procesal una vez proceda a la homologación del convenimiento total el cual alcance el carácter de cosa juzgada vinculante y la renuncia expresa de todos los recursos, este Tribunal puedan hacer ejecutar lo decidido.
SEXTO: Se notifique a la parte demandante o a su apoderado y se fije la audiencia especial de homologación del presente convenimiento….”

Para quien aquí decide, el demandado conviniente al presentar su escrito y exponer los hechos y aceptar de manera explicita cada uno de los hechos narrados por el actor cumple con la primera condición establecida; Pero cabe destacar que el demandado al solicitar a este Tribunal en su literal “TERCERO: En el caso de que se sigan presentando perturbaciones de hecho que impidan el cumplimiento por parte de terceros, por imperio de la ley este Tribunal debe considerar de acuerdo, los artículos 528 …omisis…Por lo que manifiesto mi voluntad de hacer entrega formal del inmueble al demandante tal como lo pacte en el contrato, pero de ser necesario y de acuerdo al artículo 26 de la CRBV, xxx este Tribunal ordene, disponga que dado que en este mismo tribunal las causas que cursaron EH21-V-2014-000074 Y EP21-V-20107-000093 donde las partes perdidosas MARIA PROTACIA, PEREZ UZCATEGUI WILLIAM Y PEREZ UZCATEGUI FRAN KLIN, han agotado todos los recursos ordinarios y extraordinarios la cosa juzgada material que se deriva del presente convenimiento total se a extensiva y abarque a cualquier tipo de terceros coadyuvantes o adhesivos, el demandado conviniente condiciona al Tribunal a realizar un acto que podría dejar en estado de indefensión a cualquier tercero interesado ajeno al conocimiento de este Tribunal, evidenciándose que incumple con la segunda condición establecida.
En mérito de las motivaciones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO DE LA PRESENTE DEMANDA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, incoado por el abogado en ejercicio Miguel Ramón Blanchardt, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.781, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Arnulfo Jaime Bastos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.033.042, en contra del ciudadano Jesús Manuel Rosales Casanova, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.756.563, exceptuando lo peticionado en el particular TERCERO del escrito de convenimiento presentado por el demandado, por las razones antes expuestas.

SEGUNDO: Como consecuencia de la homologación del referido convenimiento de la demanda, se le da valor de cosa juzgada conforme a lo dispuesto en la parte final del encabezado del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

CUARTO: No se ordena la notificación de las partes y/o de sus representantes judiciales por encontrarse a derecho.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los diez (10) días del mes de Agosto del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza (T) Primero de Primera Instancia,


Abg. Liliana del Carmen Camacho.

La Secretaria,


Abg. Dairy Pérez Alvarado.