REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EP11-L-2016-000097
PARTE DEMANDANTE: YOCSI DANIEL ALEMAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro. V- 18.771.064.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: NINFA MARIA PEROZO PAREDES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 174.476.
PARTE DEMANDADA PRINCIPAL: VIALIDAD, CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, C.A (VICOSCA) , inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 21 de mayo de 2007, bajo el Nº 79, Tomo 8-A.
PARTE DEMANDADA SOLIDARIA: PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Se inicia el presente juicio en fecha 04 de noviembre de 2016, por demanda interpuesta por el ciudadano YOCSI DANIEL ALEMAN, asistido pòr la abogado NINFA MARIA PEROZ, plenamente identificads, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral, siendo admitida por auto de fecha 07 de noviembre de 2016, librándose la notificación respectiva, en fecha 14 de noviembre de 2016 el Tribunal mediante auto insta al demandante a suministrar la dirección para la práctica de la notificación de la parte demandada principal.
Se observa que la última actuación realizada por la parte actora se encuentra constituida por la interposición de la demanda, de fecha 04 de noviembre de 2016, y la ultima actuación del Tribunal impulsando la causa antes de proceder al Abocamiento, lo constituye el auto donde se insta a suministrar nuevamente dirección, tal como consta en el folio317 del presente expediente, por consiguiente desde la fecha de la última actuación realizada dando impulso a la causa hasta el día de hoy han transcurrido el lapso de un (01) año, un (01) mes y cinco (05) días, en el cual la parte demandante no dio el respectivo impulso al proceso, evidenciándose la falta de interés del mismo de mantener vivo el proceso, por lo que en este sentido se materializa el supuesto para que opere la Perención de la instancia; vid sentencia Nro. 80 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 27 de Enero del año 2006.
En consecuencia por todo lo antes expuesto y llenos los extremos de ley; este Tribunal considera que de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Así se decide.
DECISION:
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente asunto.
Dada, firmada y Sellada en la sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año 2017, años 207º de la Independencia y 158º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
La Juez Temporal
Abg. Nubia Domacase
La Secretaria
Abg. Gloria Perez
En misma fecha se publicó la anterior decisión; conste.-
La Secretaria
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