REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Barinas
Barinas, 02 de agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO: EP21-V-2017-000119
Asunto Nº EP21-V-2017-000119.-
PARTE DEMANDANTE:
Ciudadana YAJAIRA MARÍA CONTRERAS RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.383.799, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
Abogado en ejercicio: ORLANDO RAMÓN JIMENEZ OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.720.-
PARTE DEMANDADA:
Ciudadano FRANKLIN ANTONIO BRICEÑO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.315.056.-
MOTIVO:
Divorcio Contencioso (Homologado Desistimiento).-
Vistas las anteriores actuaciones, contentivas de la demanda de Divorcio Ordinario fundamentada en el artículo 185, Ordinal 3, del Código Civil vigente, intentada por la ciudadana YAJAIRA MARÍA CONTRERAS RANGEL, asistida por el abogado en ejercicio ORLANDO RAMÓN JIMENEZ OJEDA, en contra del ciudadano FRANKLIN ANTONIO BRICEÑO BRICEÑO, todos supra identificados; así como de la diligencia suscrita en fecha 31-07-2.017, cursante al folio once (11) del presente expediente, mediante la cual la prenombrada actora, manifestó desistir de toda acción y procedimiento en la presente demanda, este Tribunal observa:
En relación a la figura del desistimiento los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil establecen:
Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 264. “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Artículo 265. “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, de las actas procesales que conforman la presente causa, se colige que la misma se encuentra en etapa de citación, y siendo que la accionante ciudadana YAJAIRA MARÍA CONTRERAS RANGEL, manifestó desistir de la presente demanda tanto del procedimiento como de la acción, y por cuanto la parte final del encabezado del citado artículo 263 dispone que ante tal desistimiento “El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, en virtud de lo cual, llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 264 ejusdem, es por lo que resulta forzoso para quien aquí decide considerar que el desistimiento formulado cumple con los extremos legales para ser homologado, lo cual será expresamente señalado en la dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.-
En mérito de las motivaciones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA PRESENTE DEMANDA DE DIVORCIO ORDINARIO FUNDAMENTADA EN EL ARTÍCULO 185, ORDINAL 3, DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE, formulado por la accionante ciudadana YAJAIRA MARÍA CONTRERAS RANGEL, asistida por el abogado en ejercicio ORLANDO RAMÓN JIMENEZ OJEDA, intentada en contra del ciudadano FRANKLIN ANTONIO BRICEÑO BRICEÑO, todos up supra identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de la homologación del referido desistimiento de la demanda, se le da valor de cosa juzgada conforme a lo dispuesto en la parte final del encabezado del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada las características propias en que se encuentra la presente causa.
CUARTO: No se ordena la notificación de la parte actora y/o de sus representantes judiciales por encontrarse a derecho.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los dos (02) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2.017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza (T) Primero de Primera Instancia,
Abg. LILIANA DEL C. CAMACHO.-
La Secretaria,
Abg. DAIRY PÉREZ ALVARADO.-
Yb.-
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