REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 5 de Diciembre de 2017

207° y 158º

Vista la solicitud de Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria, presentada el 31/10/2017 por el ciudadano Reinaldo José Mansilla Mezzoni, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.417.528, civilmente hábil y domiciliado en la ciudad de Barinas Estado Barinas, debidamente asistido por el abogado en ejercicio José Gregorio Romero Bolívar, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.380.798, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 134.937, y vista la diligencia de subsanación presentado en fecha 17/11/2017 cursante al folio 21, Este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Barinas-sede Barinas, ADMITE la solicitud de Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria; a los fines de constatar los hechos y afirmaciones en que se fundamenta, estima necesario realizar una Inspección Judicial, en el lote de terreno denominado “Doña Rosa”, Ubicado en el Sector El Toreño, asentamiento campesino sin denominación, Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas. En consecuencia, se fija la práctica de la referida Inspección Judicial para el día, 7 de diciembre de 2017, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.).

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinas a los cinco (05) días del mes de Diciembre del año 2017.

El Juez,
LEONARDO JIMENEZ
LA SECRETARIA
MARIA LUISA VELANDIA

En la misma fecha, siendo las diez y media de la mañana (10:30 am.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste.


La Secretaria

MARIA LUISA VELANDIA

LJM/MLV/ll
Exp. Nº 5596-17.