REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito del Circuito Judicial Civil del estado Barinas
Barinas, 09 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO: EH21-S-2007-000011
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos, presentada por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito del Circuito Judicial Civil del estado Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 23 de enero del año 2007, por los ciudadanos Yamile Celis López y Julio Cesar Valero Arias, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.150.860 y 15.073.925, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Otilia de las Mercedes Sulbarán, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.901, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Barinas estado Barinas, en fecha 29 de agosto del 2002, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 117, cursante al folio cuatro (04) de este expediente, y manifestaron no haber procreado hijos.
En fecha 23 de enero del 2007, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida por auto del 29 de aquél mes y año, decretándose la separación de cuerpos de los cónyuges solicitantes.
En fecha 18 de abril del 2017, compareció la ciudadana Yamile Celis López, en su carácter de solicitante, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Otilia de las Mercedes Sulbaran, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.901, otorgando poder apud-acta a la referida profesional del derecho.
En fecha 18 de abril del 2017, compareció la ciudadana Yamile Celis López, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Otilia de las Mercedes Sulbaran, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.901; solicitó la conversión en Divorcio, en virtud de haber transcurrido el lapso correspondiente.
En fecha 21 de abril del 2.017, se libró boleta de notificación al ciudadano Julio Cesar Valero Arias, en su condición de co-solicitante, quien fue debidamente notificado en fecha 04/08/17.
En fecha 21/04/17, se dictó auto complementario del auto de Admisión, mediante el cual se ordenó librar Edicto a toda persona que pueda tener interés directo y manifiesto en la solicitud interpuesta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil venezolano, para lo cual se libró el Edicto correspondiente
En fecha 30 de mayo de 2.017, diligenció la abogada en ejercicio Otilia de las Mercedes Sulbaran, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.901, e su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Yamile Celis López antes identificada, mediante la cual consigna Edicto publicado en el diario local “El Diario de Los Llanos”.
En fecha 04 de agosto del 2.017, compareció el ciudadano Julio Cesar Valero Arias, en su condición de co-solicitante, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Otilia de las Mercedes Sulbaran, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.901, mediante escrito ratificó su voluntad de la solicitud de conversión en divorcio, solicitada por su cónyuge.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 184 del Código Civil, establece:
“Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio”.
En la presente solicitud de Separación de Cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, presentada por los ciudadanos Yamile Celis López y Julio Cesar Valero Arias, ya identificados, se verifica que se han cumplido su sustanciación, con todos los trámites y formalidades de Ley correspondiente.
Encuentra este Tribunal, que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso, conste en autos, haya habido reconciliación alguna entre ellos, aunado al hecho que no existe manifiestos, de oposición de ninguno de los conyugues; y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento; ASÍ SE DECLARA.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara TERMINADA la presente causa contentiva de la solicitud de separación de cuerpos presentada por los ciudadanos Yamile Celis López y Julio Cesar Valero Arias, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.150.860 y 15.073.925, respectivamente.
SEGUNDO En consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Barinas estado Barinas, en fecha 29 de agosto del 2002, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 117, cursante al folio cuatro (04) de este expediente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza
Abg. María Elena Briceño Bayona
El Secretario
Abg. José Morillo
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