REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUSZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 05 de Diciembre de 2017
207º y 158º
Visto el escrito del 08/11/2017 presentado por el abogado Thelmo Aquiles Arboleda, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 58.221, apoderado judicial de la parte demandante en el presente juicio, ciudadana CARMEN CECILIA PADILLA D’VIASI, titular de la cédula Nº V- 9.266.242; mediante el cual solicita entre otras cosas lo siguiente: cito:
(…) V. Que hago advertencia al ciudadano (a) Juez que la empresa mercantil denominada UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO ANDRES ELOY BLANCO C.A (U.E.C.A.E.B) (…) el hoy de cujus adquirió la totalidad de las acciones y del inmueble, y que le pertenece igualmente a mi mandante por mitad mas una cuota parte por haber sido adquiridas dentro del lapso concedido por el Juzgado Superior Primero Civil; es muy importante hacer mención y dejar constancia, que tanto la Unidad Educativa Colegio Andrés Eloy Blanco C.A como el inmueble donde funciona, no fueron declarados por los coherederos aquí demandados, por lo tanto NO POSEEN NINGUN TIPO DE CUALIDAD para reclamar, oponerse y mucho menos disponer o administrar dichos activos, por no haberse acreditado la misma conforme a lo establece la ley(…) VI Ahora bien honorable juez, la administración de dicha institución ya ha sido denunciada ante otras instancias, por cuanto existen indicios de serias y graves irregularidades en el manejo administrativo, entre ellas, la disposición de grandes sumas y cantidades de dinero otorgándolo a terceras personas totalmente ajenas a la institución Unidad Educativa Colegio Andrés Eloy Blanco C.A, siendo el caso, que la administradora únicamente tiene conforme a los establecido los estatutos, facultades de simple administración mas no de disposición y de cuyos ingresos malversados disponen sin control en la administración de la compañía anónima U.E.C.A.E.B, afectando gravemente los intereses de carácter patrimonial de mi poderdante en evidente menoscabo de sus derechos concedidos por la ley(…) VIII. Ahora bien, por el hecho cierto de existir fundadas razones y pluralidad de indicios para determinar que en la administración de la institución Unidad Educativa Colegio Andrés Eloy Blanco C.A, ya identificado, existen una serie de delitos y malversación en los ingresos de los fondos que pertenecen a dicha institución, así como la misma se encuentra en un vacío legal en cuanto a su situación jurídica ya explicada, y que ha permitido hasta la presente, sea administrado de manera ilegal e irregular, incluso por personas ajenas o terceros a dicha institución(…)y que de conformidad con lo estipulado en los artículos 243 y 244 de L.T.D.A, solicito ante su competente autoridad decrete de manera urgente y expedita, Medida Cautelar Innominada de Administración de la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO ANDRES ELOY BLANCO C.A, plenamente identificada, consistente en la designación de la administración total y absoluta a la ciudadana propietaria y debidamente acreditada CARMEN CECILIA PADILLA D’VIASI, plenamente identificada, tanto el inmueble donde funciona el colegio como de las acciones ya señaladas y que en la decisión que debe sustanciar esta instancia, ordene sin restricción alguna, el acceso a las instalaciones de la unidad educativa y a sus oficias administrativas a los fines de que las personas encargadas se los libros, facturas, datas, recibos, nominas del personal obrero, docente y administrativo y cuentas contables y bancarias pertenecientes a la Unidad Educativa Colegio Andrés Eloy Blanco C.A, pongan todo a disposición de la Administradora nombrada a los fines de que lleva una correcta administración de sus propios bienes, es decir, de la U.E.C.A.B (…) IX. De conformidad con lo establecido en el articulo 191 de la L.T.D.A y de que se cumpla el principio de inmediación y concentración contemplado en la norma del articulo 187 L.T.D.A solicito al tribunal se traslade y constituya en las oficinas administrativas de la Unidad Educativa Colegio Andrés Eloy Blanco, identificado, ubicado en la Avenida “Adonay Parra” sede del colegio, para que mediante inspección, acompañado de un practico con conocimientos y experiencia en procedimientos académicos-administrativos, coadyuve en determinar y aclarar al tribunal el manejo irregular en la administración fraudulenta existente por parte de la administración actual(…) Cursivas de este tribunal agrario.
Ahora bien, se infiere del anterior escrito parcialmente transcrito que la parte demandante, CARMEN CECILIA PADILLA D’VIASI, pretende de esta instancia una Medida Cautelar Innominada de Administración de la Unidad Educativa Colegio Andrés Eloy Blanco C.A., cuyo bien es objeto del presente juicio de Partición; todo de conformidad con los artículos 243 y 244 de la Ley Especial Agraria; En consecuencia este Tribunal ADMITE a sustanciación la solicitud de Medida Cautelar Innominada de Administración, por cuanto lugar en derecho se refiere y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; asimismo se advierte a las partes que esta instancia agraria previo pronunciamiento respecto a la cautelar solicitada y a los fines de verificar los hechos en que la fundamentan, ordena realizar inspección judicial, a las 8:30 a:m del día Jueves 14 de Diciembre de 2017, en la Sede de la Unidad Educativa Colegio Andrés Eloy Blanco C.A, ubicado en la Av. Adonay Parra de esta Ciudad de Barinas; todo ello con el fin de formar criterio en cuanto a la Medida Cautelar aquí peticionada. En este sentido, se ordena oficiar a la Secretaría de Seguridad y Orden Público de la Gobernación del Estado Barinas (SESOP) para que acuerde designar dos (02) funcionarios adscritos a la Policía del Estado Barinas para que custodien al tribunal en la práctica de dicha inspección. Líbrese Oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinas a los (05) días del mes de Diciembre de 2017.
El Juez,
LEONARDO JIMENEZ MALDONADO
La Secretaria Temporal,
MARIA LUISA VELANDIA
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se publicó y registro la anterior decisión y se libro oficio Nº______, Conste.
La Secretaria Temporal,
MARIA LUISA VELANDIA
LJM/MLV/vv
EXP. 5506 (c.medidas)
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