REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 01 de Diciembre de 2017
207° y 158°
Vista la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), interpuesta por el abogado José Gregorio Romero Bolívar, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.380.798, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 134.937, actuando con el carácter de apoderado del ciudadano Reinaldo José Mansilla Mezzoni, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.417.528, mediante la cual solicita Título Suficiente de Propiedad sobre unas bienhechurias fomentadas en un lote de terreno denominado “DOÑA ROSA”, ubicado en el Sector el Toreño, Asentamiento campesino sin denominación, Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, cuyos linderos son: Norte: Terrenos ocupados por Asociación civil Zamora; Sur: Terreno Ocupado por Aquela Tarazona; Este: Vía de Penetración; y Oeste: Terrenos ocupados por Moisés Araujo, con una superficie total de Doce hectáreas con tres mil ciento ochenta y nueve metros cuadrados (12, Has con 3.189 m2). Este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ADMITE: la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio); y a los fines de constatar los hechos y afirmaciones en que fundamentan la presente solicitud estima necesario realizar Inspección Judicial. En consecuencia, se fija para el día 07 de Diciembre de 2.017, a las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.), la práctica de la referida Inspección Judicial. En este sentido, se ordena oficiar a la Secretaría de Seguridad y Orden Público de la Gobernación del Estado Barinas (SESOP) a objeto de que preste la colaboración y asigne a dos (02) funcionarios para que acompañen a este Juzgado Agrario en la práctica de dicha Inspección Judicial. Asimismo en aras de procurar la estabilidad en la presente solicitud y a los fines de mantener el correcto desenvolvimiento del proceso con las debidas garantías, los principios constitucionales consagradores del derecho a la defensa, del debido proceso, de igualdad de las partes y el derecho a la tutela judicial efectiva, se ordena la Publicación de un cartel de emplazamiento dirigido a todas aquellas personas que se crean con derecho sobre el fundo objeto de la presente solicitud, para que comparezcan ante este Tribunal al décimo quinto día de despacho siguiente a la consignación en autos del precitado cartel, de conformidad con lo previsto en los artículos 7 y 900 del Código de Procedimiento Civil, el cual se ordena publicar en el “Diario De Los Llanos” de esta localidad..
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinas a un (01) día del mes de Diciembre de 2017.
El Juez
LEONARDO JIMENEZ MALDONADO.
La Secretaria
MARIA LUISA VELANDIA
En la misma fecha, siendo las diez y media de la mañana (10:30 am.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
MARIA LUISA VELANDIA
Sol. Nº 348-17
LJM/MLV/ll
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