REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, cinco (05) de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO Nº EP11-L-2017-000089

PARTE DEMANDANTE: YULIMAR DEL CARMEN BECERRA ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° V-16.513.520.
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL OCTAVIO GOA OVIEDO y JESUS ALEJANDRO LINARES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 162.054 y 235.800, en su orden.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “PIZZERIA Y HELADOS EL OSITO C.A.”; inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha veintitrés (23) de marzo de 2.001, anotado bajo el Nº 27, tomo 5-A. Representada legalmente por la ciudadana YELY MARITZA FLORES ALARCON, en su condición de apoderada de la empresa.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados LERSSO GONZALEZ, ANA CHIQUINQUIRA GARCIA BLANCO y FRANCISCO PUMAR, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 72.161, 84.229 y 83.730, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, martes cinco (05) de diciembre del año 2.017, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijada por este Juzgado para que tenga lugar la Prolongación de audiencia preliminar, se deja constancia que hizo acto de presencia la ciudadana Yulimar Becerra, debidamente asistida por los abogados Manuel Octavio Goa Oviedo y Jesús Alejandro Linares; igualmente se encuentra presente el abogado Lersso González, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, plenamente identificados. Verificada la presencia de las partes la Juez estableció las pautas sobre las cuales se desarrollará la audiencia y seguidamente se le concede el derecho de palabra a cada uno de los comparecientes quienes expusieron sus respectivos argumentos siendo instados por la Juez a la mediación del conflicto y expusieron que en virtud a los acuerdos alcanzados en la mediación con presencia de la Juez han convenido en efectuar el presente acuerdo, que se celebra conforme al artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 257 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:
TITULO I
DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA LA TRANSACCION.
PRIMERA: La presente Transacción estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva de la materia; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción tanto el trabajador demandante debidamente representada por su apoderado judicial, así como la parte demandada representada por su apoderado judicial, están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niegan la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.

TITULO II
DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.
DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES.
SEGUNDA: La Trabajadora en su escrito libelar afirma de manera formal y expresa que mantuvo una relación jurídico-laboral con la demandada que se dio inicio el 23 de marzo de 2015 y que finalizó en fecha 13 de octubre de 2017, por Retiro justificado, señala que durante el tiempo de vigencia de la relación laboral devengaba el salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional. TERCERA: la parte demandada admite la relación de trabajo, siendo su fecha de inicio 15 de noviembre de 2015 y finalización 13 de octubre de 2017 y el salario alegado por la trabajadora, en este sentido en aras de solucionar la controversia de la mejor manera posible y con ánimos de llegar a un convenimiento ofrece la trabajadora demandante en cancelar la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS. (Bs. 1.500.000,00), por los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales, Salarios dejados de percibir, Cesta ticket dejados de percibir, vacaciones y Bono vacacional fraccionado, Utilidades y utilidades fraccionadas, indemnización por despido, intereses moratorios y corrección monetaria, los cuales serán cancelados mediante transferencia a la cuenta de ahorro Nº 0105-0616-630616-13063-5 de la entidad financiera mercantil, la cual será realizada el día de hoy. CUARTA: La parte demandante acepta el monto ofrecido en la cláusula anterior cantidad esta que cubre el monto total de lo acordado por las partes y asimismo declara libre de apremio y coacción alguna que con ocasión al pago realizado, ya no tiene concepto alguno que reclamar a la parte demandada.-QUINTA: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplido los extremos de los Artículos 19 de la LOTTT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.
Ahora bien, visto que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL no son contrarios a DERECHO y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del demandante derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, y a su vez tomando en consideración que se encuentran presentes las partes y los abogados de confianza y que ambas partes tienen amplias facultades para celebrar la presente transacción, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos en que lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se acuerda expedir copias certificada del presente acuerdo a cada una de las partes y se hace entrega de los escritos de pruebas a cada una de las partes. Una vez que la transferencia se haga efectiva, se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza;

Abg. Nubia Domacase
Parte Demandante

Yulimar del Carmen Becerra

Abogados asistentes de la parte demandante

Abg. Manuel Octavio Goa Oviedo

Jesús Alejandro Linares

Apoderado Judicial de la parte demandada


Abg. Lersso González

La Secretaria,

Abg. Arelis Molina