REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Barinas.
Barinas, tres (03) de Agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EH21-V-2017-000053
Vista la diligencia suscrita en fecha 29/06/2017, por el ciudadano Gregorio Camacho, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.992.150, asistido por los abogados en ejercicio Jesús Manuel Hidalgo Umbria y Anaeli Nazareth Duarte Santiago, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 121.774 y 226.413 en su orden, mediante la cual manifiesta desistir de la acción, de la presente demanda de Daños y Perjuicios Ocasionados por Accidente de Tránsito, intentada en contra los ciudadanos Cipriano Gualy Guacara y Jesús Enrique Rodríguez Mendoza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 23.152.061 y 16.862.946, en su orden.
En fecha 11/07/2017, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó librar boletas de notificación a la parte demandada ciudadano Cipriano Gualy Guacara, para que compareciera por ante este Juzgado al tercer (3er) día de despacho siguiente a que constara en autos su notificación, a los fines de que expusiera lo conducente sobre el desistimiento; en esa misma fecha se libró la boleta de notificación, siendo el mencionado co-demandado notificado en fecha 19/07/2017, tal y como consta en diligencia suscrita del Alguacil suscrita en fecha 26/07/2017 y boleta de notificación insertas a los folios 42 y 43 en su orden.
ESTE TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
Que efectivamente se puede observar de las actuaciones que conforman el presente asunto que los demandados en autos, hasta la fecha no han dado contestación a la demanda, en tal sentido la disposición legal contenida en nuestro Código de Procedimiento Civil, en su artículo 265 establece de manera textual lo siguiente: A Saber:
Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Disposición legal que se adapta de manera perfecta a la realidad que nos ocupa, y lleno como se encuentra el extremo a que se contrae el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento de la acción, y le da valor de cosa juzgada. Y así se decide.
Archívese la presente causa.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias certificadas de ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los tres (03) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Segundo de Primera Instancia,
Abg. María Elena Briceño.
El Secretario,
Abg. José Lorenzo Morillo Cadenas
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