REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil
y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas
Barinas, dos (02) de Agosto de 2017
Años 207º y 158º
ASUNTO: EP21-V-2017-000061
PARTE DEMANDANTE: ciudadano FÉLIX MOISÉS ROSALES GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.364.906, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.075, con domicilio procesal en el Escritorio Jurídico Rosales & Asoc., ubicado en la avenida Libertad con calle Camejo, edificio Le Mirage, piso 1, Ofic. Nº 04 de la ciudad de Barinas, quien actuando en su propio nombre y en la defensa de sus derechos e intereses.
PARTE DEMANDADA: ciudadana CARMEN CECILIA PADILLA D´VIASI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.364.906, domiciliado en Urbanización Alto Barinas, calle Lausanne, quinta Damalo Nº 237, Barinas Estado Barinas.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDA: Abogados en ejercicio THELMO AQUILES ARBOLEDA S Y OMAR GATRIF EL SOUGHAEYER, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.221 y 83.624, en su orden.
MOTIVO: Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales intentada por los abogados en ejercicio Félix Moisés Rosales García, quien actúa en su propio nombre y representación, contra la ciudadana Carmen Cecilia Padilla D´viasi, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.385.058, representada por los abogados en ejercicio Thelmo Aquiles Arboleda S Y Omar Gatrif El Soughaeyer.
Alega el abogado actor que los referidos honorarios profesionales que indicaría pormenorizadamente se habían generado mediante actuaciones judiciales que adujo devenían de el iter juditio, incoado en fecha 02/ de julio de 2010, por la demandada, asistida por el abogado en ejercicio Omar Gatrif El Soughaeyer, ya identificados, en la que manifestó interpuso formal la demanda de reconocimiento de unión concubinario contra el de-cujus Raúl Ramón Quero Silva, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.931.572; que constaba en el expediente signado con la nomenclatura particular 1-9375-CF, y que actualmente estaba bajo el Nº EH21-V-2010-000040), y que llevaba ordenadamente el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial; que cuya demanda fue admitida mediante auto de fecha 08/07/2010, que constaba de seis piezas y que las mismas estaban ordenadas de forma cronológicas.
Que aun cuando no era necesaria la discriminación especifica, de las actuaciones judiciales, y que no obstante a ello permitiría indicar pormenorizadamente las actuaciones ejecutas por el actor a nombre y representación de la demandada, en las oportunidades procesales correspondiente, y por lo que siguiendo los límites de la prudencia y los valores morales de le abrigaban, señaló entre otras actuaciones las siguientes:
PRIMERA PIEZA:
El actor no realizo actuaciones.
SEGUNDA PIEZA:
1. Diligencia de fecha 25/02/2011, de la ciudadana Carmen Cecilia Padilla, asistido de abogados, otorga poder especial apud-acta redactado por quien suscribe y presentado por el abogado: Omar Gatrif El Souharyer, aun cuando no se hizo acto presencial en dicha oportunidad, que estimó en la cantidad de doscientos cincuenta mil Bolívares (Bs. 250.000,00).
2. Escrito de promoción de pruebas de fecha 02/03/2011, documentos auténticos, documentos privados, inspección judicial, informe o elemento de juicio, testigos, posiciones juradas, consulta tecnológica, la presente actuaciones se estimó en la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00).
TERCERA PIEZA:
1. Diligencia suscrita en fecha 15/03/2011, donde se hace oposición o rechazó a las pruebas presentadas por la parte actora contraria, constante de tres (3)folios útiles con sus vueltos, la presente actuaciones se estimaba en la cantidad de tres millones de bolívares ( Bs.3.000.0000,00).
2. Acto presencial en la evacuación del testigo: Antonio José Pantoja Guidice; en fecha 06/04/0211, la referida actuación la estimó en la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00).
3. Acto presencial en la evacuación del testigo: Edgar Darío Tocaroas; en fecha 06/04/0211, la referida actuación la estimó en la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00).
4. diligencia suscrita en fecha 08/04/2011, solicitando copias simples; la referida actuación la estimó en la cantidad de (Bs. 500.000,00).
5. Acto presencial en la evacuación del testigo: Carmen Elena Rivas Pérez; en fecha 13/04/0211, la referida actuación la estimó en la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00).
6. Acto presencial en la evacuación del testigo: Luis Emilio Ramírez Gámez; en fecha 13/04/0211, la referida actuación la estimó en la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00).
7. Acto presencial en la evacuación del testigo: Yelitza Nazaret Infante Mesa; en fecha 13/04/0211, la referida actuación la estimó en la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00).
8. Acto presencial en la evacuación del testigo: Maritza Josefina Sorondo Pérez; en fecha 13/04/0211, la referida actuación la estimó en la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00).
9. Acto presencial en la evacuación del testigo: Mario Adrián Manrique García; en fecha 13/04/0211, la referida actuación la estimó en la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00).
10. Acto presencial en la evacuación del testigo: Clara Yanet Entralgo Mantilla; en fecha 13/04/0211, la referida actuación la estimó en la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00).
11. Acto presencial en la evacuación del testigo: Griselda Osorio Díaz; en fecha 14/04/0211, la referida actuación la estimó en la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00).
12. Acto presencial en la evacuación del testigo: Carlos Sandoval; en fecha 14/04/0211, la referida actuación la estimó en la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00).
13. Diligencia suscrita en fecha 14 de abril de 2011, mediante la cual solicitaron nueva oportunidad para la evacuación de testigos, la actuación se estimó en la cantidad quinientos mil bolívares (Bs.500.000,00).
14. Acto presencial en la evacuación del testigo: Dexi Johana Ramírez Gámez; en fecha 14/04/0211, la referida actuación la estimó en la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00).
15. Diligencia suscrita en fecha 18 de abril de 2011, mediante la cual solicitaron copia simple, la actuación se estimó en la cantidad quinientos mil bolívares (Bs.500.000,00).
16. Acto presencial en la evacuación del testigo: José Alexander Valero Ramírez; en fecha 28/04/0211, la referida actuación la estimó en la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00).
17. Acto presencial en la evacuación de prueba libre en sede judicial, sobre consulta solicitada ante la pagina web del Instituto Nacional Venezolano de Seguro Socia; en fecha 02/05/2011, la referida actuación la estimó en la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00).
18. Diligencia suscrita en fecha 02 de mayo de 11, mediante la cual solicitaron se oficiara nuevamente al C.N.E. para salvalguardar omisiones en la evacuación de prueba de la referida, la actuación se estimó en la cantidad quinientos mil bolívares (Bs.500.000,00).
19. Diligencia suscrita en fecha 02 de mayo de 11, mediante la cual solicitaron se oficiara nuevamente al Banco Mercantil (ComerceBank), junta Interventora Banco Federal, Superintendencia de Banco, Clinica Santa Sofía, Corpoelec y Agencia de Viaje Balestrini, para insistir en la evacuación de prueba promovidas, la actuación se estimó en la cantidad quinientos mil bolívares (Bs.500.000,00).
20. Acto presencial en la evacuación de Inspección Judicial, en fecha 10 de mayo de 2011 la referida actuación la estimó en la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00).
21. Diligencia suscrita en fecha 11 de mayo de 11, mediante la cual solicitaron se prorrogara el lapso de evacuación de prueba. La presente acciones se estimó en la cantidad quinientos mil bolívares (Bs.500.000,00).
22. Acto presencial en la evacuación de ratificación de instrumento privado testigo: Dionicio Antonio Molero Parra; representante legal de Condominio Fénix, C.A., en fecha 16/05/2011, la referida actuación la estimó en la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00).
23. Diligencia suscrita en fecha 21 de septiembre de 2011, mediante la cual solicitaron copia simple; actuación la estimó en la cantidad quinientos mil bolívares (Bs.500.000,00).
24. Diligencia suscrita en fecha 21 de septiembre de 2011, mediante la cual solicitaron el estado en que se encontraban los despachos de comisión; actuación la estimó en la cantidad quinientos mil bolívares (Bs.500.000,00).
25. Diligencia suscrita en fecha 28 de septiembre de 2011, mediante la cual solicitaron el estado en que se encontraban los despachos de comisión; actuación la estimó en la cantidad quinientos mil bolívares (Bs.500.000,00).
26. Diligencia suscrita en fecha 21 de octubre de 2011, mediante consignaron acta de defunción del de-cujus Raúl Quero Silva; actuación la estimó en la cantidad quinientos mil bolívares (Bs.500.000,00).
27. Diligencia suscrita en fecha 31 de octubre de 2011, mediante la cual solicitaron se librara los edictos de citación correspondientes a los herederos conocidos y desconocidos del demandad de ese asunto, ciudadano Raúl Ramón Quero Silva; actuación la estimó en la cantidad quinientos mil bolívares (Bs.500.000,00).
28. Diligencia suscrita en fecha 15 de noviembre de 2011, mediante la cual recibieron edictos de citación correspondientes a los herederos conocidos y desconocidos del demandad de ese asunto, ciudadano Raúl Ramón Quero Silva; actuación la estimó en la cantidad quinientos mil bolívares (Bs.500.000,00).
29. Diligencia suscrita en fecha 08/11/2011 solicitando copias simples; la referida actuación la estimó en la cantidad quinientos mil bolívares (Bs.500.000,00).
30. Diligencia suscrita en fecha 08/11/2011, mediante la cual consignaron cantidad de dinero para elaboración de copia certificada; la referida actuación la estimó en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs.500.00,00).
31. Diligencia suscrita en fecha 06/12/2011, mediante la cual consignaron fuese designado correo especial para llevar acabo la citación; la referida actuación la estimó en la cantidad quinientos mil bolívares (Bs.500.000,00).
CUADERNO DE TACHA :
1. Diligencia suscrita en fecha 08/02/2011, mediante la cual fundamentaron el rechazo e improcedencia de la tacha propuesta por la parte contraria; la referida actuación la cantidad quinientos mil bolívares (Bs.500.000,00).
2. Diligencia suscrita en fecha 15/03/2011, mediante le advirtieron sobre la culminación del procedimiento de cotejo; la referida actuación la estimó en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
3. Diligencia suscrita en fecha 06/05/2011, mediante solicitaron acto de designación de expertos; la referida actuación la estimó en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
4. Diligencia suscrita en fecha 19/05/2011, mediante la cual apelaron del auto de fecha 11de mayo 2011, que corría inserto a los folios 54 del mencionado cuaderno; la referida actuación la estimó en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
CUARTA PIEZA:
1. Diligencia suscrita en fecha 16 diciembre de 2011, mediante la cual solicitaron se librara despacho de comisión para que se materializará la citación; cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
2. Diligencia suscrita en fecha 11 de enero de 2012, mediante la cual consignaron emolumentos para el transporte del Alguacil a los efectos que se materializara la citación; cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
3. Diligencia suscrita en fecha 26 de enero de 2012, mediante la cual consignaron 36 ejemplares de periódicos sobre los edictos de notificación de los herederos desconocidos, del de-cujus ciudadano: Raúl Ramón Quero Silva; cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
4. Diligencia suscrita en fecha 02/02/2012, mediante la cual solicitaron se sirviera a oficiar con remisión de despacho de comisión para que se materializara la citación; cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
5. Diligencia suscrita en fecha 07/02/2012, mediante la cual solicitaron se ordenara la citación cautelaría de los coherederos de ese asunto; cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
6. Diligencia suscrita en fecha 28/02/2012, mediante la cual indicaron la dirección o domicilio de los coherederos a los efectos de su citación; cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
7. Diligencia suscrita en fecha 02/03/2012, mediante la cual indicaron la dirección o domicilio de los co-herederos a los efectos de su citación; cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
8. Diligencia suscrita en fecha 05/03/2012, mediante la cual solicitaron se nombrara correo especial para materializar la citación; cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
9. Diligencia suscrita en fecha 06/03/2012, mediante la cual solicitaron se expidiera copias simples; cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
10. Diligencia suscrita en fecha 15/03/2012, mediante la cual solicitaron se liberara boletas de citación de los co-herederos de cujus ciudadano: Raúl Ramón Quero silva; cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
11. Diligencia suscrita en fecha 03/04/2012, mediante la cual indicaron la dirección o domicilio de los co-herederos del de-cujus ciudadano Raúl Ramón Quero Silva; a los efectos de citación; cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
12. Diligencia suscrita en fecha 03/04/2012, mediante la cual solicitaron se designaran defensor judicial a los co-herederos del de-cujus ciudadano Raúl Ramón Quero Silva; a los efectos de citación; cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
13. Diligencia suscrita en fecha 03/04/2012, mediante la cual solicitó nuevamente se oficiara a los tribunales comisionados sobre el estado en que se encontraba los oficios relativos a los despachos de citación; a los efectos de citación; cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
14. Diligencia suscrita en fecha 03/05/2012, mediante la cual consignaron clave de seguridad para que accediera a la urbanización de la coheredera del asunto, a los fines de materializar la citación; a los efectos de citación; cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
15. Diligencia suscrita en fecha 17/05/2012, mediante la cual suministraron información sobre la citación de los coherederos que alli se mencionaron; cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
16. Diligencia suscrita en fecha 23/05/2012, mediante la cual solicitaron se ordera la citación con correo con aviso de recibo; cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
QUINTA PIEZA:
1. Diligencia suscrita en fecha 06/06/2012, mediante se esbozó ciertas consideraciones sobre la citación de los coherederos de ese asunto; cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
2. Diligencia suscrita en fecha 27/06/2012, mediante la cual dejaron sin efecto el despacho de comisión sobre la citación de los coherederos de ese asunto; cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
3. Diligencia suscrita en fecha 04/07/2012, mediante la cual solicitaron copias certificadas del los folios del asunto en cuestión; cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
4. Diligencia suscrita en fecha 29/06/2012, mediante la cual solicitaron la citación por carteles de la coheredera ciudadana Elizabeth Quero Silva; cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
5. Diligencia suscrita en fecha 1707/2012, mediante consignó ejemplares del periódico sobre cartel de citación de la coheredera, ciudadana Elizabeth Quero Silva;; cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
6. Diligencia suscrita en fecha 08/08/2012, mediante la cual solicitaron la citación por carteles de la coheredera ciudadana Milagro de Valle Quero Soto; cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
7. Diligencia suscrita en fecha 14/08/2012, mediante la cual recibió cartel de citación de la coheredera ciudadana Milagro de Valle Quero Soto; cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
8. Diligencia suscrita en fecha 17/09/2012, mediante consignó ejemplares del periódico sobre cartel de citación de la coheredera, ciudadana Milagro de Valle Quero Soto; cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
9. Diligencia suscrita en fecha 04/10/2012, mediante solicitó se designara nuevo defensor judicial de la coheredera, ciudadana Milagro de Valle Quero Soto; cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
10. Diligencia suscrita en fecha 16/10/2012, mediante la cual otorga poder nuevamente al abogado en ejercicio Moisés Rosales García y Omar Gatrif El Souharyer; cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
11. Diligencia suscrita en fecha 16/10/2012, mediante la cual ratificó toda y cada unas de las actuaciones realizadas por el abogado en ejercicio Rosales García; cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
12. Diligencia suscrita en fecha 16/10/2012, mediante la cual otorga poder nuevamente al abogado en ejercicio Moisés Rosales García y Omar Gatrif El Souharyer; cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
13. Diligencia suscrita en fecha 16/10/2012, mediante la cual solicitó se le otorgara copia simple de actuaciones; cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
SEXTA PIEZA:
1. Diligencia suscrita en fecha 13/11/2012, mediante la cual consignaron emolumentos para la elaboración copia simple de actuaciones; se estimó la actuación en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
2. Diligencia suscrita en fecha 19/11/2012, mediante la cual solicitó se designara defensor judicial; se estimó la actuación en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
3. Diligencia suscrita en fecha 19/11/2012, mediante la cual consignaron cantidades de dinero para la expedición de copias certificadas para la citación Defensor Judicial, Abg. Iván Molina; se estimó la actuación en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
4. Diligencia suscrita en fecha 08/12/2012, mediante la cual consignaron cantidades de dinero para la expedición de copias certificadas para la citación Defensor Judicial, Abg. Yeneisa Andreina Montes Hernández; se estimó la actuación en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
5. Diligencia suscrita en fecha 09/04/2013, mediante la cual solicitaron el estado en que se encuentra el despacho de comisión; se estimó la actuación en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
6. Diligencia suscrita en fecha 11/06/2013, mediante la cual solicitaron se oficiara a IPOSTEL, sobre el estado en que se encontraba el despacho de comisión; se estimó la actuación en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
7. Diligencia suscrita en fecha 02/08/2013, mediante la cual solicitaron se designara correo especial a la abogada Mariela Padilla Gilly; se estimó la actuación en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
8. Diligencia suscrita en fecha 02/10/2013, mediante la cual consignaron cantidades de dinero para la remisión de despacho de comisión por el servicio de encomienda RMW; se estimó la actuación en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
9. Diligencia suscrita en fecha 14/10/2013, mediante la cual consignaron cantidades de dinero para la remisión de despacho de comisión por el servicios de encomiendas DHL y ZOOM; se estimó la actuación en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
10. Diligencia suscrita en fecha 05/11/2013, mediante la cual solicito el estado en que se encontraba la causa; se estimó la actuación en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
11. Diligencia suscrita en fecha 09/11/2013, mediante la cual solicito computo de los días de despacho transcurridos durante el lapso de evacuación de las pruebas; se estimó la actuación en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
12. Presentación de Escrito de Informe, de fecha 17 de marzo de 2014, cual constaba de diez (10) folios útiles, con anexo de documentos público; se estimó la actuación en la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00).
13. Diligencia suscrita en fecha 08/08/2013, mediante la cual solicitó se le expidiera copia simple; se estimó la actuación en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
14. Diligencia suscrita en fecha 14/08/2014, mediante la cual consignó emolumentos para la expedición de copias simples; se estimó la actuación en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
15. Diligencia suscrita en fecha 14/08/2014, mediante la cual dio por recibidas copias simples; se estimó la actuación en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
16. Diligencia suscrita en fecha 16/10/2014, mediante la cual solicitó al Tribunal se sirviera a dictar sentencia; se estimó la actuación en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
17. Diligencia suscrita en fecha 20/02/2015, mediante la cual retiró cartel de notificación de sentencia; se estimó la actuación en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
18. Diligencia suscrita en fecha 20/02/2015, mediante la cual APELÓ la sentencia de primera instancia; se estimó la actuación en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
19. Diligencia suscrita en fecha 26/02/2016, mediante la cual consignó ejemplar de periódico sobre cartel de notificación de sentencia; se estimó la actuación en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
20. Diligencia suscrita en fecha 13/03/2015, mediante la cual solicto se oyera en doble efecto la apelación contra la sentencia de primera instancia; se estimó la actuación en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
21. Diligencia suscrita en fecha 06/04/2015, mediante la cual APELÓ nuevamente la sentencia de primera instancia; se estimó la actuación en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
22. Presentación de Escrito de Informe, de fecha 19 de mayo de 2015, cual constaba de veintidós (22) folios útiles, por ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; se estimó la actuación en la cantidad de diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000,00).
Fundamento la presente demanda en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 22 de la Ley de Abogados , por lo expuesto solicitó la parte actora se intimara a la ciudadana Carmen Cecilia Padilla D´Viasi, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.266.242, a pagar la cantidad de setenta y un millones doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.71.250.000,00), por concepto de reclamación autónoma de honorarios profesionales, que devinieron por todas las gestiones o actuaciones judiciales emprendidas y que ejecutó en el juicio de Reconocimiento de unión concubinario, incoado contra el ciudadano Raúl Ramón Quero Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.931.572, quien posteriormente falleció, tal y como constaba en el expediente signado con la nomenclatura particular llevada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de este Circuito Civil, cuyo numero antiguo Nº 10-9375-CF, Número actual EH21-V-2010-00040, constante de seis (06) piezas.
Conforme con lo establecido en el artículo 38 de Código de Procedimiento Civil, estimó la demanda en la cantidad de setenta y un millones doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.71.250.000,00),o su equivalente a doscientos treinta y siete mil quinientas Unidades Tributarias U.T, una vez fijado el quantum correspondiente, para que se garantizara en el tiempo el valor pecuniario, invocó la indexación que sufriera el signo monetario, hasta la definitiva cancelación del monto reclamado. Que dicho calculo o corrección monetaria debía hacerse mediante experticia complementaria del fallo, en acatamiento a lo establecido al contenido del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. Así lo solicitó.
Solicitó que el presente asunto fuese admitido, conforme a derecho y fuese declarado con lugar en la sentencia definitiva, en fase declarativa del proceso y que como consecuencia se le diera al actor el derecho de cobrar los honorarios profesionales, por las gestiones y actuaciones que adujo haber realizado en el expediente Nº 10-9375-CF, actualmente con el Nº EH21-V-2010-00040.
En fecha 09/05/2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documento la presente demanda cual por distribución correspondió al presente asunto; dándosele entrada y el curso de ley correspondiente por auto de 10 de aquel mes y año.
En fecha 22 de enero del 2004, se admitió la demanda ordenándose la intimación de la ciudadana Carmen Cecilia Padilla D´viasi, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, a pagar o acreditar el pago de la suma demandada, o formular oposición, pudiendo acogerse dentro del mismo lapso al derecho de retasa, quien mediante su apoderado judicial de la parte intimada abogado en ejercicio Thelmo Aquiles Arboleda S, en fecha 15/06/2017, según se evidencia de diligencia suscrita por el Alguacil, que riela al folio ciento treinta y ocho (10).
En fecha 16-02-2004, la apoderada judicial de la intimada presentó escrito mediante el cual impugnaron y rechazaron, en todas y cada una de sus partes el escrito presentado por la parte actora abogado en ejercicio Félix Moisés Rosales García, por cuanto la suma de dinero solicitada era sumamente exagerada y desproporcionada y que pretendía cobrar en la causa que participó así como otras consideraciones expuestas por el apoderado de la parte demandada.
Acompañó: copia certificadas de actuaciones realizadas por antes el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de este Circuito Judicial Civil. .
Por auto de fecha 10 de julio del 2017 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, se abrió una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho siguientes a aquel, para que las partes promovieran y evacuaran las pruebas pertinentes a sus derechos.
Dentro del lapso legal, ambas partes presentaron escritos de pruebas, mediante los cuales promovieron las siguientes:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
Copia certificada del documento poder Apud Acta que le confirió la ciudadana Carmen Cecilia Padilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 9266242 al abogado Thelmo Aquiles Arboleda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número:9.983.723, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número: 58.221, en fecha quince (15) de Mayo de 2.015, para que la representará en lo que respecta al expediente identificado con el número: 3768, así como copias certificada del escrito de informes presentado por ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; Pruebas documentos que guardan relación jurídica con el juicio que nos ocupa, toda vez que contribuye a la certeza jurídica, en virtud de lo cual le otorga todo el valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, 1.355 y 1.357 del Código Civil. Y así se decide.
Mérito favorable contenido en los autos, especialmente la confesión de los intimantes al aceptar la efectividad de los alegatos contenidos en la oposición a la intimación. Sobre este particular, nuestro máximo Tribunal, ha reiterado que el merito favorable de los autos no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de la parte, razón por la cual quien aquí decide considera improcedente valorar tales alegaciones. Y así se declara.
En cuanto a la confesión de los intimantes, la misma no constituye un medio de prueba en sí mismo susceptible de valoración, pues los argumentos esgrimidos por cada una de las partes deben ser demostrados en la etapa procesal respectiva, por lo que resulta inapreciable.
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
Copia simple de informe presentado por ante Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Barinas en fecha 19 de mayo del año 2015, expediente Nº15-3768. Quien aquí decide observa que fueron impugnadas por la parte demandada, no evidenciándose haber sido subsanado por la parte promovente en tal sentido nada tiene que valorar y Así decide.
Impresión de página del correo Gmail, usuario moises.rosales@gmail.com. Quien aquí decide le concede valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil y 429 del Código de procedimiento Civil. Y así se decide.
Merito jurídico de los documentos correspondientes a las piezas Segunda, tercera, Cuaderno Separado de Tacha, Cuarta , Quinta y Sexta, con respecto Sobre este particular, nuestro máximo Tribunal, ha reiterado que el merito favorable de los autos no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de la parte, razón por la cual quien aquí decide considera improcedente valorar tales alegaciones. Y así se declara.
De la confesión espontánea promovida, emanada de la parte intimada, mediante escrito de fecha 29 de Junio de 2.017, en el que de manera textual …“Por último pido que el presente escrito sea admitido, sustanciado y decidido conforme a derecho y en la sentencia definitiva declarada con lugar en todos los pronunciamientos de ley”. Quien aquí decide observa, que la confesión consiste en la declaración o conocimiento expreso, la cual configura una modalidad de testimonio, se trata de hechos, aunque se pueden hacer afirmaciones jurídicas; las declaraciones que realicen las partes en el proceso pueden tener fines aclaratorios, clarificativos, de indagación o probatorios, estos últimos son los que tienen a demostrar los hechos debatidos en el proceso, bien porque son el fundamento de la pretensión o excepción, y precisamente cuando las declaraciones realizadas en el proceso tienen fines probatorios, es cuando podemos hablar de la existencia de confesiones judiciales. Observa esta directora del proceso que la referida afirmación esgrimida por el alegante, no reúne las características propias de la referida Institución Jurídica, así tenemos que para que opere la misma debería contener la manifestación de voluntad por parte de la intimada (plenamente identificada en autos); de no continuar con la causa, y no se evidencia que la intimada por la revisión de las actas en la presente causa manifestare desistir de sus alegatos y probanzas , ni que quiera probar o afirmar lo contrario a lo que alega. En virtud de lo cual nada tiene que valorar quien aquí decide. Y así se decide.
Para decidir este Tribunal observa:
La presente incidencia versa sobre la estimación e intimación de honorarios profesionales presentada por el abogado en ejercicio Félix Moisés Rosales García, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número: 8.364.906, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 28.075, contra la ciudadana Carmen Cecilia Padilla D’ Viasi, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número: 9.266.242 representada judicialmente por los abogados Thelmo Aquiles Arboleda y Omar Gatriff, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números: 9.983.723 y 11.871.620, en su orden e inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado (INPREABOGADO) bajo los números:58.221 y 83.624 respectivamente con ocasión del juicio de Reconocimiento de Unión Concubinaria intentada por la ciudadana Carmen Cecilia Padilla DViasi, (tantas veces identificada), contra el ciudadano Ramón Quero Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número:1.931.572, hoy de Cujus.
…“En tal sentido, el doctrinario Humberto Enrique III Bello Tabares, en su libro Honorarios nos refiere en relación a los derechos del abogado, se encuentra el de percibir honorarios profesionales por las actuaciones realizadas, bien sean de carácter judicial, esto es dentro de la secuela de un proceso jurisdiccional; o de carácter extrajudicial, es decir, fuera del ámbito de un proceso de carácter jurisdiccional”.
Así tenemos que los honorarios corresponden a la remuneración que los profesionales del derecho tienen derecho a percibir en virtud de los servicios realizados en ocasión a su profesión.
Para Couture: “ Honororarios como el estipendio, retribución, forma de pago de los servicios que prestan los profesionales universitarios o personas cuya actividad, preferentemente intelectual, las hace acreedoras a especial distinción; por oposición al sueldo, la retribución que se abona a dichos profesionales por la obra hecha y no por períodos de tiempo”.
El artículo 22 en su encabezamiento de la Ley de Abogados, establece:
Articulo 22: “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes”.
La disposición transcrita contempla el derecho que tiene todo abogado a cobrar sus honorarios profesionales con ocasión de los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice.
Por otra parte encontramos que los artículos 23 de la Ley de Abogados y 24 del Reglamento de la misma, disponen:
Artículo 23: “Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley”.
Artículo 24: “A los efectos del artículo 23 de la Ley, se entenderá por obligado, la parte condenada en costas”.
En esta materia, cabe destacar que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 74 de fecha 05 de febrero del 2002, acogió el criterio sostenido por la referida Sala de la extinta Corte Suprema de Justicia en sentencia Nº 432 de fecha 15 de julio de 1999, caso Miguel Roberto Castillo y otro contra Banco Italo Venezolano, expediente Nº 97-504, que estableció lo siguiente:
“..Los conceptos transcritos llevan a concluir que efectivamente, los honorarios de abogados están comprendidos dentro del proceso en el cual resulta vencedor, o sea, dentro del monto que por concepto de costas debe pagar el vencido; dichos honorarios profesionales deben ser satisfechos al abogado por su mandante, a quien en definitiva le corresponden las costas, de ser declarada con lugar su pretensión. Del análisis precedente se concluye que el artículo 23 de la Ley de Abogados, claramente, establece a quien pertenecen las costas procesales, asimismo señala que de ellas serán satisfechos entre otros gastos procesales, los honorarios de los abogados (representantes, asistentes o defensores); además, prescribe que podrán los profesionales del Derecho intimar al pago directamente al obligado, sin más formalidades que las establecidas en esa Ley....De la interpretación concatenada y sistemática de ambos artículos, la Sala observa, que la parte condenada en costas en el proceso, es el obligado contra quien el abogado puede estimar y pedir la intimación de sus honorarios”.
En el caso de autos, debe destacarse ha sido estimada la pretensión del intimante en la cantidad de setenta y un millones doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 71.250.000,00), cantidad esta que es el el resultado de todas las participaciones alegadas por el intimante (tantas veces identificado), las cuales paso a transcrribir:
PRIMERA PIEZA:
El actor no realizo actuaciones.
SEGUNDA PIEZA:
3. Diligencia de fecha 25/02/2011, de la ciudadana Carmen Cecilia Padilla, asistido de abogados, otorga poder especial apud-acta redactado por quien suscribe y presentado por el abogado: Omar Gatrif El Souharyer, aun cuando no se hizo acto presencial en dicha oportunidad, que estimó en la cantidad de doscientos cincuenta mil Bolívares (Bs. 250.000,00).
4. Escrito de promoción de pruebas de fecha 02/03/2011, documentos auténticos, documentos privados, inspección judicial, informe o elemento de juicio, testigos, posiciones juradas, consulta tecnológica, la presente actuaciones se estimó en la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00).
TERCERA PIEZA:
32. Diligencia suscrita en fecha 15/03/2011, donde se hace oposición o rechazó a las pruebas presentadas por la parte actora contraria, constante de tres (3)folios útiles con sus vueltos, la presente actuaciones se estimaba en la cantidad de tres millones de bolívares ( Bs.3.000.0000,00).
33. Acto presencial en la evacuación del testigo: Antonio José Pantoja Guidice; en fecha 06/04/0211, la referida actuación la estimó en la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00).
34. Acto presencial en la evacuación del testigo: Edgar Darío Tocaroas; en fecha 06/04/0211, la referida actuación la estimó en la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00).
35. diligencia suscrita en fecha 08/04/2011, solicitando copias simples; la referida actuación la estimó en la cantidad de (Bs. 500.000,00).
36. Acto presencial en la evacuación del testigo: Carmen Elena Rivas Pérez; en fecha 13/04/0211, la referida actuación la estimó en la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00).
37. Acto presencial en la evacuación del testigo: Luis Emilio Ramírez Gámez; en fecha 13/04/0211, la referida actuación la estimó en la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00).
38. Acto presencial en la evacuación del testigo: Yelitza Nazaret Infante Mesa; en fecha 13/04/0211, la referida actuación la estimó en la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00).
39. Acto presencial en la evacuación del testigo: Maritza Josefina Sorondo Pérez; en fecha 13/04/0211, la referida actuación la estimó en la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00).
40. Acto presencial en la evacuación del testigo: Mario Adrián Manrique García; en fecha 13/04/0211, la referida actuación la estimó en la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00).
41. Acto presencial en la evacuación del testigo: Clara Yanet Entralgo Mantilla; en fecha 13/04/0211, la referida actuación la estimó en la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00).
42. Acto presencial en la evacuación del testigo: Griselda Osorio Díaz; en fecha 14/04/0211, la referida actuación la estimó en la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00).
43. Acto presencial en la evacuación del testigo: Carlos Sandoval; en fecha 14/04/0211, la referida actuación la estimó en la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00).
44. Diligencia suscrita en fecha 14 de abril de 2011, mediante la cual solicitaron nueva oportunidad para la evacuación de testigos, la actuación se estimó en la cantidad quinientos mil bolívares (Bs.500.000,00).
45. Acto presencial en la evacuación del testigo: Dexi Johana Ramírez Gámez; en fecha 14/04/0211, la referida actuación la estimó en la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00).
46. Diligencia suscrita en fecha 18 de abril de 2011, mediante la cual solicitaron copia simple, la actuación se estimó en la cantidad quinientos mil bolívares (Bs.500.000,00).
47. Acto presencial en la evacuación del testigo: José Alexander Valero Ramírez; en fecha 28/04/0211, la referida actuación la estimó en la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00).
48. Acto presencial en la evacuación de prueba libre en sede judicial, sobre consulta solicitada ante la pagina web del Instituto Nacional Venezolano de Seguro Socia; en fecha 02/05/2011, la referida actuación la estimó en la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00).
49. Diligencia suscrita en fecha 02 de mayo de 11, mediante la cual solicitaron se oficiara nuevamente al C.N.E. para salvalguardar omisiones en la evacuación de prueba de la referida, la actuación se estimó en la cantidad quinientos mil bolívares (Bs.500.000,00).
50. Diligencia suscrita en fecha 02 de mayo de 11, mediante la cual solicitaron se oficiara nuevamente al Banco Mercantil (ComerceBank), junta Interventora Banco Federal, Superintendencia de Banco, Clinica Santa Sofía, Corpoelec y Agencia de Viaje Balestrini, para insistir en la evacuación de prueba promovidas, la actuación se estimó en la cantidad quinientos mil bolívares (Bs.500.000,00).
51. Acto presencial en la evacuación de Inspección Judicial, en fecha 10 de mayo de 2011 la referida actuación la estimó en la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00).
52. Diligencia suscrita en fecha 11 de mayo de 11, mediante la cual solicitaron se prorrogara el lapso de evacuación de prueba. La presente acciones se estimó en la cantidad quinientos mil bolívares (Bs.500.000,00).
53. Acto presencial en la evacuación de ratificación de instrumento privado testigo: Dionicio Antonio Molero Parra; representante legal de Condominio Fénix, C.A., en fecha 16/05/2011, la referida actuación la estimó en la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00).
54. Diligencia suscrita en fecha 21 de septiembre de 2011, mediante la cual solicitaron copia simple; actuación la estimó en la cantidad quinientos mil bolívares (Bs.500.000,00).
55. Diligencia suscrita en fecha 21 de septiembre de 2011, mediante la cual solicitaron el estado en que se encontraban los despachos de comisión; actuación la estimó en la cantidad quinientos mil bolívares (Bs.500.000,00).
56. Diligencia suscrita en fecha 28 de septiembre de 2011, mediante la cual solicitaron el estado en que se encontraban los despachos de comisión; actuación la estimó en la cantidad quinientos mil bolívares (Bs.500.000,00).
57. Diligencia suscrita en fecha 21 de octubre de 2011, mediante consignaron acta de defunción del de-cujus Raúl Quero Silva; actuación la estimó en la cantidad quinientos mil bolívares (Bs.500.000,00).
58. Diligencia suscrita en fecha 31 de octubre de 2011, mediante la cual solicitaron se librara los edictos de citación correspondientes a los herederos conocidos y desconocidos del demandad de ese asunto, ciudadano Raúl Ramón Quero Silva; actuación la estimó en la cantidad quinientos mil bolívares (Bs.500.000,00).
59. Diligencia suscrita en fecha 15 de noviembre de 2011, mediante la cual recibieron edictos de citación correspondientes a los herederos conocidos y desconocidos del demandad de ese asunto, ciudadano Raúl Ramón Quero Silva; actuación la estimó en la cantidad quinientos mil bolívares (Bs.500.000,00).
60. Diligencia suscrita en fecha 08/11/2011 solicitando copias simples; la referida actuación la estimó en la cantidad quinientos mil bolívares (Bs.500.000,00).
61. Diligencia suscrita en fecha 08/11/2011, mediante la cual consignaron cantidad de dinero para elaboración de copia certificada; la referida actuación la estimó en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs.500.00,00).
62. Diligencia suscrita en fecha 06/12/2011, mediante la cual consignaron fuese designado correo especial para llevar acabo la citación; la referida actuación la estimó en la cantidad quinientos mil bolívares (Bs.500.000,00).
CUADERNO DE TACHA :
5. Diligencia suscrita en fecha 08/02/2011, mediante la cual fundamentaron el rechazo e improcedencia de la tacha propuesta por la parte contraria; la referida actuación la cantidad quinientos mil bolívares (Bs.500.000,00).
6. Diligencia suscrita en fecha 15/03/2011, mediante le advirtieron sobre la culminación del procedimiento de cotejo; la referida actuación la estimó en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
7. Diligencia suscrita en fecha 06/05/2011, mediante solicitaron acto de designación de expertos; la referida actuación la estimó en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
8. Diligencia suscrita en fecha 19/05/2011, mediante la cual apelaron del auto de fecha 11de mayo 2011, que corría inserto a los folios 54 del mencionado cuaderno; la referida actuación la estimó en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
CUARTA PIEZA:
17. Diligencia suscrita en fecha 16 diciembre de 2011, mediante la cual solicitaron se librara despacho de comisión para que se materializará la citación; cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
18. Diligencia suscrita en fecha 11 de enero de 2012, mediante la cual consignaron emolumentos para el transporte del Alguacil a los efectos que se materializara la citación; cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
19. Diligencia suscrita en fecha 26 de enero de 2012, mediante la cual consignaron 36 ejemplares de periódicos sobre los edictos de notificación de los herederos desconocidos, del de-cujus ciudadano: Raúl Ramón Quero Silva; cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
20. Diligencia suscrita en fecha 02/02/2012, mediante la cual solicitaron se sirviera a oficiar con remisión de despacho de comisión para que se materializara la citación; cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
21. Diligencia suscrita en fecha 07/02/2012, mediante la cual solicitaron se ordenara la citación cautelaría de los coherederos de ese asunto; cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
22. Diligencia suscrita en fecha 28/02/2012, mediante la cual indicaron la dirección o domicilio de los coherederos a los efectos de su citación; cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
23. Diligencia suscrita en fecha 02/03/2012, mediante la cual indicaron la dirección o domicilio de los co-herederos a los efectos de su citación; cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
24. Diligencia suscrita en fecha 05/03/2012, mediante la cual solicitaron se nombrara correo especial para materializar la citación; cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
25. Diligencia suscrita en fecha 06/03/2012, mediante la cual solicitaron se expidiera copias simples; cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
26. Diligencia suscrita en fecha 15/03/2012, mediante la cual solicitaron se liberara boletas de citación de los co-herederos de cujus ciudadano: Raúl Ramón Quero silva; cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
27. Diligencia suscrita en fecha 03/04/2012, mediante la cual indicaron la dirección o domicilio de los co-herederos del de-cujus ciudadano Raúl Ramón Quero Silva; a los efectos de citación; cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
28. Diligencia suscrita en fecha 03/04/2012, mediante la cual solicitaron se designaran defensor judicial a los co-herederos del de-cujus ciudadano Raúl Ramón Quero Silva; a los efectos de citación; cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
29. Diligencia suscrita en fecha 03/04/2012, mediante la cual solicitó nuevamente se oficiara a los tribunales comisionados sobre el estado en que se encontraba los oficios relativos a los despachos de citación; a los efectos de citación; cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
30. Diligencia suscrita en fecha 03/05/2012, mediante la cual consignaron clave de seguridad para que accediera a la urbanización de la coheredera del asunto, a los fines de materializar la citación; a los efectos de citación; cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
31. Diligencia suscrita en fecha 17/05/2012, mediante la cual suministraron información sobre la citación de los coherederos que alli se mencionaron; cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
32. Diligencia suscrita en fecha 23/05/2012, mediante la cual solicitaron se ordera la citación con correo con aviso de recibo; cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
QUINTA PIEZA:
14. Diligencia suscrita en fecha 06/06/2012, mediante se esbozó ciertas consideraciones sobre la citación de los coherederos de ese asunto; cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
15. Diligencia suscrita en fecha 27/06/2012, mediante la cual dejaron sin efecto el despacho de comisión sobre la citación de los coherederos de ese asunto; cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
16. Diligencia suscrita en fecha 04/07/2012, mediante la cual solicitaron copias certificadas del los folios del asunto en cuestión; cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
17. Diligencia suscrita en fecha 29/06/2012, mediante la cual solicitaron la citación por carteles de la coheredera ciudadana Elizabeth Quero Silva; cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
18. Diligencia suscrita en fecha 1707/2012, mediante consignó ejemplares del periódico sobre cartel de citación de la coheredera, ciudadana Elizabeth Quero Silva;; cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
19. Diligencia suscrita en fecha 08/08/2012, mediante la cual solicitaron la citación por carteles de la coheredera ciudadana Milagro de Valle Quero Soto; cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
20. Diligencia suscrita en fecha 14/08/2012, mediante la cual recibió cartel de citación de la coheredera ciudadana Milagro de Valle Quero Soto; cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
21. Diligencia suscrita en fecha 17/09/2012, mediante consignó ejemplares del periódico sobre cartel de citación de la coheredera, ciudadana Milagro de Valle Quero Soto; cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
22. Diligencia suscrita en fecha 04/10/2012, mediante solicitó se designara nuevo defensor judicial de la coheredera, ciudadana Milagro de Valle Quero Soto; cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
23. Diligencia suscrita en fecha 16/10/2012, mediante la cual otorga poder nuevamente al abogado en ejercicio Moisés Rosales García y Omar Gatrif El Souharyer; cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
24. Diligencia suscrita en fecha 16/10/2012, mediante la cual ratificó toda y cada unas de las actuaciones realizadas por el abogado en ejercicio Rosales García; cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
25. Diligencia suscrita en fecha 16/10/2012, mediante la cual otorga poder nuevamente al abogado en ejercicio Moisés Rosales García y Omar Gatrif El Souharyer; cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
26. Diligencia suscrita en fecha 16/10/2012, mediante la cual solicitó se le otorgara copia simple de actuaciones; cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
SEXTA PIEZA:
23. Diligencia suscrita en fecha 13/11/2012, mediante la cual consignaron emolumentos para la elaboración copia simple de actuaciones; se estimó la actuación en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
24. Diligencia suscrita en fecha 19/11/2012, mediante la cual solicitó se designara defensor judicial; se estimó la actuación en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
25. Diligencia suscrita en fecha 19/11/2012, mediante la cual consignaron cantidades de dinero para la expedición de copias certificadas para la citación Defensor Judicial, Abg. Iván Molina; se estimó la actuación en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
26. Diligencia suscrita en fecha 08/12/2012, mediante la cual consignaron cantidades de dinero para la expedición de copias certificadas para la citación Defensor Judicial, Abg. Yeneisa Andreina Montes Hernández; se estimó la actuación en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
27. Diligencia suscrita en fecha 09/04/2013, mediante la cual solicitaron el estado en que se encuentra el despacho de comisión; se estimó la actuación en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
28. Diligencia suscrita en fecha 11/06/2013, mediante la cual solicitaron se oficiara a IPOSTEL, sobre el estado en que se encontraba el despacho de comisión; se estimó la actuación en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
29. Diligencia suscrita en fecha 02/08/2013, mediante la cual solicitaron se designara correo especial a la abogada Mariela Padilla Gilly; se estimó la actuación en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
30. Diligencia suscrita en fecha 02/10/2013, mediante la cual consignaron cantidades de dinero para la remisión de despacho de comisión por el servicio de encomienda RMW; se estimó la actuación en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
31. Diligencia suscrita en fecha 14/10/2013, mediante la cual consignaron cantidades de dinero para la remisión de despacho de comisión por el servicios de encomiendas DHL y ZOOM; se estimó la actuación en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
32. Diligencia suscrita en fecha 05/11/2013, mediante la cual solicito el estado en que se encontraba la causa; se estimó la actuación en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
33. Diligencia suscrita en fecha 09/11/2013, mediante la cual solicito computo de los días de despacho transcurridos durante el lapso de evacuación de las pruebas; se estimó la actuación en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
34. Presentación de Escrito de Informe, de fecha 17 de marzo de 2014, cual constaba de diez (10) folios útiles, con anexo de documentos público; se estimó la actuación en la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00).
35. Diligencia suscrita en fecha 08/08/2013, mediante la cual solicitó se le expidiera copia simple; se estimó la actuación en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
36. Diligencia suscrita en fecha 14/08/2014, mediante la cual consignó emolumentos para la expedición de copias simples; se estimó la actuación en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
37. Diligencia suscrita en fecha 14/08/2014, mediante la cual dio por recibidas copias simples; se estimó la actuación en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
38. Diligencia suscrita en fecha 16/10/2014, mediante la cual solicitó al Tribunal se sirviera a dictar sentencia; se estimó la actuación en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
39. Diligencia suscrita en fecha 20/02/2015, mediante la cual retiró cartel de notificación de sentencia; se estimó la actuación en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
40. Diligencia suscrita en fecha 20/02/2015, mediante la cual APELÓ la sentencia de primera instancia; se estimó la actuación en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
41. Diligencia suscrita en fecha 26/02/2016, mediante la cual consignó ejemplar de periódico sobre cartel de notificación de sentencia; se estimó la actuación en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
42. Diligencia suscrita en fecha 13/03/2015, mediante la cual solicto se oyera en doble efecto la apelación contra la sentencia de primera instancia; se estimó la actuación en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
43. Diligencia suscrita en fecha 06/04/2015, mediante la cual APELÓ nuevamente la sentencia de primera instancia; se estimó la actuación en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
44. Presentación de Escrito de Informe, de fecha 19 de mayo de 2015, cual constaba de veintidós (22) folios útiles, por ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; se estimó la actuación en la cantidad de diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000,00).
De la revisión de las participaciones a las que hacemos referencia, se observa con respecto a la participación número 12, de fecha 25 de Octubre de 2.012 de la quinta pieza, relativa al poder Apud Acta otorgado a los apoderados judiciales de la hoy intimada (identificada), abogados Felix Moises Rosales García y Omar Gatrif El Souharyer, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los números: 28.075 y 83.624 respectivamente, cuyo monto es por la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs.500.000,00) que se evidencia poder apud acta otorgado a los mismos abogados en fecha dieciséis (16) de Octubre de 2.012 en los mismos términos, y que consta en la participación número: 10 de la quinta pieza y por el mismo monto, y por cuanto no se observa que dicho poder haya sido revocado o sustituido, es que considera inoficioso esta participación en razón de la cual procede a excluirla.
Con respecto a las participaciones contenidas en la pieza sexta, números 12 y 22 contentivas de Escrito de informes, cabe destacar que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 19 de la Ley de Abogados, estas actuaciones no causan honorarios, salvo pacto en contrario, circunstancia ésta que al no constar en autos, conlleva a que la misma sea excluida de estimación e intimación por tal concepto, y por ende, no se fija monto alguno, en virtud de principio iura novi curia.
Ahora bien, la presente demanda intentada por el abogado Félix Moisés Rosales García, (plenamente identificado) cuya pretensión es la Estimación e Intimación de sus honorarios profesionales por la representación en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Carmen Padilla, (identificado plenamente) en el juicio que por Reconocimiento de Unión Concubinaria intentarte contra el ciudadano Ramón Quero Silva, ( identificado plenamente) hoy de Cujus, en tal sentido esta operadora de justicia considera pertinente señalar que la estimación de honorarios profesionales por actuaciones judiciales, se tramita en dos fases: la primera fase la declarativa, y la segunda la fase ejecutiva.
La fase declarativa consiste en el examen y declaración de la procedencia o no del derecho a cobrar honorarios profesionales por la parte que los estima y los intima.
Una vez que queda definitivamente firme la decisión en la fase declarativa, en la que se declare que efectivamente hay lugar al cobro de los honorarios profesionales pasa, el procedimiento pasa el procedimiento a la fase ejecutiva, y dictada la decisión del Tribunal de Retasa, a petición de la parte interesada, dictará un decreto fijando su ejecución y establecerá en el señalado decreto un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez días para que el obligado realice el cumplimiento voluntario, sin que pueda comenzar la ejecución forzada hasta tanto haya transcurrido integramente dicho lapso.
En acatamiento al criterio jurisprudencial antes citado este Tribunal decide que la parte actora si tiene derecho a cobrar honorarios profesionales, por las actuaciones judiciales realizadas. Y así se decide.
Considera menester transcribir parcialmente criterio jurisprudencia, emanadado de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 10 de Diciembre de 2.010 con Ponencia de la Magistrada Isbelia Pérez Velásquez A continuación:
…”Ahora bien, el objeto de la pretensión de cobro de honorarios profesionales, consiste básicamente en que el abogado intimante, obtenga una cantidad de dinero por concepto de su actividad profesional.
Para ello se hace necesario, en primer lugar, obtener del aparato jurisdiccional, la declaratoria de certeza del derecho a cobrar; y en segundo lugar, que se ejecute el derecho declarado, es decir, que se paguen los emolumentos correspondientes.
En este contexto, si en la primera fase del juicio, el juzgador únicamente tiene la obligación de declarar la procedencia o improcedencia del derecho a cobrar, omitiendo el establecimiento de la cantidad, quedaría en evidencia que tal declaración de certeza resulta insuficiente tanto para el intimado, quien deberá decidir si acogerse o no al derecho de retasa, el cual es optativo; como para el demandante, cuando requiera comprobar que el monto a cobrar está ajustado a sus pretensiones.
En todo caso, es innegable el derecho que tienen las partes de apelar de la mencionada declaración, si eventualmente una de ellas o ambas, disienten de la sentencia dictada en la primera fase.
En este sentido, es indispensable indicar en la sentencia declarativa, la cantidad a pagar por concepto de honorarios profesionales, pues si la parte intimada decide no solicitar la retasa del monto objeto de la pretensión, no se nombraría retasador alguno y, por lo tanto, se ahorraría la obligación de pagar los honorarios causados por la retasa. En ese supuesto, el fallo dictado en esta primera etapa del juicio, adquiriría el carácter de cosa juzgada de conformidad con el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, y la condena en él declarada sería perfectamente ejecutable, lo cual determina que la parte podría cumplir voluntariamente con el mandato de dicha sentencia declarativa. De esa manera, la parte opta por una pronta ejecución, acorde con los principios de economía y celeridad procesal.
En caso contrario, de ser indeterminada la cantidad intimada en esta primera fase del proceso, por no contener esa mención la sentencia que declara el derecho, los supuestos referidos precedentemente resultan utópicos, pues de no ser ejercida la retasa, la sentencia resultaría inejecutable.
Asimismo, esta Sala aprecia que dejar el juez de indicar el monto intimado en la fase declarativa del juicio, desvirtúa la naturaleza jurídica de la retasa, puesto que lejos de ser una opción para el intimado, resulta ser un requisito indispensable, sin el cual sería imposible determinar, en fase ejecutiva, el monto a pagar y, en consecuencia, se tendría una sentencia inejecutable. Aunado a ello, no habría límite para el retasador, quien podría dictar un auto de ejecución que no conceda lo que corresponde.
Por las razones precedentemente señaladas, muchas de las cuales tienen como base los razonamientos expuestos en la jurisprudencia, esta Sala reafirma el deber de los jueces de instancia de fijar el monto de los honorarios profesionales, en la primera etapa del referido procedimiento, es decir, en la fase declarativa.
Aunado a lo antes expuesto, precisar la cantidad intimada en la etapa declarativa, permite a los jueces retasadores cuando esta experticia sea solicitada, obtener un parámetro para ajustar el referido monto durante la fase ejecutiva; y por último, tal determinación del objeto de la controversia haría ejecutable el fallo, y permitiría el cumplimiento de principios constitucionales como la celeridad y economía procesal.
En consecuencia, esta Sala ratifica la necesidad de fijar el monto de los honorarios profesionales en la etapa declarativa del procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, pues ello constituye presupuesto indispensable para que la sentencia resulte autosuficiente a los fines de su ejecución, en el supuesto de que no fuese solicitada la retasa. Así se establece.
En virtud de los hechos, el derecho explanado en la presente decisión, y en acatamiento a los criterios jurisprudenciales parcialmente transcritos considera esta operadora de justicia del criterio antes expuesto que debe fijarse un monto que funcionara como parámetro en la sentencia de Retasa, en tal sentido y dado que fueron retiradas tres participaciones por las razones expuestas procede a fijar la cantidad de cincuenta y cinco millones setecientos cincuenta mil bolívares (Bs.55.750,00) Y así se decide.
En mérito de los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara Parcialmente Con Lugar la pretensión del ciudadano Félix Moisés Rosales García, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número: 8.364.906de profesión abogado, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número (Inpreabogado):28.075 al cobro de los honorarios profesionales estimados e intimados en la presente incidencia.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se orden proceder a la retasa de los honorarios profesionales estimados e intimados, en virtud de que la parte demandada se acogió oportunamente a tal derecho.
TERCERO: Se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de la presente incidencia, por cuanto fue dictada fuera del lapso previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: No se condena en costas según lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los dos (02) día del mes de Agosto de dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZA.
Abog. María Elena Briceño bayona.
EL SECRETARIO.
Abog. José Lorenzo Morillo Cadenas.
|