REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, catorce (14) de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

EXPEDIENTE N° EP11-L-2017-000073
PARTE DEMANDANTE: FULGENCIO DE JESUS SANCHEZ, CELINA DIAZ QUINTERO, EUGENIO MOLINA GARCIA, GLADYS DEL PILAR MIJARES HERRERA, ISABEL DIAZ DE CHACON y LUCIA RAMIREZ, titulares de la cédula de identidad Nº V-6.666.953, V-4.262.755, V-4.932.120, V-4.924.409, V-10.851.239 y V-4.829.498, en su orden.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados LUÍS ADALBERTO DÁVILA OBREGÓN Y JAVIER MARTÍN BOSCÁN, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 146.827 y 76.939 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS.
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN.

En el día de hoy, jueves catorce (14) de diciembre del año 2.017, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada por este Juzgado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante y la parte demandada ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Ahora bien, por cuanto la parte actora no hizo acto de presencia ni por si, ni por medio de apoderado judicial que lo represente al inicio de la Audiencia preliminar, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Asimismo, se ordena librar la notificación respectiva al síndico procurador de la Alcaldía del Municipio Barinas de conformidad a lo preceptuado en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En Barinas, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017). Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

La Jueza,

Abg. María José Durán
La Secretaria,

Abg. Arelis Molina