REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 18 de Diciembre de 2017
207° y 158º
EXPEDIENTE №: A-0.291-17
PARTE SOLICITANTE: RAMON MARIA CAMACHO BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-3.297.014;
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: VICTORIANO RODRIGUEZ MENDEZ, inscrito en el impreabogado bajo el Nros. 21.916;
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION AGROALIMENTARIA Y MEDIDA DE PROTECCION AMBIENTAL
SENTENCIA: DECRETO DE MEDIDA DE PROTECCION AGROALIMENTARIA Y MEDIDA DE PROTECCION AMBIENTAL
Conoce del presente expediente, con ocasión de la solicitud de Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria, peticionada por el ciudadano RAMON MARIA CAMACHO BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-3.297.014; sobre el predio denominado “LA SILVERA” ubicada en el sector Hato Jobito, del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, esta conformad por 4 fundaciones que conforman una superficie total de 1.485 Has con 2.888 Mt2, establecido por las fundaciones La Victoria con 214 Has con 6306 M2, la Silvera como fundación principal con 525 has con 6923 M2, y La Ceiba con 274 has con 9659 M2, y fundación Zaca con 470 Has, para un gran total de 1.485 Has con 2.888 Mt2, según la inspección realizada e informe presentado por el practico juramentado durante el recorrido el predio denominado la Silvera consta de aproximadamente de una extensión MIL CUATROCIENTAS OCHENTA Y CINCO HECTAREAS CON DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS( 1.485 has con 2.888 m2), con los siguientes linderos particulares que son NORTE: Terrenos Que son o fueron de Emigdio Jiménez y Ganadería la Trinidad C.A; SUR: Río Caparo; ESTE: Terrenos Que son o fueron de Ramón María Camacho y OESTE: Terrenos que son o fueron de Freddy Rojas Sosa y Río Caparo. Asistido en este cato por el abogado en ejercicios VICTORIANO RODRIGUEZ MENDEZ, inscrito en el impreabogado bajo el Nros. 21.916;
ANTECEDENTES
El 08/11/2017, fue recibido en la Secretaría de éste Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, escrito contentivo de Solicitud de Medida de Protección, interpuesta por el ciudadano: RAMON MARIA CAMACHO BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-3.297.014; sobre el predio denominado “LA SILVERA” ubicada en el sector Hato Jobito, del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, asistido en este acto por el abogado en ejercicios VICTORIANO RODRIGUEZ MENDEZ, inscrito en el impreabogado bajo el Nros. 21.916, que esta conformad por 4 fundaciones que conforman una superficie total de 1.485 Has con 2.888 Mt2, establecido por las fundaciones La Victoria con 214 Has con 6306 M2, la Silvera como fundación principal con 525 has con 6923 M2, y La Ceiba con 274 has con 9659 M2, y fundación Zaca con 470 Has, para un gran total de 1.485 Has con 2.888 Mt2, según la inspección realizada e informe presentado por el practico juramentado durante el recorrido el predio denominado la Silvera consta de aproximadamente de una extensión MIL CUATROCIENTAS OCHENTA Y CINCO HECTAREAS CON DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS( 1.485 has con 2.888 m2), con los siguientes linderos particulares que son NORTE: Terrenos Que son o fueron de Emigdio Jiménez y Ganadería la Trinidad C.A; SUR: Río Caparo; ESTE: Terrenos Que son o fueron de Ramón María Camacho y OESTE: Terrenos que son o fueron de Freddy Rojas Sosa y Río Caparo, respectivamente, inscrita en el inpreabogado bajo el № 115.206, dándole entrada y curso de ley correspondiente el 03/10/2017. (Folios 13 al 28 Pza. 1)
El 13/11/2017, mediante auto esta instancia agraria ordena darle entrada y el curso de ley correspondiente a la Solicitud de Medida de Protección, solicitada por el ciudadano: RAMON MARIA CAMACHO BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-3.297.014; sobre el predio denominado LA SILVERA” ubicada en el sector Sabanas de San Pablo, del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinasa;( folio 27 Pza. 1)
El 16/11/2017, el Tribunal admite la Solicitud de Medida de Protección y fija la práctica de inspección judicial para el Miércoles 29/11/2017, a las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30a.m) respectivamente, para trasladarse al predio denominado “LA SILVERA” ubicada en el sector Hato Jobito, del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, y ordena librar oficios a los diferentes organismo para el traslado, y constitución de esta instancia agraria, objeto de la presente solicitud. (Folios 29 al 31 Pza. 1).
El 29/12/2016, siendo la fecha y hora fijada, se trasladó y constituyó esta Instancia agraria en el predio “LA SILVERA” ubicada en el sector Hato Jobito, del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, designándose y juramentándose al Ingeniero Agrónomo José Domingo Duque, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.991.089, inscrito en el colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el N° 31.127, como experto a los fines de la práctica de la Inspección Judicial, levantándose acta de inspección judicial del tenor siguiente:
Omissis…En el día de hoy Miércoles Veintinueve (29) de Noviembre de 2017, siendo las 08:30 de la mañana, oportunidad fijada según auto del 16/11/2017, para que tenga lugar la Inspección Judicial, en virtud de la solicitud de Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria peticionada por el ciudadano RAMON MARIA CAMACHO BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-3.297.014, asistido por el abogado en ejercicio VICTORIANO RODRIGUEZ MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.916; habilitando el tiempo necesario, se trasladó y constituyo el Tribunal Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial de estado Barinas, presidido por el ciudadano Juez abogado ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ, la Secretaria ad-hoc LUISIBETH PARTIDAS, estando ésta última autorizada para la toma de fotografías que serán posteriormente reproducidas en un CD; en el predio denominado “LA SILVERA” ubicada en el sector Hato Jobito, del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, con una extensión aproximadamente de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO HECTAREAS CON DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (1.485 has con 2.888 m2), con los siguientes linderos particulares que son NORTE: Terrenos Que son o fueron de Emigdio Jiménez y Ganadería la Trinidad C.A; SUR: Río Caparo; ESTE: Terrenos Que son o fueron de Ramón María Camacho y OESTE: Terrenos que son o fueron de Freddy Rojas Sosa y Río Caparo, sitio este expresamente indicado por la parte solicitante. Se deja constancia de la presencia en este acto del ciudadano RAMON MARIA CAMACHO BELANDRIA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-3.297.014, asistido por el abogado en ejercicio VICTOR RODRIGUEZ RANGEL, venezolano, titular de la cedula de identidad N°V- 14.866.625, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.751, parte solicitante en el presente asunto a quienes esta Instancia Agraria notificó de su misión. Asimismo, se deja constancia de la presencia del experto para el conteo de los animales al Fiscal de Llano JUAN SERRANO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-10.991.561, En este estado el Juez procede a juramentar al práctico designado para que lo acompañe durante el recorrido al Ingeniero Forestal JOSÉ DOMINGO DUQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V-3.991.089, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nro 31.127, quien estando presente e impuesto de su cargo presto el Juramento de Ley, a quien se le otorgó un lapso de siete (07) días de Despacho para que haga entrega del informe respectivo y se autoriza, para que efectúe por medios mecánicos, las coordenadas con un GPS, manual, tipo navegador, marca GARMIN, modelo ETREX30. Seguidamente el Tribunal se constituye e inicia su recorrido desde el punto de coordenadas E: 329820 y N: 857758 , en el cual se procede a hacer un recorrido por las instalaciones para dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias, todo con la estricta asesoría del practico juramentado:
AL PRIMERO: el Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario deja constancia que el Tribunal se encuentra constituido en el predio denominado “LA SILVERA” ubicada en el Sector Hato Jobito, del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, con una extensión aproximadamente de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO HECTAREAS CON DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (1.485 has con 2.888 m2), con los siguientes linderos particulares que son NORTE: Terrenos Que son o fueron de Emigdio Jiménez y Ganadería la Trinidad C.A; SUR: Río Caparo; ESTE: Terrenos ocupados por Antonio y/o Ganadería la Trinidad OESTE: Terrenos ocupados por Ganadería Las Trinitarias. AL SEGUNDO: el Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario deja constancia que observo que el punto de instalación del Tribunal está constituido en el predio LA SILVERA y se evidencio que está dentro del Municipio Pedraza del estado Barinas y de una revisión de la solicitud presentada del predio LA SILVERA se pudo constatar que está conformada por 4 fundaciones que conforman una superficie total de 1.485 Has con 2.888 Mt2, establecido por las fundaciones La Victoria con 214 Has con 6306 M2, la Silvera como fundación principal con 525 has con 6923 M2, y La Ceiba con 274 has con 9659 M2, y fundación Zaca con 470 Has, para un gran total de 1.485 Has con 2.888 Mt2 y así mismo será verificado en el recorrido que se realizara en esta inspección con el acompañamiento del practico designado
AL TERCERO: el Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario deja constancia que observo en la fundación principal (LA SILVERA) levantada en columnas de madera aserrada, paredes de bloque de concreto frisado dividida en 4 habitaciones un deposito, una oficina, sala, cocina, comedor, piso de cemento pulido, dos baños internos, y dos externos, techada en acerolit sobre estructura de madera y un anexo constituido por una caney levantado en columnas de madera aserrada, piso de tierra, sin cerramiento, techada en acerolit sobre estructura de madera con dimensiones de 33x18Mtrs, cuenta con todos los servicios básicos, siguiendo con el recorrido se observo una construcción levantada en columnas de madera aserrada y concreto armado piso de cemento pulido, dividido en cocina y un salón grande que es usado como comedor para los obreros del predio, compuesto por un corredor con media pared de bloque con cerramiento de malla de alfajol, techada en acerolit sobre estructura metálica con dimensiones de 10x16 Mtrs, y al lado una construcción levantada en columnas de madera aserrada techada en acerolit sobre estructura de madera, piso de cemento, paredes de bloque frisado y un tanque de concreto armado con capacidad para 1000 Lts esta área es utilizada como área de servicio; un tanque de PVC elevado con capacidad para 5000Lts que es alimentado por una perforación forrada en camisa PVC de 2” y equipo de succión conformado por una electrobomba marca SIMENS de 3 HP de 2x2”, que distribuye el agua para las instalaciones principales del predio toda esta área está protegida por una cerca de alfajol con su respectivo coronamiento con dimensiones de 100x 60 Mts, siguiendo con el recorrido se observo una construcción levanta en columnas de madera aserrada y concreto armado, piso de tierra, y dentro de este una estructura levantada en bloque de concreto armado, piso de cemento rustico, dividido en 3 ambientes. Uno que sirve para dormitorio de los obreros y dos depósito de equipos menores con dimensiones de 15x30 Mtrs, techado en acerolit sobre estructura metálica que sirve de taller y estacionamiento de maquinarias, siguiendo con el recorrido en el punto de coordenada E:329865 y N:857985, se observo una vaquera con dimensiones de 18x20 levanta en estructura de concreto armado, cerramiento de madera aserrada piso de concreto rustico y cubierta de acerolit sobre estructura de madera y hierro, internamente dividida en sala de espera dos becerrera una sala de ordeño mecánico con 14 puestos y un corral de descanso, incluye un area cerrada de 4x20 MTrs con dos depósitos y una sala de maquinas donde se observo una planta eléctrica MPP de 25 KVa y dos bombas de vacio DeLaval, un corral de 50x40 Mts levantado en estructura de madera con 5 barandas horizontales, 12 portones metálicos y tres correderas, dividido en 6 apartes coso, manga y embarcaderos, para el servicio de agua potable existe una perforación de 2” Ø, con tubo HG acoplado a una electrobomba WEG de 2HP, con modulo de resguardo de 2x2Mts con cerramiento de paredes de bloque y cubierta de acerolit sobre hierro que sirve para el suministro de agua para un tanque PVC de 2000Lts cercano a esta se encuentra una quesería de 12x10 Mtrs levantada en estructura de concreto armado paredes de bloque frisado y con revestimiento de cerámica y cubierta de acerolit sobre estructura de madera aserrada, que incluye la sala de cuajado y prensado , cuarto frio de 3x2Mtrs con revestimiento de doble pared con poliuretano y piso de cerámica con una unidad de compresor de 2 HP, un condensador de 2HP y un elevador y estabilizador de voltaje de 15 Amp y un tablero de control computarizado, y perimetralmente en el exterior una cerca de madera y malla de alfajol y portón metálico.
AL CUARTO: el Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario deja constancia que observo un terraplén que parte desde el lindero Norte hasta el lindero Sur, y NorEste y NorOeste y SurOeste en una extensión aproximada de 14.5 Km, levantado con tierra de arrime parcialmente engranzonado con varias obras de arte que consiste en alcantarillas y cajones de concreto armado, durante este recorrido se pudo apreciar que el predio está dividido en 35 potreros y donde se observaron el mismo número de lagunas construidas con equipo pesado que sirven de abrevadero al ganado, el predio está cercado perimetralmente en cercas convencionales y 5 líneas de alambre de púas en estantillos de madera cada 1.50 Mtrs y los potreros están cercados con 4 y 5 líneas de alambre de púas en estantillos de madera colocados cada 4 Mtrs, de igual forma se observo en este recorrido que el predio tiene aproximadamente 100 Has de bosques de galería que protegen caños y parte del río Caparo, y los potreros están cultivados de pastos introducidos de la especie Taner, Estrella y Humidicola así como pastos nativos, además de árboles o arbustos de la especie Jobo, Guácimo, Samán y leguminosas forrajeras tales como, bejuquillo y pegapega, los pastos introducidos conforman un 80% del predio, en las instalaciones de la quesera se observaron dos perforaciones forradas en camisa PVC de 2” y equipo de succión conformado por electro bomba marca WEG de 1 y 2 HP, el predio es manejado por un director gerente de profesión médico veterinario y cuenta con un personal de obrero conformado por 4 guadañeros, 3 reparadores de cercas, dos tractoristas, 8 ordeñadores, 2 becerreros, un maestro procesador de los lácteos y una cocinera. Es todo AL QUINTO: el Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario deja constancia que observo los siguientes equipo maquinarias e implementos, entre ellos 3 tractores agrícolas marca BELARUS MUP 351 , NEW HOLLAND 7630, y SAME DRAGO 120 (accidentado), un BULLDOZER D7 CAT en reparación de motor, 3 rastras, una segadora, una picadora de pastos, dos palas frontales hidráulicas, un barreno, dos zorras, dos vehículos TOYOTA 4x4, un tanque cisterna con tráiler de un eje de 3000 Lts y dos tanques metálicos de aéreos de 5000 y 12000 Ltrs para combustible, además de equipos menores como guadañas y motosierras. AL SEXTO: el Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario deja constancia que observo un total de de 485 vacas, 10 toros de reproductores, 680 toros de ceba, 317 entre mautas, mautes y novillas, 350 entre becerros de cría y destetados, 371 novillas, para un total 1886 bovinos, además de 30 equinos 6 ovinos y 100 porcinos para un total general de 2032 semovientes. Marcados con el hierro quemador:
En la coordenada E: 326735 y N: 859681, se observaron y describieron las siguientes instalaciones: una vivienda de tipología de construcción tradicional de estructura de madera y concreto armado cubierta de acerolit con sala cocina comedor y dos habitaciones, una vaquera de 16x25 Mtrs de estructura de concreto armado cerramiento de madera, piso concreto y cubierta de zinc sobre madera, con coso y manga de perfiles metálicos y bebederos y comederos de concreto una cochinera de 6x15Mtrs de estructura de madera aserrada piso concreto, 3 cubículos y cubierta de zinc sobre madera, una quesera de 4x8 cerramiento de media pared de bloque piso de concreto y cubierta de zinc sobre madera que incluye cava de prensado y elaboración de queso, un caney de 5x4 en estructura de madera y cubierta de zinc, un tanque PVC de 1000Ltrs elevado en columnas de concreto armado y al lado una perforación de 2” revestida de tubo HG acoplada a electrobomba WEG de 2 HP. También un corral de 40x32 Mtrs en estructura metálica de perfil IPN12 y 6 barandas de 1 ¼ Ø y estructura de madera con 5 barandas con 5 apartes coso, manga, brete, romana con capacidad de 5000 Kg. y embarcadero, manga, brete, romana techada en laminas de acerolit sobre estructura metálica, en este corral se encontraba un rebaño de semovientes bovinos de cría que fue censado por la comisión En este estado el Tribunal para a resolver los particulares solicitados: En cuanto al particular Primero, Tercero, Quinto, Sexto y Séptimo fueron desarrollados en el acta de inspección respectiva en cuanto al Segundo particular se deja constancia que la actividad económica productiva animal que se desarrolla en el predio es la siguiente, está basada en la ganadería bajo los subsistemas de cría, levante, ceba y ordeño de semovientes bovinos, respaldado con un sistema de mejoramiento genético continuo para la obtención de una mejora en la productividad, complementado con la cría de porcino y ovinos, la leche es transformada en queso para la obtención de mayor valor agregado en un número aproximado de 80 Kg. de productos de derivados lácteos diariamente. Es todo En este estado el abogado de la parte solicitante solicita el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: Ciudadano Juez, respetuosamente le solicito la urgencia del decreto de medida ya que usted pudo comprobar la alta productividad de este predio, y observo las cercanía del río capado a escasos 300 Mtrs de las instalaciones principales donde constantemente por este río llegan personas encauchadas en horas de la tarde después de la jornada laboral amenazando a los trabajadores que deben desalojar el predio lo mas pronto posible porque si siguen trabajando en este corren el riesgo de desaparecer porque este predio le pertenece a unas cooperativas organizadas por gentes subversivas, es todo. Siendo las dos y media de la tarde (2:30 pm), y no habiendo otra actuación que practicar en este predio, el Tribunal declara practicada la Inspección Judicial, es todo, terminó, se leyó y conforme firman., (Cursiva de este Tribunal). (Folios 32 al 36 Pza. 1).
El 08/12/2017, se recibió informe de censo ganadero presentado por la Fiscalía de Llano, consigna acta de inspección técnica y censo ganadero y guías y certificado de vacunación, sobre la Inspección Judicial realizada al predio “LA SILVERA”, ubicado en el sector Sabanas de San Pablo Hato Jovito, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, el día 29/12/2017,
El 18/12/2017, se recibió informe presentado por el técnico designado José Domingo Duque, sobre la Inspección Judicial realizada al predio denominado” “LA SILVERA”, ubicado en el sector Sabanas de San Pablo Hato Jovito, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, el día 29/12/2017,
ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE
La parte actora en su escrito de solicitud, entre otras cosas expone, que es propietario y poseedor de la unidad de producción estructura y denominada “LA SILVERA” ubicada en el sector Hato Jobito, del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, donde trabaja la actividad pecuaria de ganado de cría intensiva, y ganado de engorde y leche, con un aproximado de dos mil 2032 semovientes para lo cual ha estructurado la unidad de producción y cuenta con casa, y con diferentes instalaciones para el manejo de los semovientes, y el mejoramiento de los pastizales naturales mediante la limpieza de matorrales, siempre resguardando la vegetación boscosa, en protección de las zonas de reservas forestales que allí se encuentran y acuíferos, y de los caudales de los ríos entre otros, y algunos rubros que allí se producen por otra parte ciudadano juez, es que presuntamente un grupo de personas de quienes se presumen son irregulares y se desconoce sus identidades, ha procedido a irrumpir, perturbar y causar zozobra, Así como en algunos momentos procedieron a ocupar ilegalmente una zona del lote de terreno de la unidad de producción, ocasionando el robo y matanza de semovientes, así mismo han ocasionado un ecocidio con una tala indiscriminada y graves daños a la reserva forestal, ocasionando un daño irreparable al medio ambiente, de estos hechos ya se hicieron las respectivas denuncia en algunos organismo competente, ciudadano juez por todo lo antes expuestos y por cuanto esta prohibido por ley todo acto que amenace y ponga en riesgo la actividad agro productiva que se desarrolla en la unidad de producción LA SILVERA” ubicada en el sector Hato Jobito, del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, esta conformad por 4 fundaciones que conforman una superficie total de 1.485 Has con 2.888 Mt2, establecido por las fundaciones La Victoria con 214 Has con 6306 M2, la Silvera como fundación principal con 525 has con 6923 M2, y La Ceiba con 274 has con 9659 M2, y fundación Zaca con 470 Has, para un gran total de 1.485 Has con 2.888 Mt2, según la inspección realizada e informe presentado por el practico juramentado durante el recorrido el predio denominado la Silvera consta de aproximadamente de una extensión de MIL CUATROCIENTAS OCHENTA Y CINCO HECTAREAS CON DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS ( 1.485 has con 2.888 m2), , con los siguientes linderos particulares que son NORTE: Terrenos Que son o fueron de Emigdio Jiménez y Ganadería la Trinidad C.A; SUR: Río Caparo; ESTE: Terrenos Que son o fueron de Ramón María Camacho y OESTE: Terrenos que son o fueron de Freddy Rojas Sosa y Río Caparo. Es por ello ciudadano que ocurro a su competente autoridad por los hechos narrados y al derecho invocado anteriormente se sirva decreta una medida de protección agroalimentaria para resguardar la soberanía agroalimentaria, y los bosques existente en la referida unidad de producción.
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE SOLICITANTE
La parte solicitante en escrito del 08/11/2017, consignó los siguientes medios probatorios:
1. Copia fotostática simple de documento contentivo de la Cédula de Identidad N° V-3.297.014, a favor del ciudadano: RAMON MARIA CAMACHO BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-3.297.014; (Folios 08 al 09 Pza. 1).
2.- Copia fotostática simple de Registro de Información Fiscal a favor Del ciudadano: RAMON MARIA CAMACHO BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-3.297.014; Servicio Nacional Aduanero y Tributario de economía y finanza, (SENIAT), (Folios 10 al 11 Pza. 1).
3.- Copia fotostática simple de documento contentivo de Padrón de Hierro a favor del ciudadano: RAMON MARIA CAMACHO BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-3.297.014; como criador de ganado, emitido por el Instituto de Salud Agrícola Integral, (Folios 12 al 13 Pza. 1)
4.-Copia fotostática de documento contentivo de Nota de Inscripción del Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas, a favor del ciudadano RAMON MARIA CAMACHO, parte solicitante en la presente solicitud, sobre el predio denominado” LA SILVERA” ubicada en el sector Hato Jobito, del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, emitido por el Ministerio del Poder Popular Para la Agricultura y Tierras (Pza. 1 folios 14 al 15).
5.-Copia fototastica simple de documento de compra venta de unas mejoras y bienhechurías entre la sociedad mercantil ganadería la trinidad y los ciudadanos: Freddy Antonio Rojas Sosa y Ramón María Camacho, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-9.180.501 y V-3.297.014; emitido por ante la oficina Subalterna de Registro y Notarias de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, autenticado bajo el N° 249 al 254, Tomo I, Protocoloco Primero, del Cuarto Trimestre del año 2004,( Folios 16 al 23 Pza. 1).
6.- Copia fotostática simple de Plano Topográfico sobre la Ubicación Geográfica y Situación Relativa del predio denominado “LA SILVERA”, ubicada en el sector Hato Jobito, del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, a favor del ciudadano: RAMON MARIA CAMACHO: venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.297.014, elaborado por el Consejo Regional para el Estudio de la Problemática de la Tenencia de la Tierra de la Gobernación del estado Barinas. (Folios 24 al 25 Pza. 1)
7.- Copia fotostática simple de Certificado Nacional de Vacunación, emitido por el Ministerio del Poder Popular Para la Agricultura y Tierras y el Instituto de Salud Agrícola Integral sobre la Unidad de producción “LA SILVERA”, a favor del ciudadano: RAMON MARIA CAMACHO: venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.297.014,( Folios 26 al 27 Pza. 1)
DE LA COMPETENCIA
Antes de pronunciarse sobre el merito de la Medida autónoma de Protección, peticionada por el ciudadano: RAMON MARIA CAMACHO, estima necesario, pronunciarse acerca de su competencia en el presente asunto, y en tal sentido, observa lo siguiente:
Dispone el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley”. (Cursiva de esta Instancia Agraria).
Asimismo, dispone el artículo 197 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”. (Cursiva de esta Instancia Agraria).
De las normas parcialmente transcritas se establece una competencia específica atribuida a los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, la cual incluye el conocimiento de medidas cautelares Autónomas (anticipadas) sustanciadas conforme al artículo 196 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la cuales el peticionante busque la protección de una producción agraria presuntamente por él desplegada, o dictada de oficio por el Juzgado Agrario, en la cual no se encuentre el estado ni alguno de sus entes como sujeto pasivo, razón por la cual, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, es competente para conocer la presente.
DE LOS PODERES DEL JUEZ AGRARIO
PARA DICTAR MEDIDAS AUTÓNOMAS SIN JUICIO
Todo Juez Agrario a quien corresponda tomar una decisión en un controvertido o en un futuro conflicto, cuyo sustrato se encuentre regido por disposiciones de orden público, debe al momento de tomar su decisión, no sólo tutelar los intereses de los particulares en el conflicto, sino, salvaguardar los intereses del colectivo, por cuanto, los asuntos en los que se involucra la actividad agraria, están revestidos de una evidente carga Social, que va mas allá del beneficio o aprovechamiento de unos pocos.
En este sentido, tal ha sido la preocupación del legislador, de semejante aspecto de derecho material, que la mencionada Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 196, establece una obligación al Juez Agrario, la cual permite tutelar el Desarrollo Constitucional de la Garantía de Seguridad Alimentaría, impuesta por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 305, al disponer que debe el juez agrario, exista o no juicio, dictar incluso oficiosamente cualquier medida orientada a garantizar la consecución de la Seguridad Agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental las cuales consistirán en hacer cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción de actividades orientadas a la producción de alimentos.
Estas medidas autónomas judiciales de carácter provisional, se dictan como una tutela de resguardo de los intereses del colectivo, orientado a la protección de la producción de alimentos, las cuales por su naturaleza son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento al principio Constitucional de Seguridad Agroalimentaria y Soberanía Nacional.
Como se señalara “supra”, la disposición contenida en el artículo 196 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, va en plena armonía con lo previsto en el artículo 305 Constitucional, cuando expresamente establece que, la seguridad alimentaría se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal, la proveniente de las actividades agrícolas y pecuarias, cuando el Juez Agrario, previo un análisis, considere necesario que, de no decretarse la cautelar pretendida, se vulneren, no sólo los derechos del particular, sino del conglomerado social.
En este orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se pronunció en la Sentencia N° 962, Exp. 03-0839, del 09-05-2006, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasqueño López, (caso: Cervecerías Polar Los Cortijos C.A.), cuando declaró que es constitucional el anterior artículo 207 de la derogada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, hoy prevista en el artículo 196 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en donde textualmente estableció que:
“En tal sentido, mal podrían limitarse las potestades del juez agrario para sustituirse en las funciones del correspondiente órgano o ente administrativo, cuando las circunstancias de hecho demanden su proceder en el sentido de propiciar un proceso judicial que inaudita parte provea lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, restableciendo de este modo la situación jurídica particular o colectiva lesionada, para seguidamente sustanciar el correspondiente contradictorio, ante quienes tuvieran interés en oponerse a la medida acordada. Efectivamente, siendo que a los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizar la seguridad alimentaría, el legislador no se encuentra limitado en el establecimiento de las facultades inquisitivas de los mencionados órganos, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa que en modo alguno colide con su imparcialidad, sino que se encuadra en el carácter subjetivo y garantista del procedimiento contencioso-administrativo, donde el juez propende a la salvaguarda de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, aun frente a la inactividad particular de invocar la tutela a la seguridad agroalimentaria o ante la omisión de los órganos administrativos, en privilegiar y desarrollar la producción agropecuaria interna y proteger la biodiversidad. Con ello, resulta constitucionalmente legítima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adopción de medidas que desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad y así se declara.” (Cursivas de este Tribunal)
A su vez se desprende, de esta sentencia del máximo Tribunal de la Republica, que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, incrementa el poder cautelar general del Juez Agrario y le establece al juzgador una serie de principios y objetivos que deben dirigir su conducta en el proceso, a los fines de proteger el interés colectivo, cuando advierta que está amenazada la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables, sin que el operador de justicia deba ceñirse a requisitos fundamentales para el ejercicio de la potestad cautelar, sino que, es el análisis del Juez Agrario, el que le permite determinar, que puede decretar medidas autónomas, tomando en consideración la situación fáctica concreta para dictaminarlas, todo ello orientado a proteger los derechos del productor, los bienes agropecuarios, y en fin, el interés general de la actividad agraria por ser el bien tutelado de carácter general. Así se decide.
Es preciso para esta Instancia Agraria, antes de entrar a pronunciarse en el presente asunto, traer a colación el criterio vinculante que contiene la doctrina novedosa de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 24-03-2000, N° 150, Exp. 00-0130, con ponencia del Magistrado Jesús E. Cabrera Romero, (Caso: José Gustavo Di Mase), en la cual se definió la notoriedad judicial en los siguientes términos:
“La notoriedad judicial consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones…”. (Cursivas de este Tribunal)
Ahora bien, en acatamiento al criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional mencionado supra por notoriedad judicial a este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas le consta, que de la Inspección Judicial practicada conforme al Principio de Inmediación agrario, se observó, el despliegue de una actividad de producción pecuaria y agrícola, por cuanto se observo un rebaño de ganado bovino, de aproximadamente de 2032 animales, censadas y contadas en majadas y en los potreros del predio, distribuidas de la siguiente manera, aproximadamente 485 vacas, 10 toros reproductores, 680 toros de ceba, 371 novillas, para un total de 1.886 bovinos, además de 30 equinos 6 ovinos y 100 porcinos para un total general de 2032 semovientes, por otra parte esta Instancia Agraria consta, que de la Inspección Judicial practicada conforme al Principio de Inmediación agrario, del 29/11/2017 cursante a los folios (32 al 36), se observó que el predio esta conformad por 4 fundaciones que conforman una superficie total de 1.485 Has con 2.888 Mt2, establecido por las fundaciones La Victoria con 214 Has con 6306 M2, la Silvera como fundación principal con 525 has con 6923 M2, y La Ceiba con 274 has con 9659 M2, y fundación Zaca con 470 Has, para un gran total de 1.485 Has con 2.888 Mt2, según la inspección realizada e informe presentado por el practico juramentado durante el recorrido del predio denominado LA SILVERA cuyos linderos particulares son, : NORTE: Terrenos Que son o fueron de Emigdio Jiménez y Ganadería la Trinidad C.A; SUR: Río Caparo; ESTE: Terrenos Que son o fueron de Ramón María Camacho y OESTE: Terrenos que son o fueron de Freddy Rojas Sosa y Río Caparo Y observó que la actividad productiva del predio es la ganadería bajos los sistemas de cría, levante, ceba y ordeño de semovientes bovinos, con un sistema de mejoramiento genético continuo para la obtención de una mejora en la productiva, complementando con la cría de porcino y ovino y la leche es transformada en queso,
Políticamente, la Finca “La Silvera” está ubicada en el Sector Sabanas de San Pablo, en jurisdicción de la parroquia Ignacio Briceño, municipio Pedraza del estado Barinas, pero como existen dudas por encontrarse cercano al límite de este municipio y la parroquia Santa Bárbara del municipio Ezequiel Zamora, en algunos documentos se citan ambos. En cuanto a su ubicación geográfica se encuentra en el cuadrante correspondiente a las coordenadas UTM E:325.876-332.200 y N:856.200-860.970, de acuerdo a Hoja 6039 Selva de Ticoporo del Instituto Geográfico Venezolano “Simón Bolívar” (IGVSB), a escala 1:100.000, según proyección UTM-HUSO 19 Sistema de Referencia Sirga REGVEN Elipsoide GRS 80.
De acuerdo al plano base presentado y a los documentos registrados, y que coincide con los documentos catastrales referenciales, la superficie del predio es de 1.485,2888 ha, abarcando cuatro (4) lotes definidos geográficamente como: La Silvera con 525,6923 ha, La Victoria con 214,6306 ha, La Ceiba con 274,9659 ha y La Zaca con 420,0000 ha.
En cuanto a los linderos, se mencionan los siguientes que fueron verificados durante la inspección:
Norte:
Mejoras que son o fueron de Alberto Díaz y Emigdio Jiménez,
Sur: Río Caparo,
Este: Mejoras que son o fueron de Antonio Garrido, y
Oeste: Terrenos que son o fueron de Ganadería La Trinidad y Finca “Las Trinitarias.
La vía de acceso al predio se toma desde la Carretera Nacional Troncal 5 Barinas, San Cristóbal, en la ciudad de Santa Bárbara, capital del Municipio Ezequiel Zamora y desde esta localidad, al sureste de la zona urbana, se recorre la vía de penetración parcialmente asfaltada y posteriormente engranzonada y al recorrer unos 38 km se desvía hacia la Vía Barrancones, continuando hacia la vía que empalma con Hato Jobito recorriendo unos 42 Km, hasta llegar a la Finca “La Silvera”. Utilizando la vía fluvial del río Caparo, puede lograrse el acceso al predio, embarcándose en El Cantón, al oeste o en Boca de Anaro al este, o en cualquier punto entre estas dos localidades.
La Primera es la fresco-seca, correspondiente a un período de sequía que comprende desde el mes de diciembre hasta abril y la segunda es la cálido-lluviosa, y es el período de lluvias, que se presentan desde mediados del mes de Abril hasta noviembre. El promedio anual de lluvia es de 147 días al año, con un máximo en el mes de Julio de 19,6 días y un mínimo de 3,9 días en los meses de Enero y Febrero.
La temperatura media anual es de 26,6 ºC, con un máximo en el mes de marzo de 28,2ºC y un mínimo en el mes de junio con 24,3ºC.
La zona puede clasificarse como de Clima Seco Tropical, de acuerdo al clasificación de Leslie Holdridge, el cual se caracteriza por presentar precipitaciones anuales entre 1.800 y 3000 mm., y una temperatura promedio anual superior a 24ºC. Si utilizamos la clasificación de Thornwaite, se describe como: B 35 A'a' Es un clima "húmedo y cálido con deficiencias moderadas de agua en el verano”. Según la clasificación climática de KEOPPEN, se describe como: AFWGI el clima es "tropical lluvioso de selva”
Los vientos en general poseen una dirección NorOeste-Este y NorEste-SurEste con una velocidad promedio de 7,98 m/seg. Los vientos prevalecientes son los Alisios que tienen un comportamiento típico en la zona por penetración de flujo por debajo de la zona de alta presión subtropical, especialmente durante la época lluviosa.
La evaporación promedio es de 2.104 mm. por año, con un promedio diario de 5,76 mm. El máximo ocurre en el mes de Mayo con 248,3 mm. y el mínimo en el mes de Junio con 140,8 mm. La evapotranspiración potencial promedio anual es de 1.499 mm., el promedio es de 4,38 mm., con un máximo mensual de 188,7 mm.
El promedio de humedad relativa máxima y mínima es de 94,1% y 44,9%, respectivamente. La humedad relativa máxima se presenta en el mes de agosto con 97,4% y la mínima absoluta en el mes de febrero con 30,8%. La insolación máxima corresponde al mes de Diciembre con un promedio de 7,6 horas/día, mientras que el mes de Abril presenta la menor con 3,1 horas/día.
El área está ubicada en una zona denominada piedemonte, donde comienzan los llanos, al pie de las últimas estribaciones meridionales de la Cordillera de los Andes y que se conoce como Altos Llanos Occidentales. Producto de la evolución geológica durante el Terciario y a la dinámica de sus ríos durante los cambios climáticos del Cuaternario resultaron tres tipos básicos de paisaje: Montaña, Piedemonte y Llanura Aluvial.
El predio se encuentra en el piedemonte formado principalmente por acumulaciones cuaternario, donde los sedimentos se depositan principalmente por el desborde de los cauces de los ríos, formando diques naturales o banco de orilla, elevándose gradualmente sobre el nivel de la planicie. La acumulación de dichos sedimentos favorece una selección granulométrica, depositándose gradualmente a partir del eje del desborde primeramente las arenas y posteriormente las fracciones más finas, limos y arcillas, originando una topografía típica de bancos y bajíos.
En general los suelos presentes en el área corresponden a Oxisoles, Ultisoles, aunque también son frecuentes Alfisoles, Vertisoles, Inceptisoles y ocasionalmente Mollisoles. Las principales características químicas en general pueden resumirse en PH fuertemente ácido de 4,9, la disponibilidad de fósforo (P) es de 11 ppm, el potasio (K) es de 93 ppm, el calcio (Ca) se encuentra en 345 ppm y el magnesio (Mg) en 84 ppm.
El predio está surcado por el río Caparo hacia el sur y es atravesado parcialmente de oeste a este, por un brazo de este río denominado caño San Pablo, ambos de carácter permanente, y torrentosos durante la estación lluviosa, al punto de inundar sus márgenes causando daños en cultivos e infraestructuras. Además existen los drenajes naturales para el desalojo del exceso de escorrentía. De acuerdo a la clasificación de la Ley de Aguas (Art. Nº 17) pertenece a la región hidrográfica Nº 10: Alto Apure, cuenca hidrográfica del río Suripá, Subcuenca del Rio Caparo.
Este predio era parte de un área más extensa donde la fauna silvestre era protegida, además las extensas masas de bosque de galería, matas de sabanas y la existencia de cuerpos de agua, eran el hábitat perfecto para una gran cantidad de especies de la fauna silvestre típica del llano venezolano. En la actualidad el componente biótico animal, en lo respecta al área de la Finca “La Silvera”, está reducido a pequeños mamíferos y a las aves migratorias o endémicas, típicas de la zona, No obstante, por referencias de los lugareños, se dan frecuentes avistamientos de Chigüire (Hydrochaerus hydrochaeris) y pequeños mamíferos como zorros (Cerdocyon thous), Picures (Dasyprocta punctata), Cachicamo (Dasypus novemcinctus), quelonios como Terecay (Podocnemis unifilis) y Morrocoy (Geochelone carbonaria), además de Babas (Caiman cocodrilus) y monos como el Araguato (Alouatta seniculus), entre otros.
También y con mayor profusión se observan representantes de aves, tanto de especies endémicas como las migratorias, entre otras se menciona por su importancia: Corocora roja (Eudocimus ruber), Alcaravan (Vanellus chilensis), Garza morena (Ardea cocoi), Garza garrapatera (Bubulcus ibis), Garza paleta (Ajaia ajaja), Carrao (Aramus guaruna), Arauco (Anhima cornuta), Pato guire (Dedrocygma autumnalis), Zamuro (Coragyps atralus), Pericos(Aratinga pertinax), Loros (Amazona ochrocephala ) y Guacamayas (Ara macao y A. araurana).
La vegetación predominante en el área del predio es la herbácea, como producto del uso agropecuario que tiene el predio desde hace muchos años, pero dentro del predio se observaron lotes de vegetación boscosa, de condición Medio Ralo y del tipo Bosque Seco Tropical, ubicadas en las márgenes de los cuerpos de agua que irrigan el área y cuya función es de zona protectora, presentando especies típicas de los llanos occidentales. y de gran importancia
Cuadro Nº 3. Lista de especies arbóreas y arbustivas más importantes
Nº Nombre Común Forma Nombre Científico Familia
1 Aceite cabimo Árbol Copaifera officinalis Caesalpinaceae
2 Apamate Arbol Tabebuia rosea Bignoniaceae
3 Balso Arbol Ochroma pyramidale Bombacaceae
4 Fruto de paloma Árbol Banara sp. Flacourtiaceae
5 Guácimo Árbol Guazuma ulmifolia Sterculiaceae
6 Guamo Árbol Inga sp Mimosaceae
7 Jobo Árbol Spondias mombim Anacardiaceae
8 Laurel Árbol Ocotea caudate Lauraceae
9 Lechero Árbol Sapium aubletiaunum Euphorbiaceae
10 Malagueto Árbol Pithecellobium pistaciaefolium Mimosaceae
11 Matapalo Árbol Ficus sp Moraceae
12 Mucuteno Arbusto Cassia spectablis Leguminosae
13 Murciélago Árbol Andira retusa Leguminosae
14 Palma de agua Palma Attalea maracaibensis Palmae
15 Palo de Agua Árbol Symmeria paniculata Polygonaceaer
16 Pardillo negro Árbol Cordia tahisiana Boraginaceae
17 Salado Árbol Vochysia Vochysiaceae
18 Samán Árbol Pithecellobium saman Mimosaceae
19 Trompillo Árbol Guarea guara Meliaceae
20 Vara de María Árbol Triplaris caracasana Polygonaceae
21 Yagrumo Árbol Cecropia peltata Moraceae
EXISTENCIA DE BIENHECHURÍAS, CARACTERÍSTICAS Y ESTADO ACTUAL
Para facilitar las actividades operacionales, el predio está dividió en cuatro (4) sectores geográficos determinados, en tres (3) de ellos existen instalaciones, a saber La Silvera, como centro de operaciones, La Zaca y La Ceiba, que reseñamos a continuación:
1.-Fundación La Silvera: consta de dos bloques de instalaciones; un primer bloque que consiste en la vivienda principal, comedor y taller y otro bloque alejado unos 200 metros al norte, donde se encuentra la vaquera, el corral y la quesera.
2.-Vivienda Principal: posee dimensiones en planta de 18 x 32 metros (576 m2), construida en estructura de madera aserrada y concreto armado, cerramientos de paredes de bloque de concreto frisado, piso de concreto pulido y cubierta de láminas de acerolit sobre estructura de madera. Posee cuatro (4) habitaciones dos con baño interno, un pasillo de distribución, sala, cocina y comedor y dos (2) depósitos y un corredor frontal. Las puertas son de madera y las ventanas tipo macuto de aluminio y vidrio. Cuenta con todos los servicios básicos
3.-Módulo de Usos Múltiples: funciona la cocina, el comedor y la despensa, con dimensiones de 10 x 16 metros (160 m2), es de estructura de madera, cerramientos de media pared de bloques de concreto frisado y rematado en malla alfajol, piso de concreto pulido y cubierta de láminas de acerolit sobre estructura de madera. Posee puertas metálicas y de madera. Cuenta con todos los servicios básicos,
4-.Módulo de Servicios: consiste en una construcción de 6 x 4 metros (24 m2) levantada en estructura de madera aserrada, con cerramientos de paredes de bloques de concreto frisados, piso de concreto pulido y cubierta de láminas de acerolit sobre estructura de madera. Incluye el lavadero y un tanque de concreto armado con capacidad para 1000 litros. Incluye un tanque PVC elevado en estructura de concreto armado con capacidad para 5000 litros de agua obtenida de perforación revestida en tubo PVC de 2”∅, acoplada a una electrobomba SIEMMENS de 3 HP de 2x2”.
5.-Cercado Perimetral: las instalaciones arriba descritas están perimetralmente resguardadas en una valla de alfajol con brocal de concreto armado y coronamiento simple en dimensiones de 100 x 60 metros (1.600 m2)
Taller Mecánico: posee dimensiones de 12 x 26 metros (312 m2) y es parte de una construcción para usos múltiples, ya que sirve de taller mecánico, dormitorios y estacionamiento. Es de estructura de madera y concreto armado, piso de concreto rústico parcialmente y cubierta de láminas de acerolit sobre estructura metálica. Una parte posee cerramientos de paredes de bloque de concreto frisado y puertas de madera y metálicas, que sirve de habitación y depósito general.
6.-Vaquera: tiene por dimensiones 28 x 20 metros (560 m2) construida en estructura de madera aserrada y concreto armado, cerramientos de madera aserrada y perfiles metálicos, piso de concreto rústico y cubierta de láminas de acerolit sobre estructura de madera aserrada y perfiles metálicos. Consta de una sala de espera, dos becerreras, sala de ordeño mecánico con catorce (14) puestos y corral de descanso. Incluye un área cerrada en paredes de bloque de concreto frisado y puertas metálicas que sirve de depósito y de sala de máquinas que cuenta con Planta Eléctrica AIRMAN MPP 15-035 de 25 KvA, dos (2) bombas de vacío De Laval.
7.-Corral: con dimensiones de 50 x 40 metros (2000 m2), construido en estructura de madera aserrada y cerramientos de cinco (5) barandas horizontales, doce (12) portones metálicos y seis (6) correderas, seis (6) apartes, coso, manga y embarcadero.
8.-Sistema de Suministro de agua potable: para el servicio de este servicio en las instalaciones que conforman este bloque existe una perforación revestida en tubo PVC de 2”∅, acoplado a electrobomba WEG de 2” HP, bajo un módulo de protección de 2 x 2 metros (4 m2) con cerramientos de paredes de bloque de concreto frisado, piso de concreto rústico y cubierta de láminas de acerolit sobre estructura metálica que suministra el líquido para el llenado de un tanque PVC de 2000 litros elevado en estructura de concreto armado.
9.-Quesera: posee dimensiones de 12 x 10 metros (120 m2), con un cercado perimetral de madera y malla alfajol y portón metálico de acceso de dos (2) hojas con fines de bioseguridad. Está levantada en estructura de concreto armado, paredes de bloque de concreto frisado, piso de concreto revestido de cerámica y cubierta de láminas de acerolit sobre estructura de madera. Incluye una sala de cuajado y prensado, cuarto frío de 3 x 2 metros (6 m2) revestido de doble pared con poliuretano y piso de cerámica y puerta de seguridad. Posee los equipos necesarios como compresor (unidad) de 2 HP, condensador de 2 HP y elevador de voltaje de 15 Amp. y Tablero de control computarizado. Para el servicio de agua potable se construyó perforación revestida en tubo HG de 2”∅, acoplada a electrobomba WEG de 1 HP.
a) Fundación La Zaca
1.-Vivienda Principal: con dimensiones de 24 x 12 metros (288 m2) de estructura de madera y concreto armado, paredes de bloque de concreto frisado, piso de concreto pulido y cubierta de láminas de acerolit sobre estructura de madera. Centa con dos (2) habitaciones, sala, cocina y comedor, incluyendo corredor frontal y lateral con media pared de bloques de concreto frisado y malla de alfajol y madera. Cuenta con todos los servicios básicos. (Foto 5)
2.-Quesera: es de 4 x 8 metros (32 m2), levantada en estructura de madera, cerramientos a media pared de bloque de concreto frisado, sala de cuajado y prensado recubierta de cerámica, piso de concreto rústico y cubierta de láminas de zinc sobre estructura de madera. Incluye el servicio de agua potable y electricidad.
3.-Caney: se encuentra a la entrada de las instalaciones con dimensiones de 5 x 4 metros (20 m2), estructura de madera, piso de concreto rústico y cubierta de láminas de zinc sobre estructura de madera.
4.-Sistema de suministro de agua potable: incluye perforación revestida en tubo PVC de 2”∅ acoplada a electrobomba WEG de 2 HP que suministra a tanque PVC con capacidad para 1000 litros de agua elevado en estructura de concreto armado.
5.-Vaquera: con dimensiones de 16 x 25 metros (400 m2) y construida en estructura de concreto armado y cerramientos de madera aserrada, piso de concreto rústico y cubierta de láminas de zinc sobre estructura de madera. Incluye corraleja de madera aserrada, un coso y una manga de perfiles metálicos IPN12 en parales y cinco (5) barandas de tubo HG de 1¼”∅, bebedero y comedero en concreto armado. (Foto 6)
6.-Cochinera: tiene dimensiones de 6 x 15 metros (90 m2), levantada en estructura de madera aserrada, piso de concreto rústico y cubierta de láminas de zinc sobre estructura de madera. Posee tres (3) cubículos con puertas metálicas.
7.-Corral: tiene dimensiones de 40 x 32 m2 (1280 m2) y está levantado en perfiles metálicos con parales IPN12 y seis (6) barandas de tubo HG de 1¼”∅, y parcialmente en estructura de madera con cinco (5) barandas. Consta de cinco (5) apartes, coso, manga, brete, romana con capacidad para 5000 kg y embarcadero. La manga, el brete y la romana están protegidas en techo de láminas de acerolit sobre estructura metálica.
b) Fundación La Ceiba
1.-Vivienda Principal: consiste en una construcción de 6 x 8 metros (48 m2), de estructura de concreto armado, cerramientos de paredes de bloque de concreto frisado, piso de concreto pulido y cubierta de láminas de acerolit sobre estructura metálica. Consta de dos (2) habitaciones, sala, cocina y comedor y el área de servicios generales con un baño externo.
c) Infraestructura Común
2.-Vialidad Interna: existe una vía de acceso que sirve para el acceso a las instalaciones existentes en la Fundación Zaca y La Silvera, de unos 4,5 km. La primera de ellas se encuentra al inicio de esta vía interna mientras que la segunda se encuentra al final de este tramo, en la margen izquierda del rio Caparo. La Fundación La Ceiba tiene acceso durante la estación seca por una vía temporal o veranera de unos 3,5 km y por vía fluvial, solamente durante la estación lluviosa. Además existe otro terraplén que bordea la margen izquierda del rio Caparo, de unos 3 km, hasta el un puente metálico sobre el caño San Pablo.
3.-Cercas: perimetralmente el predio posee cercas convencionales de cinco (5) líneas de alambre de púas y estantillos de madera cada dos (2) metros e internamente existen cercas convencionales de cuatro (4) líneas de alambre de púas y estantillos de madera cada dos (2) metros, que dividen el predio en treinta y cinco (35) potreros.
4.-Lagunas: existen treinta y cinco (35) lagunas para depósito de agua para la hidratación del ganado, todas excavadas con equipo pesado y estratégicamente ubicadas para que sirvan a varios potreros o sectores.
EQUIPOS, MAQUINARIAS E IMPLEMENTOS
Tractor Agrícola BELARUS MUP 351 4 x 4
Tractor Agrícola NEW HOLLAND 7630 4 x 4
Bulldozer CATERPILLAR D7F (en reparación)
Tractor Agrícola SAME DRAGO 120 (accidentado)
Rastras (3): una de 18 discos, otra de 24 discos de levante hidráulico y otra de 18 discos de tiro, todas de dos cuerpos,
Segadora (1)
Zorras (2): una de un eje para 7.000 kg y otra de 2 ejes para 12.000 kg
Palas frontales (2) hidraúlicas, una picadora de pasto y un barreno como
Tanque cisterna 3000 litros con tráiler de un eje y otro para fumigar de tres puntos
Tanques metálicos aéreos sobre estructura metálica para combustible de 5000 y 12000 litros
Vehículo Toyota 4.5
PRODUCCIÓN VEGETAL
En la Finca “La Silvera” la vegetación predominante es la herbácea, la cual está compuesta principalmente de gramíneas introducidas, en razón que el predio está estructurado como una unidad de producción ganadera y este es el componente básico para la alimentación animal. En el siguiente cuadro se presenta una estimación de la superficie bajo pastizales y su relación con la superficie total del predio, basada en el método del descarte.
Cuadro Nº 4. Estimación de Superficie bajo cultivo de pastizales
De la información presentada se destaca que la superficie bajo cultivo de pastizales se estima en 1.289,21 lo que ha representa el 86,80%. Con respecto a otros usos del suelo se destaca la vegetación arbórea y arbustiva existente, por ser el predio ribereño de cuerpos de agua donde se presentan importantes zonas protectoras de vegetación riparia, estimándose un 10,44%, los cuerpos de agua equivalen a un 1,68%, asimismo se presentan cultivos agrícolas (0,07%) de Yuca (Manihot esculenta) y Plátano (Musa x paradisiaca var. Harton), con fines de uso interno y plantaciones forestales (0,13%) con fines de producción maderera de la especie Tectona grandis (Teca) en la modalidad en línea.
De las especies de pastos forrajeros que existen en la Finca “La Silvera”, el de mayor superficie cultivada es el Tanner (32,6%), principalmente por sus características de adaptación a suelos anegadizos o con lámina de agua estacional que se presentan en el predio, caso similar al Humidicola (27,1%) y al Bracharia de bajo (4,7%), gramíneas forrajeras ampliamente utilizadas en la zona. El pasto Estrella (6,2%) se cultiva en la posición fisiográfica de banco. Por su parte las especies nativas están representadas por Lambedora (14,0%) el Gamelote (3,5%), Chiriguera (4,7%), Paja peluda (4,7%) y Paja de Agua (2,7%), conforman un mosaico vegetal influenciado por los cambios estacionales de los ríos de la región. Se observó la presencia de plantas leguminosas forrajeras, entre estas; Bejuquillo (Centrosema pubecens) y Pegapega (Desmodium canum) que son consumidas por los semovientes, diversificando su dieta y por tanto consumiendo proteínas y minerales para su desarrollo. De igual forma se constató que el componente forestal también cumple el papel de ofrecer alimento, además de sombra a los animales, destacándose entre otras el Samán (Samanea samán), Jobo (Spondias mombim), Guásimo (Guazuma ulmifolia), Caracaro (Enterolobium cyclocarpum), entre otros.
El tiempo de pastoreo oscila entre 8 y 10 días, de acuerdo al tamaño del potrero y se mantiene en descanso durante un lapso de 28 a 30 días. La agresividad de otras especies de plantas que compiten con los pastos cultivados hace que se requiera del control de malezas, realizado principalmente por medios mecánicos utilizando el tractor agrícola con rolo o rotativa, por lo menos dos veces al año, además del control químico de malezas.
PRODUCCIÓN ANIMAL
La Finca “La Silvera” está constituida y desarrollada para la cría, levante y ceba, y ordeño de ganado bovino, con ejemplares de alta calidad genética que provienen de una selección continua de ejemplares que cumplen un patrón previsto en eficiencia productiva o reproductiva para el cumplimiento de los indicadores básicos de la actividad pecuaria. La leche obtenida es transformada en derivados lácteos para su comercialización, y los subproductos como el lacto suero utilizado para suplementar la alimentación de porcinos.
A continuación presentamos la relación de semovientes existentes en el predio en la fecha de la inspección, derivada de la información obtenida en el censo realizado por la Fiscalía de Llano, que servirá para el cálculo de la carga animal
Cuadro Nº 7. Relación de Semovientes y Carga Animal
Dentro del programa sanitario básico, se mantiene el plan de vacunación que auspicia el INSAI, para la aplicación de las vacunas contra la Aftosa, Rabia, Triple, Leptospira, Encefalitis Equina, prueba de Brucelosis, prueba de Tuberculina y control de endoparásitos y ectoparásitos, todo de acuerdo a los Avales Sanitarios y al Certificado Nacional de Vacunación.
NIVEL DE PRODUCTIVIDAD
Con la finalidad de ampliar la información sobre la actividad del predio, aportaremos una serie de datos obtenidos de sus representantes, aproximaciones sobre los precios de mercado o por deducción sobre la producción estimada que se aporta a la economía, tanto a nivel local como regional, Los rubros de mayor volumen de producción son los semovientes en pié derivados de la actividad ganadera, estimándose un peso vivo de 328500 kg, de este total unos 283500 kg, equivalente al 86%, corresponden a los destinados al beneficio y el restante a la comercialización de ejemplares para la cría en otros predios. Este valor representa un índice de 221.18 Kg/ha/año, para el área total y de 254,81 Kg/ha/año para el área neta de pastos. Al estimar los ingresos brutos que podrían generarse a precios referenciales actualizados, podemos inferir que la comercialización de animales en pié para el beneficio (carne) representa el 52,85%, los ejemplares para la cría en otros predios el 35,13%, la venta de derivados lácteos aporta el 12,02% y la cría porcina representa un 2,20% de los ingresos brutos. Con las cifras calculadas pueden reflejarse los índices de productividad que alcanzan la cifra de 5,749,346.49 Bs/ha/año para la superficie total 6,623,426.71 Bs/ha/año para la superficie neta de pastos, demostrando que este predio es altamente productivo.
APORTE SOCIAL
Con el propósito de hacer un compendio general de las actividades del predio, se recabaron datos de algunos elementos que se han considerado como aporte social, referidos a aquellas acciones que se generan por la actividad desarrollada o que por razones de necesidades internas, comunitarias, o bien por la decisión personal de sus propietarios, se destinan recursos a distintas áreas. Además el proceso agropecuario requiere de una serie de relaciones laborales y socioeconómicas con las comunidades cercanas, puesto que la actividad la realiza esencialmente con personal local y, una buena parte de su producción la coloca en la agroindustria instalada en la región, que a su vez la distribuye a las poblaciones vecinas y a todo el país.
Haremos referencia a los aspectos que tienen incidencia en el aporte social directo e indirecto de la empresa.
1.- En el predio laboran actualmente veintiún (21) trabajadores fijos, y aproximadamente quince (15) eventuales al año, bajo la dirección de un Director Gerente de profesión médico veterinario. Los trabajadores están distribuidos en las diferentes fundaciones y tareas propias de la actividad ganadera y procesamiento de la leche, entre ellos un Maestro Quesero, Tractoristas (2), Llaneros o Sabaneros (3), Ordeñadores (8) y Becerreros (2), Cocinera (1), entre otros.
2.-Se hace aporte constante en equipo, materiales, horas hombre e inclusive en metálico para el mantenimiento de la vía de penetración, tanto para la adquisición y transporte de material granular como para la contratación de maquinaria pesada para la extendido y conformación del material granular.
3.-Por iniciativa de la Asociación de Ganaderos de Zamora se procede a una cuantiosa inversión con el fin de instalar una Sala de Diálisis, incluyendo los equipos y el personal necesario, que servirá para atender pacientes de todo el Municipio Zamora y de otras poblaciones cercanas, que no dispongan de este importante servicio.
4.-Se da respuesta inmediata a las solicitudes con fines benéficos de la Alcaldía de Zamora, Consejos Comunales o Instituciones Educativas, tanto en aportes económicos como con la donación de semovientes, y se participa en los Mercados Campesinos aportando derivados lácteos y carne a precios regulados..
La adquisición de insumos, materiales y repuestos que se requieren para las operaciones básicas del predio, se adquieren en las casas comerciales de Santa Bárbara o en la ciudad de Barinas, En este sentido, las medidas cautelares en materia de derecho agrario, deben estar fundamentadas, tanto en los requisitos de procedencia establecidos por el Código de Procedimiento Civil, así como las disposiciones legales establecidas en el texto adjetivo, respecto al cumplimiento del “fumus bonis iuris” y el “periculum in damni”; como en la ley especial del fuero agrario, específicamente en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, todo ello en aras de conservar íntegramente la especialidad de la medida solicitada, y en la utilidad y los efectos que dicha medida tendrá en las resultas de la situación agraria a preservar que lleva implícita la seguridad agroalimentaria premisa de rango constitucional
SITUACIÓN ACTUAL CON RESPECTO A ASUNTOS QUE AFECTAN LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA Y AMBIENTAL.
En la solicitud de Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria, que presentan los representantes del predio “La Silvera” al Tribunal Agrario de la jurisdicción, se declaran los motivos para el petitorio que, de acuerdo a la legislación vigente, los propietarios tienen derecho de tramitar, para lograr la protección del estado y así evitar el menoscabo de la producción o la interrupción intempestiva de la actividad agraria. En cuanto a estos hechos se procedió a ampliar la información sobre hechos o circunstancias que actualmente pudieran considerarse amenazas a la continuidad de la producción agroalimentaria o que representara un desafío a los preceptos que establece la legislación vigente en materia agraria.
Tanto el representante del predio como su asistente legal, expusieron al Tribunal Agrario, una serie de hechos que pueden considerarse como irregulares y que están enmarcadas en procesos de desestímulo y desasosiego a la actividad agropecuaria, que pudieran desestabilizar la paz social en el campo, y por tanto influir en la producción agropecuaria. Por esta razón, se procedió a realizar un recorrido por ciertos sectores críticos, especialmente en aquellos donde, a decir de los representantes del predio, se han presentado situaciones irregulares que vienen afectando de forma directa la actividad y, especialmente, al menoscabo de la producción agropecuaria que desarrollan.
A continuación se presentan las observaciones realizadas durante el recorrido parcial por sitios críticos y también algunos hechos referidos por los representantes del predio, Hace unas cinco (5) a seis (6) semanas se presentaron personas no identificadas, algunos con la cara cubierta y en horas de la tarde al final de la jornada laboral, exhortando al personal que se encontraba en las instalaciones principales del predio (Fundación La Silvera), que deberían retirarse y no seguir laborando, indicándoles que la finca va a ser expropiada por el gobierno para que el INTI lo adjudique a los campesinos. Las personas llegaron por el río Caparo, vía fluvial que sirve de lindero por el sur de la unidad de producción, lo cual facilita la movilización rápida en canoas con motor fuera de borda. Estos hechos revisten delicada situación ya que los trabajadores son padres de familia que laboran con dedicación en las labores del campo, y estas acciones afectan su ánimo e imponen un recelo que puede afectar su desempeño laboral por la inseguridad que podría presentarse.
Una acción que actualmente se padece es la rotura de cercas limítrofes, y en algunos casos también las internas, lo cual demanda importantes horas hombre para su reparación y además para recoger el ganado, cuando este se sale del confinamiento en potrero. Esta práctica la ejecutan personas provenientes del el rio Caparo, se desplazan tierra adentro, rompiendo los alambres con la finalidad de que el ganado se salga y así facilitar el hurto o sacrificio, utilizando para sacar la carne en canal o los animales la misma vía de acceso, es decir el rio Caparo.
DE LA PERTURBACIÓN
En el caso bajo análisis, éstos requisitos se configuran dentro de los supuestos de hecho y de derecho, de la siguiente forma: terminación de los correspondientes ciclos biológicos, por verse seriamente amenazado el proceso agroalimentario así como los intereses sociales y colectivos, alegando la parte solicitante, que la actividad agrícola y pecuaria que se desarrolla en el predio denominado “LA SILVERA”, se ha visto presuntamente amenazada por un grupo de personas de quienes se presumen son irregulares y se desconoce sus identidades, ha procedido a irrumpir, perturbar y causar zozobra, Así como en algunos momentos procedieron a ocupar ilegalmente una zona del lote de terreno de la unidad de producción, ocasionando el robo y matanza de semovientes, así mismo han ocasionado un ecocidio con una tala indiscriminada y graves daños a la reserva forestal, ocasionando un daño irreparable al medio ambiente, de estos hechos ya se hicieron las respectivas denuncia en algunos organismo competente, ciudadano juez por todo lo antes expuestos y por cuanto esta prohibido por ley todo acto que amenace y ponga en riesgo la actividad agro productiva que se desarrolla en la unidad de producción LA SILVERA” ubicada en el sector Hato Jobito, del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, y esta conformad por 4 fundaciones que conforman una superficie total de 1.485 Has con 2.888 Mt2, establecido por las fundaciones La Victoria con 214 Has con 6306 M2, la Silvera como fundación principal con 525 has con 6923 M2, y La Ceiba con 274 has con 9659 M2, y fundación Zaca con 470 Has, para un gran total de 1.485 Has con 2.888 Mt2, según la inspección realizada e informe presentado por el practico juramentado durante el recorrido el predio denominado la Silvera consta de aproximadamente de una extensión MIL CUATROCIENTAS OCHENTA Y CINCO HECTAREAS CON DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS( 1.485 has con 2.888 m2), con los siguientes linderos particulares que son NORTE: Terrenos Que son o fueron de Emigdio Jiménez y Ganadería la Trinidad C.A; SUR: Río Caparo; ESTE: Terrenos Que son o fueron de Ramón María Camacho y OESTE: Terrenos que son o fueron de Freddy Rojas Sosa y Río Caparo. Es por ello ciudadano que ocurro a su competente autoridad por los hechos narrados y al derecho invocado anteriormente se sirva decreta una medida de protección agroalimentaria para resguardar la soberanía agroalimentaria, y los bosques existente en la referida unidad de producción. Todo cual corre inserto en autos, en detrimento de la actividad y seguridad agroalimentaria por la cual debe ser celoso y garante el juez agrario por mandamiento expreso de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Sin embargo, la naturaleza de los actos perturbatorios conforman el periculum in damni, que es, el fundado temor de daño inminente, o de la lesión de no protegerse la continuidad de las actividades agro-productivas, proveniente de un lote de terreno, LA SILVERA” ubicada en el sector Hato Jobito, del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, y esta conformad por 4 fundaciones que conforman una superficie total de 1.485 Has con 2.888 Mt2, establecido por las fundaciones La Victoria con 214 Has con 6306 M2, la Silvera como fundación principal con 525 has con 6923 M2, y La Ceiba con 274 has con 9659 M2, y fundación Zaca con 470 Has, para un gran total de 1.485 Has con 2.888 Mt2, según la inspección realizada e informe presentado por el practico juramentado durante el recorrido el predio denominado la Silvera consta de aproximadamente de una extensión de MIL CUATROCIENTAS OCHENTA Y CINCO HECTAREAS CON DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS( 1.485 has con 2.888 m2, con los siguientes linderos particulares que son NORTE: Terrenos Que son o fueron de Emigdio Jiménez y Ganadería la Trinidad C.A; SUR: Río Caparo; ESTE: Terrenos Que son o fueron de Ramón María Camacho y OESTE: Terrenos que son o fueron de Freddy Rojas Sosa y Río Caparo, y por último, el segundo requisito contenido es el fumus bonis iuris o presunción del buen derecho, en el sentido que actualmente se desarrolla en el fundo objeto de la presente medida de protección actividades agro-productivas, configurándose de esta manera en consecuencia, el cumplimiento de dos requisitos establecidos por el Legislador a los fines de dictar las medidas cautelares que se consideren pertinentes con la finalidad de asegurar y salvaguardar la continuidad de la seguridad agroalimentaria y agro-productiva del país.
En consecuencia, por la motivación expuesta, en base a los argumentos fácticos y Jurídicos este Juzgado Agrario, haciendo uso de las facultades asegurativas que le concede el artículo 152 y 196 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, considera NECESARIO decretar MEDIDA AUTONOMA PROVISIONAL DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, por un lapso de treinta y seis (36) meses, y DECRETA MEDIDA DE PROTECCION AMBIENTAL SOBRE LOS BOSQUES EXISTENTE EN LA UNIDAD DE PRODUCCION QUE PROTEGEN EL RIO CAPARO Y EL CAÑO SAN PABLO del predio denominado LA SIILVERA por un lapso de cien 100 años, contados a partir de la publicación de la presente sentencia, peticionada por el ciudadano: RAMON MARIA CAMACHO BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-3.297.014; sobre el predio denominado “LA SILVERA” ubicada en el sector Hato Jobito, del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, y esta conformad por 4 fundaciones que conforman una superficie total de 1.485 Has con 2.888 Mt2, establecido por las fundaciones La Victoria con 214 Has con 6306 M2, la Silvera como fundación principal con 525 has con 6923 M2, y La Ceiba con 274 has con 9659 M2, y fundación Zaca con 470 Has, para un gran total de 1.485 Has con 2.888 Mt2, según la inspección realizada e informe presentado por el practico juramentado durante el recorrido el predio denominado la Silvera consta de aproximadamente de una extensión de MIL CUATROCIENTAS OCHENTA Y CINCO HECTAREAS CON DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS,( 1.485 has con 2.888 m2), con los siguientes linderos particulares que son NORTE: Terrenos Que son o fueron de Emigdio Jiménez y Ganadería la Trinidad C.A; SUR: Río Caparo; ESTE: Terrenos Que son o fueron de Ramón María Camacho y OESTE: Terrenos que son o fueron de Freddy Rojas Sosa y Río Caparo. Asistido por el abogado en ejercicios VICTORIANO RODRIGUEZ MENDEZ, inscrito en el impreabogado bajo el Nros. 21.916, y las labores productiva, desplegada por el ciudadano RAMON MARIA CAMACHO BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-3.297.014; sobre el predio denominado “LA SILVERA” ubicada en el sector Hato Jobito, del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, esta conformad por 4 fundaciones que conforman una superficie total de 1.485 Has con 2.888 Mt2, establecido por las fundaciones La Victoria con 214 Has con 6306 M2, la Silvera como fundación principal con 525 has con 6923 M2, y La Ceiba con 274 has con 9659 M2, y fundación Zaca con 470 Has, para un gran total de 1.485 Has con 2.888 Mt2, según la inspección realizada e informe presentado por el practico juramentado durante el recorrido el predio denominado la Silvera consta de aproximadamente de una extensión de MIL CUATROCIENTAS OCHENTA Y CINCO HECTAREAS CON DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS( 1.485 has con 2.888 m2), con los siguientes linderos particulares que son NORTE: Terrenos Que son o fueron de Emigdio Jiménez y Ganadería la Trinidad C.A; SUR: Río Caparo; ESTE: Terrenos Que son o fueron de Ramón María Camacho y OESTE: Terrenos que son o fueron de Freddy Rojas Sosa y Río Caparo., la cual será proferida de conformidad con lo dispuesto en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en acatamiento al criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 29/03/2012, Exp. 11-0513, (caso: María Fabiola Ramírez de Alcalá y otro), con ponencia de la Magistrada: Luisa Estella Morales Lamuño, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Asimismo, se ordena notificar de la presente medida al General de Brigada, Comandante de la Zona 33 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Barinas, a los fines de velar por el cumplimiento, a la Secretaria De Seguridad Ciudadana y Orden Público del Estado Barinas, al General de División Luis Rodolfo Arrieta Suárez Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral Nº 32,( Z.O.D.I) del estado Barinas, , al Comando de la Guardia Nacional Acantonada en el Peaje del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, al Instituto Nacional de Tierras Caracas y al Instituto Regional de Tierras estado Barinas (INTI,) de la presente Medida Provisional aquí decretada. Así se decide
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: Se decreta MEDIDA AUTONOMA PROVISIONAL DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, por un lapso de treinta y seis (36) meses, y DECRETA MEDIDA DE PROTECCION AMBIENTAL SOBRE LOS BOSQUES EXISTENTE EN LA UNIDAD DE PRODUCCION QUE PROTEGEN EL RIO CAPARO Y EL CAÑO SAN PABLO del predio denominado LA SIILVERA por un lapso de cien 100 años, contados a partir de la publicación de la presente sentencia; sobre las actividades de producción peticionada por el ciudadano RAMON MARIA CAMACHO BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-3.297.014; sobre el predio denominado “LA SILVERA” ubicada en el sector Hato Jobito, del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, y esta conformad por 4 fundaciones que conforman una superficie total de 1.485 Has con 2.888 Mt2, establecido por las fundaciones La Victoria con 214 Has con 6306 M2, la Silvera como fundación principal con 525 has con 6923 M2, y La Ceiba con 274 has con 9659 M2, y fundación Zaca con 470 Has, para un gran total de 1.485 Has con 2.888 Mt2, según la inspección realizada e informe presentado por el practico juramentado durante el recorrido en el predio denominado la Silvera consta de aproximadamente de una extensión de MIL CUATROCIENTAS OCHENTA Y CINCO HECTAREAS CON DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS( 1.485 has con 2.888 m2), con los siguientes linderos particulares que son NORTE: Terrenos Que son o fueron de Emigdio Jiménez y Ganadería la Trinidad C.A; SUR: Río Caparo; ESTE: Terrenos Que son o fueron de Ramón María Camacho y OESTE: Terrenos que son o fueron de Freddy Rojas Sosa y Río Caparo, asistido por el abogado en ejercicios VICTORIANO RODRIGUEZ MENDEZ, inscrito en el impreabogado bajo el Nros. 21.916; Consiste que cualquier tercero se abstenga de ejercer actos de paralización de las labores productivas desplegadas por la agropecuaria “LA SILVERA”, la cual será proferida de conformidad con lo dispuesto en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en acatamiento al criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 29/03/2012, Exp. 11-0513, (caso: María Fabiola Ramírez de Alcalá y otro), con ponencia de la Magistrada: Luisa Estella Morales Lamuño
TERCERO: Se ordena oficiar al General de Brigada, Comandante de la Zona 33 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Barinas, a la Secretaria De Seguridad Ciudadana y Orden Público del Estado Barinas, al General de División Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral Nº 32,( Z.O.D.I) del estado Barinas, al Comando de la Guardia Nacional Acantonada en el Punto de Control del Peaje del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, al Instituto Nacional de Tierras Caracas y al Instituto Regional de Tierras del estado Barinas (INTI,),de la MEDIDA AUTONOMA PROVISIONAL DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, por un lapso de treinta y seis (36) meses, y DECRETA MEDIDA DE PROTECCION AMBIENTAL SOBRE LOS BOSQUES EXISTENTE EN LA UNIDAD DE PRODUCCION QUE PROTEGEN EL RIO CAPARO Y EL CAÑO SAN PABLO del predio denominado LA SIILVERA por un lapso de cien 100 años, aquí decretadas Así se decide.
CUARTO: Se ordena libra Cartel de notificación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en acatamiento al criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 29/03/2012, Exp. 11-0513, (caso: María Fabiola Ramírez de Alcalá y otro), con ponencia de la Magistrada: Luisa Estella Morales Lamuño, este cartel deberá publicarse en el Diario de circulación regional “DIARIO LOS LLANOS” de este Estado, en dimensiones que permitan su fácil lectura
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre de 2017.
El Juez,
Abg. ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ.
EL Secretario,
Abg. FERNANDO DIAZ
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