Barinas, 12 de Diciembre de 2017
207º y 158º
Conoce del presente asunto con ocasión de la incidencia de tacha de los documentos que rielan a los folios 107 al 108, 111 al 112, 113 al 115, 124, 128 y 133, presentada oralmente en la audiencia preliminar de fecha miércoles 06 de Diciembre de 2017, cursante a los folios 136 y 137, por la representación judicial de la parte demandante Candido José Guerrero Corona, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.146.256 e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 143.295
I
ANTECEDENTES
El 10/02/2017 Fue recibido en la secretaría del Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas sede Barinas, escrito presentado por el Abogado Candido José Guerrero Corona, en representación de los ciudadanos ALCIDES RAMON SOLER RIVAS, ENAIDA DEL CARMEN SOLER RIVAS, SOILA ROSA SOLER RIVAS Y NELLY EDILIA SOLER DE SEGURA. (Folios 1 al 25).
El 07/03/2017 Se le dio entrada y curso de Ley correspondiente a la presente causa. (Folios 26 y 27).
El 16/03/2017 se dicta decisión en la que se ordena la subsanación y se ordena librar boletas de notificación a las partes actoras en la misma fecha. (Folios 28 al 34).
El 21/03/2017 Fue recibido en la secretaría del Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas sede Barinas, escrito de subsanación presentado por el abogado Candido José Guerrero Corona, en representación de los ciudadanos ALCIDES RAMON SOLER RIVAS, ENAIDA DEL CARMEN SOLER RIVAS, SOILA ROSA SOLER RIVAS Y NELLY EDILIA SOLER DE SEGURA, consignando los recaudos solicitados y además promoviendo en este mismo acto prueba de testigos. (Folios 35 al 46).
El 28/03/2017 Se Admite la demanda de Partición de la comunidad de propietarios interpuesta por el Abogado en Ejercicio Candido José Guerrero en representación de los ciudadanos ALCIDES RAMON SOLER RIVAS, ENAIDA DEL CARMEN SOLER RIVAS, SOILA ROSA SOLER RIVAS Y NELLY EDILIA SOLER DE SEGURA, ordenándose en este mismo auto la citación de las partes demandadas. (Folio 53).
El 27/04/2017 El suscrito alguacil, del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas consigna boletas de citación sin formar por cuanto no fue posible ubicar a los ciudadanos GREGORIA SEGURA DE MADRID y ANTONIO MARIA LOPEZ, y el ciudadano PEDRO RAMIREZ se negó a firmar. (Folios 60 al 81).
El 04/05/2017 El apoderado judicial de la parte demandante Solicita que se realice la citación por carteles a las partes demandadas. (Folio 82).
El 09/05/2017 El tribunal acuerda la Citación por Carteles (Folio 85)
El 30/05/2017 El apoderado judicial de la parte demandante consigna cartel de citación publicado en el Diario de los llanos (Folios 90 y 91).
El 07/06/2017 El suscrito alguacil del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas consigna auto que hace constar que consigno cartel de citacion en la morada y en la cartelera del tribunal a los ciudadanos PEDRO RAMIREZ, ANTONIO MARIA LOPEZ, y GREGORIA SEGURA DE MADRID. (Folio 94).
El 19/06/2017 Fue recibido en la secretaría del Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas sede Barinas, escrito de contestación de demanda presentados por los abogados Héctor José Pérez Martínez y Alberto José Garcés Madrid, en representación judicial de los ciudadanos Gregoria Segura de Madrid, y Antonio María (Folios 101 al 128).
El 19/06/2017 Fue recibido en la secretaría del Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas sede Barinas, escrito de contestación de demanda presentados por el abogado Héctor José Pérez Martínez, actuando en representación judicial del ciudadano Pedro José Ramírez Márquez (Folios 129 al 133).
El 12/07/2017 Este tribunal Fija Audiencia Preliminar para el día miércoles 06 de Diciembre de 2017. (Folio 135)
El 06/12/2017 Se lleva a cabo la Audiencia preliminar fijada, consignando el representante judicial de la parte demandante en este mismo acto el escrito de tacha de documentos, ordenándose la apertura de un cuaderno separado donde se decidirá de forma incidental lo conducente. (Folios 136 al 138).
II
ALEGATOS DEL SOLICITANTE EN RELACIÓN A LA INCIDENCIA DE TAHA Y SU FORMALIZACIÓN EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En la celebración de la audiencia preliminar, en la oportunidad otorgada al representante judicial de la parte actora para que expusiera los alegatos correspondientes, expone entre otras cosas:
“(…)Solicito de acuerdo al articulo 440 del código de procedimiento civil, el procedimiento de tacha por vía incidental del contrato de obra celebrado entre la ciudadana Gregoria Segura de Madrid y Antonio María López, ya que desconocemos su contenido y firma del causante, Eulogio de Jesús Soler quien fue Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 898.877, dicho instrumento riela en el folio 107 al 108 del presente expediente. Impugno igualmente titulo de adjudicación socialista agrario al nombre del ciudadano Antonio María López, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº 5.734.356, argumentando en este caso que dicho instrumento fue otorgado por vía de engaño con el contrato de obra en lo cual hemos solicitado la tacha de falsedad, dicho documento riela en los folios 113 al 115. Impugno contrato de arrendamiento al nombre del municipio Barinas y el ciudadano Antonio María López, el cual riela en los folios 111 al 112, por ser este contrario a la ley de tierras y desarrollo agrario. Impugno carta aval del consejo comunal Guachiquin los Samanes, cual rielan en los folios 124 al 128 y 133 por ser este un documento que no prueba ni contribuye al esclarecimiento de la verdad, ya que se presuma la falsedad de instrumento de carácter publico, es todo.(…)”. (Cursivas de este Tribunal)
PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE
El representante judicial de la parte actora no presentó pruebas que fundamenten la tacha de documentos solicitada en la Audiencia Preliminar, limitándose a su formalización mediante escrito presentado a la Secretaria del Juzgado en el acto de la audiencia preliminar.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa esta Instancia Agraria que en el presente asunto el representante judicial de la parte actora al solicitar la impugnación de los documentos señalados en la audiencia preliminar no presentó instrumentos suficientes que probaren la invalidez de los documentos impugnados en el escrito de formalización de la tacha de documentos por vía incidental, consignado por ante este tribunal en el acto de Audiencia Preliminar de fecha 06/12/2017, al no aportar pruebas suficientes para invalidar los documentos a impugnar, se declara inadmisible la tacha de los documentos impugnados por el representante judicial de la parte actora, de acuerdo al articulo 251 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así se decide.
V
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas sede Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la tacha de los documentos que rielan a los folios 107 al 108, 111 al 112, 113 al 115, 124, 128 y 133 de la presente causa, intentada incidentalmente por la representación judicial de la parte demandante Candido José Guerrero Corona, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.146.256 e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 143.295, y formalizada en el acto de la audiencia preliminar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los doce (12) día del mes de Diciembre de 2017
El Juez,
LEONARDO JIMENEZ MALDONADO.
La Secretaria,
JENNIE W. SALVADOR P.
En la misma fecha siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
JENNIE W. SALVADOR P.
Exp. N° JA1B-5556-17.
LJM/MLV/ll
|