REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 05 de Diciembre de 2017
207º y 158º
Conoce del presente asunto con ocasión de la declinatoria de competencia planteada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en la demanda agraria peticionada por la ciudadana CARMEN JOSEFINA BRICEÑO RUZZA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.263.423, con Domicio procesal en Calle El Sol, entre Montilla y Libertad, Oficina 4-51B, municipio Barinas, estado Barinas, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Eugenio Ramón Martínez Torres, titular de la cédula de identidad Nº V-9.387.082, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.461, contra el ciudadano JOSE ANGEL BARRUETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.732.872, civilmente hábil, domiciliado en carretera vieja vía Masparro, Sector Las Mercedes, casa Nº 06 Barrancas, municipio Cruz Paredes, estado Barinas.
I
ANTECEDENTES
El 18/10/2.017, fue recibido en la Secretaría del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, escrito presentado por la ciudadana CARMEN JOSEFINA BRICEÑO RUZZA. (Folios 1 al 22).
El 19/10/2017, el referido Tribunal le da entrada y curso de ley correspondiente. (Folio 23)
El 27/10/2017, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, se declara incompetente y mediante oficio Nº EH21OFO2017000604 remite la presente causa a esta instancia agraria. (Folios 24 al Vto del 26).
El 21/11/2017, esta instancia agraria le entrada y curso de ley correspondiente. (Folios 25 al 26)
II
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
ALEGATOS DEL SOLICITANTE
En su escrito la parte actora entre otras cosas manifiesta que entre los bienes a partir existe unas mejoras y bienehehcurías consistente en una (1) casa para habitación familiar, Una (1) perforación de dos pulgadas (2”), cercas perimetral de alambre de púas y estantillos de madera, árboles de melina y teca, levantada sobre una parcela propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), constante de Dos Hectáreas con Tres Mil Novecientos Setenta y Cinco Metros Cuadrados (Has. 2 con 3075 M2), ubicada en el Sector Las Mercedes, parroquia Barrancas, Municipio Cruz paredes, estado Barinas y comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Mejoras de Grgorio Fernández y Vía de Penetración, Sur: Mejoras Pablo Colmenres; Este: Vía de Penetración; Oeste: Mejoras de Gregoria Fernández y Antonio J. Santos, la propiedad fue adquirida por el ciudadano JOSE ANGEL BARROLLETA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.732.872, al ciudadano ARGENIS JOSE BERRIOS, titular de la cédula de identidad Nº V-6.582.676, cuyo docume4nto se encuentra autenticado en la Oficina de Registro Inmobiliario con Funciones Notariales del Municipio Alberto Arvelo Torrealba, estado Barinas, bajo el Nº 05, Folios 10 al 11, Tomo 25, de fecha 16 de noviembre de 2006; asimismo en fecha 30 de mayo de 2012 los ciudadanos CARMEN JOSEFINA BRICEÑO RUZZA, titular de la cédula de identidad Nº 9.263.423 y JOSE ANGEL BARROLLETA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.732.872, registraron un Hierro en su condición de Criadores, esto se encuentra registrado en el Registro Público con Funciones Notariales de los Municipio Obispos y Cruz Paredes, estado Barinas, bajo el Nº 27, Folios 183 al 186, Protocolo Primero, Tomo Cuarto (4º), Principal y Duplicado, Segundo Trimestre del año Dos Mil Doce (2012), el ciudadano JOSE ANGEL BARROLLETA, ya identificado, adquirió Diez (10) semovientes (Mautas) para la cría, según consta en Guía Única de Despacho de Movilización, expedida por la Oficina del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral de El Piñal, estado Táchira, según se evidencia de copia simple Nº Control 021050750054, Código del CEG 20 254 855 04, serie B. BOVINOS Y OTROS Nº de guía 50054, Nº del Aval 759248, de fecha 27/07/2011.
PRUEBAS APORTADAS POR LA ACCIONANTE
1.- Original de Providencia Administrativa Nº R.A.U.H.E. 06/2017. R.C.M., constante de cuatro (4) folios útiles, marcado con la letra “A” (Folios 06 al 09).
2.-Copia certificada de Registro de Unión de Hecho, constante de dos (02) folios útiles, marcado con la letra “B”, (Folios 10 al 11)
3.-Copia fotostática simple de documento de compra- venta protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario con Funciones Notariales del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas de fecha 16/11/2006, constante de cuatro (04) folios útiles, marcado con la letra “C”. (Folios 12 al 15).
4.- Copia fotostática de documento de hierro, constante de seis (06) folios útiles, marcado con la letra “D”. (Folios 16 al 21).
5.-Copia fotostática simple de Guía de Despacho de Movilización, constante de un (01) folio útil, marcado con la letra “E”. (Folio 22).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
DE LA COMPETENCIA
El 27 de octubre de 2.017 el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante decisión que cursa a los folios veinticuatro al veinticinco (24 al 25) del presente expediente se declaró incompetente indicando que:
“(…) que dado que la pretensión aquí ejercida versa sobre la partición de la comunidad concubinaria, cual recara sobre unas mejoras y bienhehcurias de un inmueble, así como sobre un lote de Diez (10) semovientes que adujó adquirió con el demandado, cuya naturaleza es eminentemente agraria, en virtud de que el objeto de tal negociación lo constituye un conjunto de mejoras y bienhehcurias fomentados en un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.T) con una extensión de dos hectáreas con tres mil novecientos setenta y cinco metros cuadrados (2 has con 3975 mt2) así como por diez semovientes, es por lo que la misma debe regularse y por ende tramitarse por el procedimiento especial establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, conforme a lo previsto en los numerales 1 y 15 del artículo 208 de la mencionada ley (…). (Cursivas de esta Instancia Agraria).
Revisado y analizado el escrito junto con sus anexos se puede contactar que este tribunal, no es competente para conocer de dicha demanda agraria en razón del territorio, en virtud que se evidencia que los bienes a partir se encuentran ubicados en el sector Las Mercedes, parroquia Barrancas, Municipio Cruz Paredes, estado Barinas, es decir que si bien es cierto es materia agraria, no es menos cierto que este tribunal no tiene competencia por el territorio para conocer de este asunto, razón por lo que conforme a las provisiones establecidas en la resolución Nº 2009-0049 de fecha 30/09/2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y en concordancia con el articulo 197 de la Ley de Tierras y Desarrolla Agrario; SE DECLARA IMCOMPETENTE POR EL TERRITORIO.
En este orden de ideas, y visto que el predio objeto de marras se encuentra fuera de la competencia de este Tribunal -el cual sólo ejerce competencia territorial en los Municipios Barinas, Obispos y Bolívar del Estado Barinas- de conformidad con la resolución Nº 2009-0049 de fecha 30/09/2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, es razón por la que resulta forzoso para quien suscribe declararse incompetente por el territorio para conocer del presente asunto y pese a conocer que es realmente el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial de Estado Barinas -sede Sabaneta, el competente por la ubicación en la cual se encuentre el citado bien, de seguidas pasa a plantear un conflicto negativo de no conocer, por cuanto el presente asunto ya viene declinado del Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas haciéndose necesaria La Regulación de la Competencia correspondiéndole a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia conocer de la presente regulación de competencia a los fines legales consiguientes, por cuanto no existe Instancia Superior común entre este Juzgado de Primera Instancia Agraria y el Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, declarado incompetente mediante sentencia del 17/10/2017; y es por ello que este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas -sede Barinas lo solicita de Oficio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicada supletoriamente. En consecuencia, se ordena remitir copias certificadas del presente expediente con oficio, a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los cinco (05) días del mes de diciembre de 2017.
El Juez,
LEONARDO JIMENEZ MALDONADO.
La Secretaria Temporal,
MARIA LUISA VELANDIA G.
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó y registro la anterior decisión, Conste.
La Secretaria,
MARIA LUISA VELANDIA G.
JA1B-JA1B-5.600-17.
LJM/MLVG/ah.-
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