REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 13 de diciembre de 2017.
207º y 158º
Visto el escrito de Solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana LUCILA QUINTERO ARGUELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-8.515.793, asistida por el abogado en ejercicio YIME CALDERON PEÑARANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-14.866.940, inscrito en el inpreabogado bajo el № 111.891, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, ADMITE la solicitud de “JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA”, a los fines de constatar los hechos y afirmaciones en que se fundamenta la presente solicitud, estima necesario la realización de inspección judicial, en el predio denominado “LOS RIACHUELOS”, constante de aproximadamente de ONCE HECTAREAS CON CUATRO MIL NOVECIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (11has con 4.910M2); ubicado en el Sector Los Ranchos, Michay abajo unidad III, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, cuyos linderos particulares son: Norte: Río Michay; Sur: Con mejoras de Juan de la Cruz Rodríguez y con mejoras de Dalvid Moreno; Este: Con mejoras de María de la Cruz Molina; y Oeste: Vía de penetración; dicha inspección será fijada por auto separado. Diarícese. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. ORLANDO JOSECONTRERAS LOPEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. FERNANDO DIAZ.
Sol: Nº S-17-0.283.
OJCL/LFD/mp