REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 05 de Diciembre 2017
207° y 158º

Vista la solicitud de Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria presentada el 01/11/2.017 por el ciudadano JOSE GREGORIO ROMERO BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.380.798, civilmente hábil, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.497, quién actúa según consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del estado Barinas, bajo el Nº 34, Tomo 49, folios 135 hasta el 138 de fecha 16/02/2017 del ciudadano MANUEL EDGARDO MANSILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.192.101, y vista la diligencia de subsanación presentada en fecha 21/12/2016 cursante al folio 105 y vto. Este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Barinas-sede Barinas, ADMITE a sustanciación la pretensión de Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria. Ahora bien, a los fines de constatar los hechos y afirmaciones en que se fundamenta se estima necesario realizar una Inspección Judicial sobre la producción desarrollada en un lote de terreno propiedad Municipal, cuya extensión es de Ochenta y Cinco Hectáreas con Dos mil Ochocientas Quince metros cuadrados (85 has, con 2.815 M2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos Municipales; SUR: Agropecuaria Mata E Mango y Agropecuaria Agro turística Don Marcos C.A.; ESTE: Finca Veracruz y Finca El Recuerdo; OESTE: Urbanización Los Símbolos y Vía El Toreño. Dicho lote de terreno se encuentra ubicado en el Sector El Chaparra, Vía El Toreño, Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas la carretera vieja Barinas; En consecuencia, se fija la práctica de la referida Inspección Judicial para el día jueves 07 de Diciembre del 2.017, a las dos de la tarde (2:00 p.m.).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinas a los cinco (05) días del mes de Diciembre de 2017.
El Juez,
LEONARDO JIMENEZ MALDONADO

La Secretaria Temporal,
MARIA LUISA VELANDIA
En la misma fecha, siendo las once y veinte de la mañana (11:20 am.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste.

La Secretaria Temporal,
MARIA LUISA VELANDIA

LJM/MLV/ah
Exp. Nº JA1B-5.595-17