REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, siete de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º


Asunto: EP11-L-2017-000061

Parte Actora: Sociedad Mercantil MAYOR Y DISTRIBUCIONES DON PEPE (MADIDONPEPE) C.A.

Apoderados Judiciales de la Parte Actora: Ángel Betancourt Peña y Asdrúbal Rafael Piña Soles, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 47.978 y 39.296 en su orden.

Parte Demandada: SINDICATO ÚNICO SOCIALISTA DE TRABAJADORES DE MAYOR Y DISTRIBUCIONES DON PEPE (SUSTMADIDONPEPE), en la persona del ciudadano Jairo García, titular de la cédula de identidad número V-14.813.210, en su condición de Secretario General.

Abogado Asistente de la Parte Demandada: Jesús Alejandro Linares Sarmiento, inscrito Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 235.800.

Motivo: Disolución de Sindicato


DETERMINACION DE LA CAUSA:

El presente juicio se inicia, en virtud de que en fecha 08 de junio de 2017 fue interpuesta demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral por el abogado Ángel Betancourt Peña actuando en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MAYOR Y DISTRIBUCIONES DON PEPE (MADIDONPEPE) C.A., correspondiendo el conocimiento al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución. En fecha 12 de junio de 2017, se admite el libelo de demanda presentado. En fecha 03 de julio de 2017 se celebró la audiencia preliminar la cual fue suspendida para el 17 de julio del presente año, en virtud de que la parte demandada asistió sin asistencia técnica jurídica. En fecha 17 de julio de 2017, se dio por terminada la audiencia preliminar por cuanto se trata de un procedimiento de Disolución de Sindicato y en ese sentido se incorporaron los elementos probatorios al expediente y se apertura el lapso de contestación de demanda de conformidad a lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio. El 03 de agosto de 2017 se admitieron las pruebas promovidas por las partes y se fijó la oportunidad de celebración de la audiencia de juicio para el trigésimo (30º) día hábil de despacho siguiente, la audiencia de juicio oral y pública fue celebrada en fecha 02 de noviembre de 2017, luego de la exposición de los alegatos de las partes, la ciudadana jueza toma la palabra y en virtud que los medios ofrecidos por las partes no son insuficientes para formar convicción, se ordena la evacuación de una inspección judicial, en la sede de la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas, para el quinto día hábil siguiente al de hoy a las dos y treinta (02:30 p.m.) En fecha 09 de noviembre de 2017, el Tribunal se constituye en la sede de la Inspectoría del Trabajo del estado Barinas a los fines de realizar una inspección judicial, en fecha 10 de noviembre de 2017, se fijo por auto separado la fecha para la continuación de la audiencia. En fecha 23 de noviembre de 2017 fue celebrada la continuación de la audiencia de juicio oral y pública, en la cual se difirió el dictado del dispositivo oral del fallo para el quinto (5º) día hábil siguiente de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha 30 de noviembre de 2017 se dictó el dispositivo oral del fallo, en este orden, esta juzgadora pasa a publicar el texto integró de la sentencia en los siguientes términos:

ALEGATOS DEL DEMANDANTE


Alegan los apoderados judiciales de la parte actora que:

- En fecha 16 de agosto de 2016, un grupo conformado por 23 trabajadores de la Sociedad Mercantil MAYOR Y DISTRIBUCIONES DON PEPE (MADIDONPEPE) C.A., se presentaron ante el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (R.N.O.S), sede Barinas, a inscribir formalmente la organización sindical de empresa denominada SINDICATO ÚNICO SOCIALISTA DE TRABAJADORES DE MAYOR Y DISTRIBUCIONES DON PEPE (SUSTMADIDONPEPE).

- En fecha 11 de noviembre de 2016, el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (R.N.O.S), ordenó a la organización sindical que corrigiera una serie de deficiencias u omisiones relativas a: escrito de presentación, convocatoria, acta constitutiva, estatutos, nomina de afiliados. Los solicitantes fueron notificados en fecha 06 de marzo de 2017, concediéndoles un plazo de 30 días para subsanar, conforme a lo previsto en el artículo 386 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (en lo adelante LOTTT).

- Aduce el actor que la organización sindical presentó las subsanaciones en fecha 06 de abril de 2017, siendo que debió hacerlo en fecha 05 de abril de 2017, por lo que dicha subsanación fue presentada cuando el plazo había fenecido.
- Asimismo, argumenta que el acta de fecha 28 de abril de 2017, emitida por el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (R.N.O.S) en la ciudad de caracas, coloco como fecha de recepción de recaudos subsanatorios el 05 de abril de 2017.

- Que en la subsanación presentada señalaron una lista de 26 afiliados y una nueva denominación del pretendido sindicato.

- Igualmente, menciona que el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (R.N.O.S) declaró legalmente constituida la organización sindical llamada SINDICATO ÚNICO SOCIALISTA DE TRABAJADORES DE MAYOR Y DISTRIBUCIONES DON PEPE (SUSTMADIDONPEPE) ordenado las actuaciones legales subsiguientes.

- Que de 26 afiliados que formaban parte del precitado sindicato, un total de 12 quedaron excluidos de la organización sindical por renuncia voluntaria.

- De igual manera alega, que desde el 01 de junio de 2017, el precitado sindicato cuenta solo con 14 afiliados, por lo que no cuenta con la cantidad mínima necesaria para existir como organización sindical y por lo tanto se encuentra en fase de disolución y liquidación, conforme a lo establecido en el artículo 376 y 426 numeral 4 de la LOTTT.

- Que la precitada organización sindical convoca reuniones de trabajadores en horas laborables, por lo que interrumpen y dilatan ilegalmente las actividades de la empresa, asimismo crea falsas expectativas a los trabajadores ocasionando un ambiente hostil en las relaciones de trabajo, perturbando de esta manera la producción de la empresa.

- Finalmente, solicita la disolución judicial del SINDICATO ÚNICO SOCIALISTA DE TRABAJADORES DE MAYOR Y DISTRIBUCIONES DON PEPE (SUSTMADIDONPEPE) en amparo a lo establecido en el artículo 427 de la LOTTT en concordancia con lo establecido en el artículo 4 de la Convenio 87 de la O.I.T, ratificado por Venezuela, el artículo 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el literal “a” del artículo 125 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y que la presente demanda sea declarada Con Lugar.


ALEGATOS DEL DEMANDADO:

Alega el apoderado judicial de la parte demandada que:

- Reconoce como cierto que en fecha 16 de agosto de 2016, un grupo de 23 trabajadores de la Sociedad Mercantil MAYOR Y DISTRIBUCIONES DON PEPE (MADIDONPEPE) C.A., introdujeron por ante la oficina de Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (R.N.O.S), en el estado Barinas, solicitud de Registro de una organización sindical con sus respectivos documentos fundacionales.

- Asimismo, reconoce que en fecha 11 de noviembre de 2016, la oficina de Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (R.N.O.S), emitió auto Nro. 2016-6179, ordenando la subsanación de la solicitud de registro y los documentos constitutivos de la organización sindical, la cual fue notificada en fecha 06 de marzo de 2016.

- En fecha 17 de marzo de 2017, los solicitantes mas un grupo adicional de trabajadores realizan una Asamblea General Extraordinaria, a los fines de subsanar las deficiencias y omisiones indicadas.

- Niega, rechaza y contradice que el SINDICATO ÚNICO SOCIALISTA DE TRABAJADORES DE MAYOR Y DISTRIBUCIONES DON PEPE (SUSTMADIDONPEPE), no haya subsanado la solicitud de registro y sus documentos constitutivos en el lapso previsto en la Ley.

- Es falso que la organización sindical, carezca de alguno de los requisitos señalados en la Ley para su constitución.

- Niega, rechaza y contradice, en toda y cada una de sus partes los hechos y el derecho alegado por la empresa demandante en su libelo, por cuanto es falso que la organización sindical haya subsanado la solicitud de registro fuera del lapso legal establecido.

- Niega, rechaza y contradice, que la organización sindical funcione con un número de afiliados menor al debido y que los fundadores afiliados al sindicato haya causado algún daño o perjuicio a la empresa, por lo que resulta errado pretender disolver el sindicato y condenar a los demandados por la cantidad de bolívares indicados en el libelo.


- Niega, que la organización sindical funciona con un número de afiliados menor al debido, por cuanto funciona con un número de afiliados mayor al establecido en el artículo 68 de sus estatutos, el cual dispone que el sindicato no puede declarase disuelto mientras permanezcan por lo menos diez (10) trabajadores afiliados.

DE LA LITIS Y CARGA DE LA PRUEBA

Conforme con el Criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en relación a la distribución de la carga probatoria, en el presente caso, corresponde a la parte actora demostrar que la organización sindical SINDICATO ÚNICO SOCIALISTA DE TRABAJADORES DE MAYOR Y DISTRIBUCIONES DON PEPE (SUSTMADIDONPEPE), se encuentra en una fase de disolución y liquidación, conforme a lo establecido en el artículo 376 y 426 numeral 4 de la LOTTT. Asimismo, considera esta juzgadora que la traba de la litis en el presente caso versa principalmente en certificar si se han verificado las causas para la disolución de la precitada organización sindical, conforme a lo establecido en la LOTTT.


DE LAS PRUEBAS

Pruebas del demandante:

Documentales:

- Copias certificadas del expediente Nro. 2017-6-1111-00455, marcados con la letra “A” (folios 28 al 141), el cual pertenece al registro de la Organización Sindical, denominada: SINDICATO UNICO SOCIALISTA DE TRABAJADORES DE MAYOR Y DISTRIBUCIONES DON PEPE (SUSTMADIDONPEPE). Al no ser desvirtuada, se le otorga valor jurídico probatorio, por cuanto del mismo se evidencia el procedimiento de sustanciación y registro del expediente administrativo por ante la oficina de Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (R.N.O.S), en el estado Barinas. Así se decide.-

- Copias certificadas de tres folios del expediente Nro. 2017-6-1111-00455, marcados con la letra “B” (folios 142 al 144), documentales que al no ser desvirtuadas se les confiere valor jurídico probatorio, evidenciándose las desafiliaciones al SINDICATO UNICO SOCIALISTA DE TRABAJADORES DE MAYOR Y DISTRIBUCIONES DON PEPE (SUSTMADIDONPEPE), presentadas por los ciudadanos Argenis José Ortegano y Carlos Humberto Acevedo, titulares de las cedulas de identidad números V-16.005.807 y 23.008.740 respectivamente. Así se decide.-

Testimoniales:
Promovió como testigos a los ciudadanos:
- Armis Alexis Mendoza, titular de la cédula de identidad número V-25.644.717. En virtud de que el testigo, no asistió a rendir su declaración, este Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse y así se decide.

- José Ramón Aldana, titular de la cédula de identidad número V-14.932.118. Una vez juramentado el testigo y leída las disposiciones de Ley, el apoderado judicial de la parte accionante le realiza una serie de preguntas: ¿Diga el testigo donde trabaja y que puesto ocupa? El testigo responde que trabaja en Mayor y Distribuciones Don Pepe y su cargo es de seguridad. ¿Desde cuando trabaja en esa empresa? El testigo responde: Desde el 05 de mayo de 2016. ¿Forma parte del Sindicato Único Socialista de Trabajadores de Mayor y Distribuciones Don Pepe?. El testigo responde: Si forme parte del sindicato. ¿Por que motivo renunció al sindicato? Renuncié por merito propio. ¿Algún representante de la empresa lo obligó, lo amenazó o le ofreció premios para que renunciara al sindicato? Respondió: en ningún momento. ¿Diga el testigo si conoció a los ciudadanos Dense Méndez, Douglas Castellano, Leonardo Guerrero, Estibenson Medina, Edgar Peña, José Barreto, Víctor Márquez y Argenis Ortegano?. Si los conocí. ¿Diga si los ciudadanos antes mencionados se retiraron de sus puestos de trabajo y si recuerda la fecha? Se retiraron en junio o julio de este año. Seguidamente el apoderado judicial de la demandada realiza las siguientes preguntas. ¿A que se refiere con retirarse del sindicato por merito propio? Me retire porque no vi cosas buenas en el sindicato. ¿Podría indicar cuales cosas no son buenas del sindicato? Tenían conflictos entre ellos, por lo tanto no iba a funcionar. Seguidamente la ciudadana juez, le realiza las siguientes preguntas: ¿Indique el motivo por el cual se retiro del sindicato? El testigo respondió por merito propio, muchos problemas en la parte del sindicato. ¿Le explicaron a usted el objeto de constituir el sindicato? Si me explicaron, que era para obtener cosas buenas para los trabajadores de la empresa, pero observe que en vez de mejorar la cosa empeoro porque ahora no hay compañerismo dentro de la empresa, hay mucho conflicto, unos trabajadores están de acuerdo con el sindicato y otros no. ¿El patrono ha practicado presión en los trabajadores para que se retiren del sindicato? No, para nada. ¿Como ha sido la actitud del patrono frente a la constitución del sindicato? El testigo, contesto: Normal, por lo menos yo no he sido presionado. ¿El patrono ha contribuido para el funcionamiento del sindicato o por el contrario ha obstaculizado su funcionamiento dentro de la empresa? El patrono ha estado fuerte, porque fue algo de sorpresa la constitución del sindicato, no lo esperaba, sin embargo lo aceptaron. Se le otorga a las declaraciones rendidas pleno valor probatorio, al no ser desvirtuadas, se puede evidenciar que el testigo fue preciso en cuanto a las respuestas y elocuente. Así se decide.-


Pruebas del Demandado:

Promovió como testigos a los ciudadanos:
- José Oscar Barreto Colmenares, titular de la cédula de identidad numero V-8.104.863. En virtud de que el testigo, no asistió a rendir su declaración, este Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse y así se decide.

- Argenis José Ortegano Avilez, titular de la cédula de identidad numero V-16.005.807. En virtud de que el testigo, no asistió a rendir su declaración, este Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse y así se decide.

- Víctor José Márquez Monsalve, titular de la cédula de identidad numero V-22.981.790. En virtud de que el testigo, no asistió a rendir su declaración, este Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse y así se decide.

- Inti Raimy García Gil, titular de la cédula de identidad numero V-16.031.420. En virtud de que el testigo, no asistió a rendir su declaración, este Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse y así se decide.

- José Ramón Aldana Torres, titular de la cédula de identidad numero V-14.932.118. En virtud de que el testigo, no asistió a rendir su declaración, este Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse y así se decide.

- Armis Alexis Mendoza Takacs, titular de la cédula de identidad numero V-25.644.717. En virtud de que el testigo, no asistió a rendir su declaración, este Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse y así se decide.

- Douglas Ernesto Castellano Rondon, titular de la cédula de identidad numero V-25.357.796. En virtud de que el testigo, no asistió a rendir su declaración, este Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse y así se decide.

- Carlos Humberto Acevedo, titular de la cédula de identidad numero V-23.008.740. En virtud de que el testigo, no asistió a rendir su declaración, este Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse y así se decide.

- Manuel Antonio Hurtado López, titular de la cédula de identidad numero V-21.167.418. En virtud de que el testigo, no asistió a rendir su declaración, este Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse y así se decide.


- Edgar Enmanuel Peña Díaz, titular de la cédula de identidad numero V-20.406.378. En virtud de que el testigo, no asistió a rendir su declaración, este Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse y así se decide.


- Denise Nathaly Méndez Aguilar, titular de la cédula de identidad numero V-20.869.552. En virtud de que el testigo, no asistió a rendir su declaración, este Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse y así se decide.


- Félix José García Olivencia, titular de la cédula de identidad numero V-10.556.244. En virtud de que el testigo, no asistió a rendir su declaración, este Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse y así se decide.


- Jairo Rene García Ichazu, titular de la cédula de identidad numero V-14.813.210. No rindió declaraciones, por lo tanto este Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse y así se decide.


- Cleiver José Meza López, titular de la cédula de identidad numero V-25.797.670. Una vez juramentado el testigo y leída las disposiciones de Ley, el apoderado judicial de la parte accionada le realiza una serie de preguntas: ¿Actualmente usted labora para la empresa Mayor y Distribuciones Don Pepe? ¿Cual fue la fecha de ingreso y que cargo desempeña? El testigo responde: Mi cargo es de ayudante integral, ingrese a la empresa el 23 de marzo de 2016 y estoy en el área de depósito. ¿Es usted afiliado al sindicato SUSTMADIDONPEPE? Si, respondió el testigo. ¿Sabe usted, si desde el momento en que se constituyo el sindicato ha incurrido en faltas de respeto al patrono o si ha causado daños a la empresa o si se reúnen dentro del horario de trabajo? No, yo soy miembro directivo del sindicato y mayormente cuando nos reunimos lo hacemos en horas de almuerzo o en la hora de salida, por lo tanto en ningún momento el sindicato ha interrumpido nada en la empresa. ¿Sabe usted si la empresa ha realizado presiones a los afiliados del sindicato o ha otros trabajadores en vista del funcionamiento de la organización sindical? Si, porque si nos reunimos en un lugar, llega un jefe o un coordinador y siempre es una presión contra los del sindicato. ¿Recuerda algún caso puntual? A mi personalmente y a otro grupo de compañeros estábamos hablando y llegó la señorita Mariana, hija del dueño y jefa de recursos humanos y nos subió a su oficina y nos pregunto de que estábamos hablando, y le comentamos que estábamos comentando ejemplos de la Biblia relacionados con el sindicato, por lo que se molesto y fuimos amonestados porque estaba prohibido hablar del sindicato. Seguidamente el apoderado judicial de la accionante realiza las siguientes preguntas: ¿Sr, Meza, esa reunión donde estaban hablando del sindicato, eran horas laborales? El testigo responde: No era reunión, a veces cuando no hay nada que hacer en la empresa, nos reunimos. ¿Sr. Meza Dense Méndez, trabaja en la empresa Don Pepe? No. ¿Ella era miembro y directivo del sindicato? Si. ¿Cuando renunció a la empresa? No recuerdo, porque me entere al mes. ¿Y el Sr, Douglas Castellano? Renuncio hace como un mes. ¿El Sr. Leonardo Guerrero? Ese muchacho supuestamente se retiro, pero negocio su retiro. ¿Estibenson Medina? Se retiro. ¿Edgar Peña? No recuerdo, el nombre no me suena. ¿Víctor Márquez? No recuerdo. ¿Sabe si Argenis Ortegano, renunció a la empresa? No.
Se le otorga a las declaraciones rendidas pleno valor probatorio, al no ser desvirtuadas, se puede evidenciar que el testigo fue preciso en cuanto a las respuestas y elocuente. Así se decide.-

- Luís Alfredo Barreto Soto, titular de la cédula de identidad numero V-18.005.372. Una vez juramentado el testigo y leída las disposiciones de Ley, el apoderado judicial de la parte accionada le realiza una serie de preguntas: ¿Diga usted si es trabajador de la empresa Mayor y Distribuciones Don Pepe y cuales son las funciones que cumple dentro de la empresa? El testigo responde: Soy trabajador de la empresa y cumplo funciones de operador de montacargas y a veces como coordinador de almacén. ¿Desde que fecha ingreso a laborar para la empresa? Ingresé el 02 de marzo del año pasado. ¿Es usted afiliado al sindicato y tiene algún cargo en la junta directiva del sindicato? Si soy afiliado y en la junta directiva soy secretario de acta y correspondencia. ¿Diga usted, cual ha sido el comportamiento del sindicato en su funcionamiento después de su constitución o si ha causado un daño a la empresa o faltas de respeto al patrono? El testigo responde: No he visto esa actitud, del sindicato con respecto al patrono. ¿Diga si usted ha visto que la empresa ha cometido acciones para presionar a los afiliados de la organización sindical para que renuncien? El testigo responde, que una mañana estábamos reunidos en el almacén, después de realizar las labores, hubo una pausa y estuvimos conversando como 5 trabajadores acerca del sindicato intercambiado opinión sobre si el sindicato eran buenos los beneficios y sorpresivamente llegó la de recursos humanos y de forma imprevista nos sorprendió y nos pregunto de que hablábamos porque los vi reunidos por las cámaras y le contestamos que conversábamos sobre el sindicato, y nos dijo que no podíamos hablar de eso en el trabajo y nos pidió que fuéramos a su oficina porque nos iba amonestar, y así lo hizo con algunos compañeros, yo me negué a firmar mi amonestación por cuanto no había cometido una falta grave y pienso que eso fue acoso de parte del patrono. Seguidamente el apoderado judicial de la accionante realiza las siguientes preguntas: ¿La reunión que ustedes sostenían eran en horas de trabajo? El testigo responde: Si, estábamos en horas de trabajo. ¿Ustedes, participaron al patrono que iban a sostener esa reunión? Es que en realidad no fue una reunión, fue algo fortuito. ¿El señor Víctor Márquez trabaja en la empresa? Fue ex trabajador. ¿Denise Méndez? Ella también trabajó allí. ¿Douglas Ernesto Castellano? También trabajó allí. ¿Leonardo Guerrero Rivero? No me suena. ¿Estibenson Medina? Trabajó allí, pero ya no trabaja. ¿Edgar Peña? No recuerdo. ¿Argenis Ortegano? Tampoco recuerdo. ¿Era miembro del sindicato? No recuerdo. ¿Muchos de ellos se han retirado de la empresa? Si.
Se le otorga a las declaraciones rendidas pleno valor probatorio, al no ser desvirtuadas, se puede evidenciar que el testigo fue preciso en cuanto a las respuestas y elocuente. Así se decide.-


Documentales:

- Copia de Boleta de Registro Nro. 2017-6-1111-00455, marcada con la letra “A” (folio 149), de fecha 28 de abril de 2017, emitido por el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (R.N.O.S). Se le confiere valor probatorio, de la misma se desprende el registro de la organización sindical por ante el R.N.O.S. Así se decide.-

- Copia de Auto de Registro de Sindicato Nro. 2017-8900, marcada con la letra “B” (folios 150 al 152), de fecha 28 de abril de 2017, emitido por el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (R.N.O.S) Se le confiere valor probatorio, de la misma se desprende el registro de la organización sindical por ante el R.N.O.S. Así se decide.-

- Copia de Auto Nro. 2016-6179, marcada con la letra “C” (folios 153 al 156), de fecha 11 de noviembre de 2016, emitido por el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (R.N.O.S). Se le confiere valor probatorio, de la misma se desprende auto emitido por el R.N.O.S, mediante la cual ordenan la subsanación y así mismo los insta a mantener el numero mínimo de 20 afiliados, a los efectos de su constitución. Así se decide.-

- Copia de convocatoria, marcada con la letra “D” (folio 157), de fecha 10 de marzo de 2017, suscrita por los miembros de la Junta Directiva Provisional del Proyecto Sindical convocando a una Asamblea General Extraordinaria a los fines de subsanar omisiones y deficiencias ordenadas por el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (R.N.O.S). Se desecha por cuanto no aporta elementos a la solución de la controversia. Asi se decide.-

- Copia de acta de asamblea extraordinaria de la organización sindical SUSTMADIDONPEPE, marcada con la letra “E” (folios 158 al 166), de fecha 17 de marzo de 2017, suscrita con las firmas de los trabajadores presentes. Se le confiere valor probatorio, de la misma se desprende la instalacion de la asamblea a los efectos de informar las omisiones y subsanar. Así se decide.-


- Copia de estatutos del Sindicato Único Socialista de Trabajadores de Mayor y Distribuciones Don Pepe (SUSTMADIDONPEPE), marcada con la letra “G” (folios 167 al 191), donde se evidencia lo establecido en el artículo 21 ordinal 5, no puede declarase disuelta la organización sindical mientras permanezcan por lo menos 10 trabajadores afiliados a ella. Se le confiere valor probatorio, de la misma se desprenden los estatutos de funcionamiento. Así se decide.-


- Copias de constancias de afiliaciones de varios trabajadores, marcadas con las letras “H1 al H10” (folios 192 al 201), todas del mes de marzo de 2017. Se le confiere valor probatorio, de la misma se desprenden las afiliaciones de 10 trabajadores. Así se decide.-


- Copias de cartas de denuncias, acoso laboral hostigamiento, discriminación, desmejoramiento de condiciones laborales, marcadas con las letras “I1 al I3 y J1 al J3” (folios 202 al 208), presentadas por trabajadores de MAYOR Y DISTRIBUCIONES DON PEPE, C.A., ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral del estado Barinas (INPSASEL). Se desechan, por cuanto no aporta elementos que contribuyan a la solución de la controversia planteada. Así se decide.-

- Copias de escrito de solicitud de investigación sobre prácticas anti sindicales, marcadas con la letra “K” (folios 209 al 213), interpuesto por la directiva del Sindicato Único Socialista de Trabajadores de Mayor y Distribuciones Don Pepe (SUSTMADIDONPEPE) por ante la Inspectoría del Trabajo del estado Barinas. Se desechan, por cuanto no aporta elementos que contribuyan a la solución de la controversia planteada. Así se decide.-

Pruebas ordenadas de oficio por la Jueza
Inspección judicial:

El 09 de noviembre de 2017, fue llevada a cabo inspección judicial en la sede de la Inspectoría del Trabajo del estado Barinas, donde el Tribunal y las partes decide trasladarse a la Oficina de Registro Nacional de Sindicatos, sede Barinas, siendo notificado de la misión el abogado Ronald Pérez, inscritos en el inpreabogado bajo el N 135.212, en su condición de jefe de sala de registro nacional de organizaciones sindicales (R.N.O.S), a efectos de practicar la inspección en el expediente Nro. 2017. 6 .1111. 00455, que reposa en la sala de registro nacional de sindicatos, sede Barinas. Al respecto este Juzgado procede a dejar constancia del número de trabajadores que constituye el Sindicato Único Socialista de Trabajadores de Mayor y Distribución Don Pepe. Se deja constancia del folio 52 al 53, comunicación suscrita por la ciudadana Denise Méndez, en su condición de secretaria de organización del Sindicato Único Socialista de Trabajadores de Mayor y Distribución Don Pepe. Se deja constancia que al folio 54 corre inserto convocatoria de fecha 10 de Marzo del 2017, cuyo punto único a tratar fue la subsanación del proyecto de la organización sindical. Del folio 55 al folio 88, corre inserto, actas constitutivas, correspondientes al Sindicato Único Socialista de Trabajadores de Mayor y Distribución Don pepe. Y del folio 87 al 88, datos de los trabajadores pertenecientes a la precitada organización sindical con un total de 26 trabajadores. Al folio 89 se encuentra boleta de registro Nº 2017 6 00455 de fecha 28 de Abril del 2017. Se deja Constancia que del folio 98 al 123, corre inserto legajo de comunicaciones debidamente suscritas por los trabajadores de la empresa, mediante la cual manifiestan su voluntad de desincorporarse del sindicato, dejándose constancia de un total de 13 desafiliaciones. Así mismo, del folio 126 al 146 se deja constancia que en fecha 9 de noviembre del 2017 comparece por ante el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales del estado Barinas, el secretario de organización del Sindicato Único Socialista de Trabajadores de Mayor y Distribuciones Don Pepe, ciudadano, Jairo Ichazu, a efectos de consignar 11 fichas de afiliaciones sindicales de trabajadores de la empresa. En su defecto se procede a dejar constancia de los nombres de los referidos trabajadores. A saber, Argenis Ortegano, C.I. 16. 005.807, Nelson Eduardo Monagas, C.I. 21. 152.463, Cesar Carrero CI 18. .839.590, Miguel Flores C.I. 20.602.671, Carlos Meneses, C.I. 23.028.120, Varela José, C.I. 24.111.749, Agustín Ángel Rangel, C.I., 22. 684.021, Roiner Salinas, C.I. 23.549.825, Ronald Ávila, C.I. 20.866.886, José Oscar Barreto, C.I. 8.104.863, Reinel Terán C.I. 24. 240.892. Quien juzga le otorga pleno valor probatorio, infiriéndose, que para el día de la inspección supra mencionada, la organización sindical contaba con un total de 24 trabajadores afiliados. Así se decide.

Documentales promovidas y evacuadas en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio oral y pública.

Ahora bien, en fecha 23 de noviembre del presente año, se dio continuación a la audiencia de juicio oral y pública, en la que las partes ejercieron el control de la prueba de dicha inspección judicial y consignaron legajos de documentos a saber, 53 folios consignados por la parte actora y 20 folios consignados por la parte demandada (23 al 95 2da. Pieza). Por cuanto los mismos son documentos emanados de un ente público, evidenciándose la fecha en la cual fueron otorgadas, y por cuanto arrojan elementos de suma importancia, al no ser desvirtuados y observar esta juzgadora la imposibilidad manifiesta de las partes de presentarlos en la oportunidad legal establecida, se les confiere valor jurídico probatorio, de las mismas se desprende, afiliaciones y desafiliaciones de los trabajadores. Así se decide.-


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La presente acción, se circunscribe en resolver la procedencia de la disolución de la organización sindical SINDICATO ÚNICO SOCIALISTA DE TRABAJADORES DE MAYOR Y DISTRIBUCIONES DON PEPE (SUSTMADIDONPEPE), conforme a lo establecido en los artículos 376 y 426 numeral 4 de la LOTTT, tal como lo pretende demostrar la parte actora en su libelo de demanda, aduciendo que la oficina de Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (R.N.O.S), ordeno a la organización sindical que corrigiera una serie de deficiencias u omisiones relativas a: escrito de presentación, convocatoria, acta constitutiva, estatutos, nomina de afiliados, concediéndoles un plazo de 30 días para subsanar, conforme a lo previsto en el artículo 386 de la LOTTT, subsanaciones que según el actor, fueron presentadas en fecha 06 de abril de 2017, siendo que debieron hacerlo en fecha 05 de abril de 2017, por lo que dicha subsanación fue presentada cuando el plazo había fenecido. Asimismo, alega el actor, que desde el 01 de junio de 2017, el precitado sindicato cuenta solo con 14 afiliados, por lo que no cuenta con la cantidad mínima necesaria para existir como organización sindical y por lo tanto se encuentra en fase de disolución y liquidación, conforme a lo establecido en el artículo 376 y 426 numeral 4 de la LOTTT. Por su parte la organización sindical demandada rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes la solicitud de disolución de sindicato tanto en los hechos como en el derecho, alegando que es absolutamente falso que la organización sindical funciona con un numero menor al debido por cuanto funciona con un número de afiliados mayor al establecido en el artículo 68 de sus estatutos, el cual dispone que el sindicato no puede declarase disuelto mientras permanezcan por lo menos diez (10) trabajadores afiliados.

Así las cosas, en relación a la controversia planteada específicamente el título VII, capítulo I de la LOTTT, establece claramente todo lo relacionado con las organizaciones sindicales, a saber: inscripción, organización, funcionamiento y disolución de los sindicatos.

En este sentido observa este Tribunal que, el artículo 376 de la LOTTT, establece que:

Veinte o más trabajadores y trabajadoras de una entidad de trabajo podrán constituir un sindicato de empresa. El mismo número será suficiente para constituir un sindicato de trabajadores y trabajadoras agrícolas.

Así mismo, en la documental que corre inserta del folios 153 al 156, de fecha 11 de noviembre de 2016, emitido por el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (R.N.O.S) a la cual se le otorgo valor probatorio, se puede constatar, que el (R.N.O.S) le insta a la organización sindical a mantener el numero mínimo de 20 afiliados, a los efectos de su constitución y consolidación legal para su funcionamiento, por lo que mal podría alegarse que la organización sindical puede funcionar con 10 afiliados. En atención a ello este alegato resulta improcedente. Así se decide.

Ahora bien, de la revisión efectuada al cúmulo probatorio se desprende la documental que riela a los folios 69 al 71 de la primera pieza del presente expediente, en la que se evidencia que la nómina de integrantes fundadores constituyentes del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE EMPRESA DON PEPE (SUSEDP) actualmente SINDICATO ÚNICO SOCIALISTA DE TRABAJADORES DE MAYOR Y DISTRIBUCIONES DON PEPE (SUSTMADIDONPEPE) se desprende un total de 23 trabajadores afiliados:

1.- Denise Nathaly Méndez Aguilar C.I. 20.869.552

2.- Jairo Rene García Ichazu C.I. 14.813.210

3.- Félix José García Olivencia C.I. 10.556.244

4.- Héctor Alexander Segura Gómez C.I. 19.193.590

5.- Maikel Jesús Toro Díaz C.I. 17.204.827

6.- Luís Alfredo Barreto Soto C.I. 18.005.372

7.- Ronald Alexander Tovar Prada C.I. 17.659.541

8.- Aladair José Villanueva Acosta C.I. 25.270.119

9.- Cleiver José Meza López C.I. 25.797.670

10.- Armis Alexis Mendoza Tackacs C.I. 25.644.717

11.- Gaudy Manuel González Díaz C.I. 13.061.634

12.- Eloy Francisco González Altuve C.I. 15.672.825

13.- Estibenson Cornelio Medina Vázquez C.I. 18.226.136

14.- Deivinson Yosep García Castellano C.I. 25.230.636

15.- Henry Eduardo Ascanio C.I. 14.870.435

16.- Martín Oswaldo Sánchez Jáuregui C.I. 23.916.971

17.- Axel Yosebec Balza Ramírez C.I. 24.556.749

18.- Carlos Alberto Vera Rangel C.I. 20.907.610

19.- Reiber Ramos Ruiz C.I. 19.191.088

20.- Daniel Robinsón Castellano Suárez C.I. 20.865.999

21.- Víctor José Márquez Monsalve C.I. 22.981.790

22.- Royner Gregorio Salinas Rondon C.I. 23.549.825

23.- Mikel Alexander Arias Linares C.I. 20.962.771

Asimismo, en las documentales 72 al 74 corren insertas 3 desafiliaciones las cuales corresponden a: Eloy Francisco Goméz Altuve C.I. 15.672.825, Martín Oswaldo Sanchez Jáuregui C.I. 23.916.971, Deivinson Yosep García Castellanos C.I. 25.230.636 y en la documental que riela a los folios del 83 al 91, la cual corresponde al acta de asamblea constitutiva de fecha 17 de marzo de 2017, la organización sindical deja constancia de la desafiliación de 5 trabajadores: Maikel Jesús Toro Díaz C.I. 17.204.827, Daniel Robinsón Castellano Suárez C.I. 20.865.999, Mikel Alexander Arias Linares C.I. 20.962.771, Deivinson Yosep García Castellanos C.I. 25.230.636, Carlos Alberto Vera Rangel C.I. 20.907.610, Axel Yosebec Balza Ramírez C.I. 24.556.749. Para un total de 8 renuncias voluntarias. De igual manera en la documental del folio 83 al 91 se dejó constancia que un total de 26 trabajadores presentes manifestaron la voluntad de pertenecer a la organización sindical:
1.- Víctor José Márquez Monsalve C.I. 22.981.790

2.- Ronald Alexander Tovar Prada C.I. 17.659.541

3.- Gaudy Manuel González Díaz C.I. 13.061.634

4.- Armis Alexis Mendoza Tackacs C.I. 25.644.717

5.- Cleiver José Meza López C.I. 25.797.670

6.- Luís Alfredo Barreto Soto C.I. 18.005.372

7.- Aladair José Villanueva Acosta C.I. 25.270.119

8.- Félix José García Olivencia C.I. 10.556.244

9.- Héctor Alexander Segura Gómez C.I. 19.193.590

10.- Jairo Rene García Ichazu C.I. 14.813.210

11.- Reiber Ramos Ruiz C.I. 19.191.088

12.- Henry Eduardo Ascanio C.I. 14.870.435

13.- Royner Gregorio Salinas Rondon C.I. 23.549.825

14.- Estibenson Cornelio Medina Vázquez C.I. 18.226.136

15.- José Ramón Aldana Torres C.I. 14.932.118

16.- Jean Franco Suárez Crespo C.I. 15.667.049

17.- Inti Raimy García Gil C.I. 16.031.420

18.- Edgar Enmanuel Peña Díaz C.I. 20.406.381

19.- Manuel Antonio Hurtado López C.I. 21.167.418

20.- Douglas Ernesto Castellano Rondon C.I. 25.357.796

21.- Luís Enrique Pérez C.I. 24.790.079

22.- José Oscar Barreto Colmenarez C.I. 8.104.863

23.- Argenis José Ortegano Avilez C.I.16.005.807

24.- Leonardo Xavier Guerrero Rivero C.I. 25.197.975

25.- Carlos H. Acevedo Crespo C.I. 23.008.740

26.- Denise Nathaly Méndez Aguilar C.I. 20.869.552


Iigualmente a los folios del 118 al 120 se evidencia el auto de registro de sindicato emitido en fecha 28 de abril de 2017 por el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (R.N.O.S.) donde queda formalmente registrado el precitado sindicato.
Ante lo expuesto se desprende, que la organización sindical se constituyo con 26 trabajadores afiliados, para el momento de la inscripción de la organización sindical y su eficacia legal por ante el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales.
Asimismo, en las documentales de los folios 126 al 136, 140 al 144 de la primera pieza y de los folios 14 y 15 de la segunda pieza se evidencian manifestaciones de voluntad de 13 trabajadores de desafiliarse de la organización sindical, las cuales ocurrieron posteriormente al registro formal del sindicato, vale decir después del 28 de abril de 2017, a saber;
1.- Armis Alexis Mendoza Tackacs C.I. 25.644.717 (10mayo2017) folio 126

2.- Manuel Antonio Hurtado López C.I. 21.167.418 (15mayo2017) folio 129

3.- Douglas Ernesto Castellano Rondon C.I. 25.357.796 (16 mayo 2017) folio 130

4.- Leonardo Xavier Guerrero Rivero C.I. 25.197.975 (15mayo2017) folio 131

5.- José Ramón Aldana Torres C.I. 14.932.118 (16mayo2017) folio 132

6.- Estibenson Cornelio Medina Vázquez C.I.18.226.136 (16mayo 2017) folio 133

7.- Edgar Enmanuel Peña Díaz C.I. 20.406.381 (16mayo 2017) folio 134

8.- José Oscar Barreto Colmenarez C.I. 8.104.863 (16mayo 2017) folio 135

9.- Víctor José Márquez Monsalve C.I. 22.981.790 (17mayo 2017) folio 136

10.- Royner Gregorio Salinas Rondon C.I. 23.549.825 (16mayo 2017) folio 140

11.- Argenis José Ortegano Avilez C.I.16.005.807 (18mayo 2017) folio 143

12.- Carlos H. Acevedo Crespo C.I. 23.008.740 (18mayo 2017) folio 144

13.- Denise Nathaly Méndez Aguilar C.I.20.869.552 (14julio 2017) folio14,15 (2da. Pieza)


Posteriormente, el Tribunal en fecha 09 de noviembre, se traslada a la Oficina de Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (R.N.O.S.), a los fines de practicar una inspección judicial y constatar en el expediente Nro. 2017-6-1111-00455, el número de trabajadores afiliados que conforman la organización sindical, evidenciándose que inicialmente contaba con 26 trabajadores afiliados, y que posteriormente 13 trabajadores manifestaron la voluntad de retirarse, pero en fecha 09 de noviembre de 2017, el ciudadano Jairo Ichazu, en su condición de secretario de la organización sindical consignó 11 fichas de afiliación sindical:
1.- Argenis Ortegano C.I. 16.005.807
2.- Nelson Eduardo Monagas C.I. 21.152.463
3.- Cesar Carrero C.I. 18.839.590
4.- Miguel Flores C.I. 20.602.671
5.- Carlos Meneses C.I. 23.028.120
6.- José Valera C.I. 24.111.749
7.- Agustín Ángel Rangel C.I. 22.684.021
8.- Roiner Salinas C.I. 23.549.825
9.- Ronald Ávila C.I. 20.866.886
10.- Jóse Oscar Barreto C.I. 8.104.863
11.- Reinel Terán C.I. 24.240.892

Ahora bien, ante la inspección judicial efectuada, quien juzga le otorga pleno valor probatorio, infiriéndose, que para el día de la inspección, se constato que la organización sindical contaba con un total de 24 trabajadores afiliados.

Ahora bien, en fecha 23 de noviembre del presente año, se dio continuación a la audiencia de juicio oral y pública, en la que las partes ejercieron el control de la prueba de dicha inspección judicial y consignaron legajos de documentos a saber, 53 folios consignados por la parte actora y 20 folios consignados por la parte demandada (23 al 95 2da. Pieza).
Documentos consignados por la parte actora:

- Afiliaciones de los ciudadanos:
1.- Argenis Ortegano C.I. 16.005.807 (14 julio 2017) folio 26
2.- Nelson Monagas C.I. 21.152.463 (05 octubre 2017) folio 27
3.- Cesar Carrero C.I. 18.839.590 (01 octubre 2017) folio 28
4.- Miguel Flores C.I. 20.602.671 (08 noviembre 2017) folio 29
5.- Carlos Meneses C.I. 23.028.120 (05 octubre 2017) folio 30
6.- José Valera C.I. 24.111.749 (25 junio 2017) folio 31
7.- Agustín Ángel Rangel C.I. 22.684.021 (05 octubre 2017) folio 32
8.- Roiner Salinas C.I. 23.549.825 (06 noviembre 2017) folio 33
9.- Ronald Ávila C.I. 20.866.886 (08 noviembre 2017) folio 34
10.- José Oscar Barreto C.I. 8.104.863 (18 octubre 2017) folio 36
11.- Reinel Terán C.I. 24.240.892 (19 octubre 2017) folio 37

- Denuncia presentada por el ciudadano José Barreto, la cual riela al folio 39

- Renuncia a la empresa presentada en fecha 08 de septiembre de 2017, por el ciudadano Argenis José Ortegano, folio 42 al 45.

- Renuncia a la empresa presentada en fecha 08 de noviembre de 2017, por el ciudadano Nelson Monagas, folio 46 al 47.

- Renuncia a la empresa presentada en fecha 14 de octubre de 2017, por el ciudadano César Miguel Carrero, folio 48 al 51.

- Autorización realizada por el ciudadano Carlos Reiniel Arias Terán, para que retiren sus prestaciones sociales folio 52 al 57.

- Renuncia a la empresa presentada en fecha 11 de septiembre de 2017, por el ciudadano Aldair José Villanueva Acosta, folio 58 al 61.

- Renuncia a la empresa presentada en fecha 24 de julio de 2017, por el ciudadano Héctor Alexander Segura, folio 62 al 65.

- Renuncia a la empresa presentada en fecha 31 de julio de 2017, por el ciudadano Luís Enrique Pérez, folio 66 al 69.

- Renuncia a la empresa presentada en fecha 13 de noviembre de 2017, por el ciudadano Reiber Rafael Ramos, folio 70 al 43.

- Renuncia a la empresa presentada en fecha 16 de noviembre de 2017, por el ciudadano Jhoan Andrés Ramírez, folio 74 al 75.
Todas estas documentales fueron debidamente certificadas, por el jefe de la sala de registro de organizaciones sindicales del Estado Barinas, Abg. Rhonald Pérez, según costa al folio 76 de la segunda pieza.

Ahora bien, se menciona el contenido de los documentos consignados por la parte demandada, a saber; afiliaciones de los ciudadanos:

1.- Jesús Bastidas C.I.22.112.217 (14 noviembre 2017) folio 77
2.- Julio Cesar Cordero C.I.13.278.691 (14 noviembre 2017) folio 78
3.- Jhoan Andrés Ramírez C.I.20.239.839 (14 noviembre 2017) folio 79
Así mismo se destaca, renuncia a la empresa presentada en fecha 16 de noviembre de 2017, por el ciudadano Jhoan Andrés Ramírez, folio 74 al 75.
4.- José Ramón Aldana C.I.14.932.118 (17 noviembre 2017) folio 81
5.- Diofer Vidal Pacheco C.I.27.278.607 (21 noviembre 2017) folio 82
6.- Argenis Ortegano C.I.16.005.807 (14 julio 2017) folio 85
Así mismo se destaca, renuncia a la empresa presentada en fecha 08 de septiembre de 2017, por el ciudadano Argenis José Ortegano, folio 42 al 45.
7.- Nelson E. Monagas R. C.I.21.152.463 (05 octubre 2017) folio 86
Así mismo se destaca renuncia a la empresa presentada en fecha 08 de noviembre de 2017, por el ciudadano Nelson Monagas, folio 46 al 47.
8.- Cesar Carrero C.I.18.839.590 (01 octubre 2017) folio 87
Así mismo se destaca renuncia a la empresa presentada en fecha 14 de octubre de 2017, por el ciudadano César Miguel Carrero, folio 48 al 51.
9.- Miguel Flores C.I.20.602.671 (08 noviembre 2017) folio 88
10.- Carlos Meneses C.I.23.028.120 (05 octubre 2017) folio 89
11.- José Y. Varela L. C.I.24.111.796 (25 junio 2017) folio 90
12.- Agustin Ángel Rangel C.I.22.684.021 (05 octubre 2017) folio 91
13.- Royner G. Salina R. C.I.23.549.825 (06 noviembre 2017) folio 92
14.- Ronald A. Ávila F. C.I.20.866.886 (08 noviembre 2017) folio 93
15.- José O. Barreto C. C.I. 8.104.863 (18 octubre 2017) folio 94
Así mismo se destaca, denuncia presentada por el ciudadano José Barreto, la cual riela al folio 39, de la cual se desprende cito textual: “ni di mi consentimiento para formar parte del sindicato, por lo que pido dejen sin efecto tal afiliacion…”
16.- Reiniel Terán C.I. 20.240.892 (19 octubre 2017) folio 95- Así mismo se destaca, autorización realizada por el ciudadano Carlos Reiniel Arias Terán, para que retiren sus prestaciones sociales folio 52 al 57.


Ahora bien, del análisis efectuado a las pruebas aportadas y en atención a los alegatos esgrimidos por las partes, revisadas como han sido las documentales que rielan del folio 23 al 95 de la 2da, pieza, se pudo observar que actualmente la organización sindical cuenta con 19 trabajadores afiliados, ello en sujeción a lo que se evidencio de las documental aportadas, y debidamente valoradas, concatenado a las fechas de afiliación y desafiliación.
Corolario, se mencionan los trabajadores que actualmente se encuentran afiliados a la organización sindical.
1.- Ronald Alexander Tovar Prada C.I. 17.659.541

2.- Gaudy Manuel González Díaz C.I. 13.061.634

3.- Cleiver José Meza López C.I. 25.797.670

4.- Luís Alfredo Barreto Soto C.I. 18.005.372

5.- Félix José García Olivencia C.I. 10.556.244

6.-Jairo Rene García Ichazu C.I. 14.813.210

7.- Henry Eduardo Ascanio C.I. 14.870.435

8.-Jean Franco Suárez Crespo C.I. 15.667.049

9.- Inti Raimy García Gil C.I. 16.031.420

10.- Miguel Flores C.I. 20.602.671

11.- Carlos Meneses C.I. 23.028.120

12.- José Valera C.I. 24.111.749

13.- Agustín Ángel Rangel C.I. 22.684.021

14.- Roiner Salinas C.I. 23.549.825

15.- Ronald Ávila C.I. 20.866.886

16.- Jesús Bastidas C.I. 22.112.217

17.- Julio Cesar Cordero C.I. 13.278.691

18.- José Ramón Aldana C.I.14.932.118

19.- Diofer Vidal Pacheco C.I. 27.278.607


En cuanto, al alegato esgrimido por la parte accionada en la audiencia de juicio oral y pública, conforme al cual esgrime, que no se pierde la condición de afiliado al momento de la renuncia, sino que el trabajador sigue manteniéndola, esta juzgadora considera pertinente enfocar en este sentido, que si bien lo que se discute es el numero legal establecido para mantener la vigencia del sindicato, mal podría interpretarse, que aun cuando un trabajador, convalida su decisión de renunciar a la organización sindical, el mismo se cuente a los efectos de dar validez a lo contemplado en el articulo 376 de la LOTTT. Si bien es cierto, el trabajador puede, después de renunciar a la organización sindical, seguir gozando de los beneficios contemplados en la convención colectiva suscrita por el sindicato, ello en función al principio de libertad sindical, pero no se considera miembro activo, a los efectos de convalidar el mínimo requerido por ley. En virtud a lo expuesto, el alegato esgrimido por la parte accionada no prospera y así se decide.
En cuanto al alegato esgrimido por la parte accionada en atención a las prácticas antisindicales, considera esta juzgadora, que no se logro demostrar la existencia de las mismas por ante el inspector del trabajo, ello en concordancia al articulo 363 de la LOTTT. Pues si bien es cierto, se presentaron denuncias ante entes competentes por parte de la organización sindical, mas sin embargo, no promovieron un pronunciamiento al respecto emanado de la inspectoria del trabajo que certificara la existencia de prácticas antisindicales. En atención a lo expuesto, este alegato no puede prosperar y así se decide.
Ahora bien, en cuanto al alegato esgrimido por la parte actora, respecto a que la organización sindical no cumplió con los procedimientos establecidos para su registro, se puede evidenciar, del cúmulo de pruebas aportadas, que la organización sindical subsano y el ente respectivo, a saber; R.N.O.S, convalido las correcciones. Y posterior a la verificación de cumplimiento, otorgo la inscripción a la organización sindical, dando cumplimiento a lo establecido en la ley, así mismo, no se evidencia algún recurso emitido por la parte actora, que manifestara su inconformidad respecto a la inscripción de la organización sindical, para el momento de emanarse el registro de la organización sindical. En virtud a ello, tal alegato no prospera. Así se decide.
En este sentido, en cuanto al numero de afiliados requeridos para la constitución y funcionamiento de la organización sindical, quedo evidenciado, que la accionante logro demostrar que efectivamente la precitada organización sindical no cuenta con lo establecido en la normativa laboral vigente, específicamente en lo concerniente al número mínimo legal de afiliados requeridos para su funcionamiento, en consecuencia, prospera la demanda. Así se decide.
Ahora bien, con ocasión al mandato establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el cual se exhorta a los jueces a tener por norte la verdad y a no perder de vista los derechos y beneficios sociales de los trabajadores y su carácter tutelar, considera esta juzgadora, que no se han llenado los extremos contenidos en el artículos 376 de la LOTTT y por cuanto lo alegado por el demandante constituye causal para declarar la disolución del sindicato en concordancia a lo establecido en el articulo 426 en su numeral 4 de la precitada ley , en consecuencia, se declara Con Lugar la demandada. Y así se decide.

DECISIÓN
Por todas las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Con Lugar la demanda de disolución de sindicato incoada por la Sociedad Mercantil MAYOR Y DISTRIBUCIONES DON PEPE (MADIDONPEPE) C.A. contra el SINDICATO ÚNICO SOCIALISTA DE TRABAJADORES DE MAYOR Y DISTRIBUCIONES DON PEPE (SUSTMADIDONPEPE).

Dada la anterior declaratoria, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de juicio de la Coordinación Laboral del estado Barinas a los siete (07) días del mes de diciembre del año 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,



Abg. Enaydy Cordero Colmenares La Secretaria,


Abg. Arelis Molina
En esta misma fecha, se publicó la presente sentencia definitiva, siendo la una y siete minutos de la tarde (01:07 p.m.) CONSTE.-
La Secretaria,


Abg. Arelis Molina