REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas
Barinas, ocho de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EH21-X-2017-000045
Vistas las anteriores actuaciones y el escrito presentado en fecha 06 julio del presente año, por el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio Denny Paúl Camacho Altuve, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.400, mediante el cual peticiona que se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble que señaló, propiedad de la demandada ciudadana Lina del Carmen Balza Bustamante, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.213.520, y llenos como se encuentran los extremos exigidos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, a saber, presunción grave del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y del derecho que se reclama, conforme se colige de las actuaciones cursantes en autos, se decreta medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble consistente en una parcela de terreno de ciento ochenta metros cuadrados (180,00 m2) y la vivienda unifamiliar sobre ella construida distinguida con el Nro. AQ-22, de la manzana “AQ”, Sector “B” de la Urbanización Ciudad Varyna, Tercera Etapa, Parroquia Alto Barinas del Municipio Barinas estado Barinas y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en 20,00 metros con parcelas AQ-23 y AQ-24. SUR: en 20,00 metros con parcela AQ-21. ESTE: en 9,00 metros con calle B1 y OESTE: en 9.00 metros con parcela AQ-03. Propiedad esta de la demandada antes identificada; según documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 13 de julio del 2010, bajo el N° 8, Folios 50 del Tomo 46 del Protocolo de Transcripción del año respectivo. Además quedo inscrito bajo el Numero 2010.7770, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 288.5.2.11.2994 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, se ordena participar lo conducente a la Oficina de Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas. Líbrese oficio.

La Jueza Segundo de Primera Instancia,


Abg. María Elena Briceño Bayona.
El Secretario,

Abg. José Morillo.