JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Sabaneta, 18 de Diciembre de 2017
207º y 158º

SENTENCIA Nº 063-17
EXPEDIENTE Nº 0145-17

DEMANDANTE: ALEXIA PEREZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.238.127.

APODERADO JUDICIAL: KATIUSCA DEL PILAR SEGOVIA LANDAETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 251.287.

DEMANDADO: JOSE ELIAS HERNANDEZ PIMENTEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.240.241

MOTIVO DE LA CAUSA: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

MOTIVO DE LA SENTENCIA: COMPETENCIA

DE LAS ACTAS PROCESALES
De una revisión de la presente causa se constató que en fecha 10 de noviembre de 2017 fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barinas, escrito de demanda de partición de bienes.

En fecha 13 de noviembre de 2017, la apoderada judicial de la parte actora presentó escrito de reforma a la demanda.

En fecha 21 de noviembre de 2017, el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del Estado Barinas, se declaró incompetente por la materia para conocer de la presente causa, y declinó la competencia al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria del Estado Barinas.

En fecha 23 de noviembre de 2017, el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del Estado Barinas, dictó auto comisionando al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispo, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para que practique la notificación a la parte actora y/o a sus apoderados judiciales en la presente causa.

En fecha 04 de diciembre de 2017 el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del Estado Barinas, dictó auto ordenando remitir el presente expediente a este Tribunal en virtud del vencimiento del lapso legal correspondiente a la regulación de competencia que establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Se remite con oficio Nº EN21OFO2017000680.

En fecha 08 de Diciembre de 2017 se recibió ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, el presente expediente.

En la misma fecha se le da entrada bajo la nomenclatura de este Tribunal.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En virtud de lo antes dispuesto, este Tribunal hace las consideraciones previas antes de declararse competente:

En resolución número 2009-0049 de fecha 30 de septiembre del año 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia resolvió la creación de nuevos juzgados con competencia Agraria, específicamente el artículo 4 de dicha resolución expresa:
“Artículo 4: Se crea un Juzgado de Primera Instancia Agrario con competencia en el territorio de los Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Cruz Paredes, Rojas, y Sosa del Estado Barinas que se denominará JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, asumirá la competencia que le atribuye la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a los Juzgados de Primera Instancia y tendrá su sede en Sabaneta”.

Por lo antes expuesto, la competencia territorial que tiene este Juzgado, sobre los municipios antes mencionados viene dada por la resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia en pleno.
Ahora bien, la competencia por la materia se fundamenta en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual reza en su artículo 197 lo siguiente:
Artículo 197. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
2. Deslinde judicial de prédios rurales.
3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.
4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.
5. Acciones derivadas del derecho de permanencia.
6. Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos.
7. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria.
8. Acciones derivadas de contratos agrarios.
9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.
10. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.
11. Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria.
12. Acciones derivadas del crédito agrario.
13. Acciones y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley.
14. Acciones derivadas del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas.
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.

Señalados como han sido los fundamentos de la competencia por la materia y el territorio este Tribunal de la jurisdicción agraria, y tomando en consideración que el objeto de la pretensión en la presente causa es la Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal según lo expuesto por la parte actora en el libelo de la demanda lo conforma un predio denominado Mi Futuro, ubicado en el Sector Cambullon, Asentamiento Campesino Río Boconó Sabanas de Masparro, Parroquia Palacio Fajardo, municipio Rojas del estado Barinas. Un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman las parcelas 45 y 46, ubicada en el Asentamiento Campesino Mamón Mamonal, Sector Mamonal, Parroquia Manuel Palacio Fajardo, municipio Rojas del estado Barinas. Una Finca denominada Agropecuaria Los Gavilanes, ubicada en el Asentamiento Campesino Propios de Barinas Mijagual, Sector Los Gavilanes La colonia, Parroquia Palacio Fajardo, Municipio Rojas del estado Barinas. Un conjunto de mejoras y bienhechurías fomentadas en el Asentamiento Campesino Mijagual, Parroquia Palacio Fajardo, municipio Rojas del estado Barinas. Así como también un conjunto de Maquinarias e implementos agrícolas. Este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:

DISPOSITIVA:
Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, dispone:

PRIMERO: Se DECLARA COMPETENTE para conocer la presente causa, proveniente del Juzgado el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del Estado Barinas, con motivo a la Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal intentada por la ciudadana ALEXIA PEREZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.238.127, representada por su Apoderada Judicial KATIUSCA DEL PILAR SEGOVIA LANDAETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 251.287, en contra del ciudadano JOSE ELIAS HERNANDEZ PIMENTEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.240.241. Y así se declara.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Sabaneta, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año Dos Mil Diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.


Abg. NINOSKA GRIMA V.
JUEZA
Abg. MARIA ALEJANDRA CARPIO
SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) Conste.

La Secretaria
NGV/MAC/tt
EXP.N° 0145-17