REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, catorce de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EP11-S-2017-000021
PARTE OFERENTE: ESTACION DE SERVICIO LA MARQUESA C.A,, inscrita ante el Registro Mercantil del estado Barinas, en fecha 04 de noviembre de 1.997 bajo el Nº 16, Tomo 18-A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado JOSE OCTAVIO SEIJAS REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.730.
PARTE OFERIDA: ROLANDO RAMON RIVERO APONTE, titular de la cédula de identidad número V.-18.225.871
ABOGADO ASISTENTE: Abogado FRANCISCO PUMAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.730.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día de hoy, jueves catorce (14) de diciembre del año 2.017, siendo las 08:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar, se deja constancia que se encuentran presentes por ante esta Sala de audiencia; el apoderado judicial de la parte oferente, abogado José Octavio Seijas; así como también la parte oferida ciudadano Rolando Ramón Rivero Aponte, asistido por el abogado Francisco Pumar, ya identificado. Seguidamente, este Tribunal le señala a los comparecientes el significado del presente procedimiento el cual es de jurisdicción voluntaria; en este sentido, se procede a la celebración de la audiencia, por lo que se le concede el derecho de palabra a la parte oferente quien manifiesta su intención de ofertar al trabajador la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 956.472,02), por la relación laboral que mantuvo con su representada desde el 04 de diciembre de 2014 hasta el 22 de mayo de 2017, por los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Utilidades fraccionadas, Vacaciones fraccionadas, Bono vacacional fraccionado, Indemnización por despido, Intereses moratorios y Corrección monetaria, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: La suma de NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 956.472,02) mediante cheque número 11141719, Banco B.O.D. librado sobre la cuenta número 0116-0095-66-2120210100, de fecha 12/06/2017, por la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS.349.477,75) el cual se encuentra depositado en el Tribunal y la suma SEISCIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (BS.606.994,27), mediante cheque del Banco Banesco número 30015124, código cuenta cliente 0134-0338-49-3381030120, por un monto de de fecha 12 de diciembre de 2017
La parte oferida acepta el monto ofrecido, cantidad ésta que cubre el monto total de lo adeudado por la demandada y asimismo declara libre de apremio y coacción alguna que con ocasión al pago realizado, ya no tiene concepto alguno que reclamar a la parte oferente.
Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan de la Rectora del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplido los extremos de los Artículos 19 de la LOTTT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.
Ahora bien, visto que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL no son contrarios a DERECHO y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, y a su vez tomando en consideración que se encuentran presentes las partes y los abogados de confianza y que ambas partes tienen amplias facultades para celebrar la presente transacción, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos en que lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El trabajador recibe cheque Banco Banesco número 30015124, código cuenta cliente 0134-0338-49-3381030120, por un monto de seiscientos seis mil novecientos noventa y cuatro con veintisiete céntimos (Bs.606.994,27) de fecha 12 de diciembre de 2017. Se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral, a los fines de que realice los tramites correspondientes ante la entidad financiera Banco Bicentenario y sea cancelada la cuenta Nº 0175009293006243663, mediante la emisión de un cheque de gerencia por la totalidad del monto depositado en la misma a favor del ciudadano Rolando Ramon Rivero aponte y una vez realizado dicho tramite se sirva hacer entrega del cheque al trabajador. Se acuerda expedir copias certificada del presente acuerdo a cada una de las partes. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal;
Abg. Nubia Domacase
Apoderado judicial de la parte oferente
Abg. José Octavio Seijas
Parte oferida
Javier Antonio Araujo León
Abogado asistente de la parte oferida
Abg. Francisco Javier Pumar
La Secretaria;
Abg. Arelis Molina
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