REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 06 de diciembre de 2017
207° y 158°

EXPEDIENTE №: A-0.295-17

PARTES CO-DEMANDANTES: FELIX RAMON CONTRERAS ROA y ALBA MARIA CHACON DE ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-3.450.979 y V-2.814.938 respectivamente.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: YEIMY BEATRIZ PRADA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.725.439, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.891.

PARTE DEMANDADA: CARLOS AUGUSTO CONTRERAS CHACON, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad № V-13.038.176.

MOTIVO: NULIDAD ABSOLUTA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (homologación)

ANTECEDENTES

El 15/11/2017, fue recibida en la secretaria de esta Instancia Agraria escrito de demanda incoada por los ciudadanos FELIX RAMON CONTRERAS ROA y ALBA MARIA CHACON DE ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-3.450.979 y V-2.814.938 respectivamente, en contra del ciudadano CARLOS AUGUSTO CONTRERAS CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.038.176, dándosele entrada y curso de ley correspondiente el 20/11/2017 (Folios 01 al 16 Pieza 1)
El 23/11/2017, esta Instancia Agraria mediante auto admitió la presente demanda y ordenó librar boletas de citación a la parte demandada una vez que la parte actora suministre los emolumentos necesarios (Folios 17 Pieza 1)

El 01/12/2017, este Juzgado recibió escrito presentado por el ciudadano CARLOS AUGUSTO CONTRERAS CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.038.176. (Folios 18 Pieza 1)

ALEGATOS DEL ACCIONANTE

Los accionantes en su escrito de demanda, exponen que decidieron traspasar através de la figura jurídica de contrato de compra-venta a su hijo CARLOS AUGUSTO CONTRERAS CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.038.176, con domicilio en San Cristóbal, un conjunto de mejoras y bienhechurias que conforman el fundo denominado “LAS TRES ERRES” fomentadas sobre un lote de terreno propiedad del (INTI) ubicada en el Sector de las Parcelas de Capitanejo, Parroquia Pedro Briceño Méndez, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, con una superficie de CIENTO NOVENTA Y NUEVE HECTAREAS (199 Has), cuyos linderos son NORTE: con mejoras de Agapito Moreno y Ovidio Medina; SUR: con mejoras de Jesús Sánchez y Zenón López, ESTE: con mejoras de Alfredo Rosales y Teofilo Pérez y OESTE: con mejoras de Agapito Moreno, según se desprende de documento debidamente Protocolizado por ante de Oficina de Registro Publico de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, en fecha 8 de marzo de 2013, quedando inscrito bajo el Nro 2013.543, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 290.5.4.4.93, por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (600.00,00 Bs.) es por lo que se obligan a demandar al ciudadano CARLOS AUGUSTO CONTRERAS CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.038.176, para que convenga en la verdad de los hechos narrados en el libelo, ya que el contrato a que se referimos es SIMULADO de manera absoluta y en consecuencia NULA la venta del prenombrado fundo agropecuario, cuyos pormenores constan en el mencionado documento, siendo en consecuencia dicho bien inmueble de su propiedad.

PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO POR LOS CO-DEMANDANTES CON EL ESCRITO DE DEMANDA

1- Copia fotostática simple de Constancia de Recepción emitida por el Registro Publico de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del estado Barinas (Folios 08 Pza. 1)
2- Copia fotostática simple de documento de compra venta entre los ciudadanos FELIX RAMON CONTRERAS ROA Y CARLOS AUGUSTO CONTRERAS CHACON. (Folio 09 al 13 Pza. 1)
3- Original de Planilla de Pago de Enajenación de Inmuebles (Folios 14 Pza.1)
4.- Original de Plano Topográfico Emitido por el Ministerio de Agricultura y Tierras a favor del ciudadano CARLOS AUGUSTO CONTRERAS CHACON (Folio 15 Pza. 1).

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

La parte demandada presenta escrito dándose por citado y reconociendo que es cierto que no pagó cantidad de dinero alguno por concepto del predio indicado en el documento de compra-venta de mejoras y bienhechurías que conforman el predio “LAS TRES ERRES”. Alega que en la operación de compra-venta que aparece en ese documento, dicha cantidad de dinero que los vendedores declaran haber recibido, realmente no la pagó, pues el precio indicado en el documento, es decir, la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (600.000,00 Bs) no es un precio ajustado a su valor real, y es una operación de venta simulada, pues sus padres ciudadanos FELIX RAMON CONTRERAS ROA Y ALBA MARIA CHACON DE CONTRERAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad № V-3.450.979 y V-2.814.938, respectivamente, quienes son los verdaderos propietarios del predio en cuestión, necesitaban traspasar de manera ficticia y fingida la propiedad de su fundo a una persona de su confianza por motivos legales de tramitación por ante el Instituto Nacional de Tierras (INTI) para la inscripción de su fundo por ante ese organismo; siendo un hecho real siempre aceptando por mi como supuesto comprador, que el predio en cuestión es propiedad de mis padres, también es un hecho cierto que cuando mis padres me lo exigieran, yo les volvería a traspasar y enajenar a ellos ese bien inmueble , sin tener que pagarme precio alguno por esa negociación y así mismo quedaría sin valor y sin ningún efecto jurídico la operación realizada por medio del documento suficientemente especificado, pero es el caso que fue transcurriendo el tiempo y ellos no lo solicitaron, pues como lo narraron en el libelo de demanda, por tratarse de una relación de mucha confianza entre padres e hijo, esa operación de compra-venta se había hecho para así convenir a los intereses de las partes contratantes en dicho documento por los motivos ya expresados. Por ultimo solicito formalmente esta instancia agraria se sirva declarar NULA la venta de documento protocolizado por ante la oficina de Registro Publico de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco en fecha (08) de mayo del año dos mil trece (2013) quedando inscrito bajo el Nro 2013.543, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nro.290.5.4.4.93 y correspondiente al libro de folio real del año 2013,

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa esta Instancia Agraria, que en la presente causa la pretensión de la parte actora, consiste en que se declare la nulidad del contrato de Compra-Venta protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, en fecha 08/05/2013 inscrito bajo el Nro. 2013.543, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 290.5.4.4.93 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, suscrito entre los ciudadanos FELIX RAMON CONTRERAS ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-3.450.979, y CARLOS AUGUSTO CONTRERAS CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.038.176.
“Omissis(…)me doy por citado en el presente proceso, renuncio al termino de comparecencia que me la Ley y CONVENGO, en la demanda intentada por los ciudadanos FELIX RAMON CONTRERAS ROA Y ALBA MARIA CHACON DE CONTRERAS, suficientemente identificados en autos, en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho alegando por la parte actora por ser cierto lo narrado en la misma, y RECONOSCO, que es cierto que no pague la cantidad de dinero alguna por concepto del precio indicado en el documento de Compra-Venta de mejoras y bienhechurias que conforman el fundo agropecuario denominado “LAS TRES ERRES” cuya ubicación, superficie y linderos consta en dicho documento y doy aquí por reproducidas ahora bien , hoy por medio de este presente acto de autocomposición procesal, quiero hacer constar que en esa operación de compra-venta que aparece en ese documento, dicha cantidad de dinero que los vendedores declaran haber recibido, realmente yo no la he pagado, pues el precio indicado en el documento, es decir, la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES(600.000,00 Bs) NO ES un precio ajustado a su valor real, y es una operación de venta simulada, pues mis padres, los ciudadanos FELIX RAMON CONTRERAS ROA Y ALBA MARIA CHACON DE CONTRERAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-3.450.979 y V-2.814.938, quienes son los verdaderos propietarios del predio en cuestión, necesitaban traspasar de manera ficticia y fingida la propiedad de su fundo a una persona de su confianza por motivos legales de tramitación por ante el Instituto Nacional de Tierras (INTI) para la inscripción de su fundo por ante ese organismo; siendo un hecho real siempre aceptando por mi como supuesto comprador, que el predio en cuestión es propiedad de mis padres, también es un hecho cierto que cuando mis padres me lo exigieran, yo les volvería a traspasar y enajenar a ellos ese bien inmueble , sin tener que pagarme precio alguno por esa negociación y así mismo quedaría sin valor y sin ningún efecto jurídico la operación realizada por medio del documento suficientemente especificado, pero es el caso que fue transcurriendo el tiempo y ellos no lo solicitaron, pues como lo narraron en el libelo de demanda, por tratarse de una relación de mucha confianza entre padres e hijo, esa operación de compra-venta se había hecho para así convenir a los intereses de las partes contratantes en dicho documento por los motivos ya expresados. Por ultimo solicito formalmente esta instancia agraria se sirva declarar NULA la venta de documento protocolizado por ante la oficina de Registro Publico de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco en fecha (08) de mayo del año dos mil trece (2013) quedando inscrito bajo el Nro 2013.543, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nro.290.5.4.4.93 y correspondiente al libro de folio real del año 2013, sin mas dilatación, por lo que solicito a este digno Tribunal se sirva HOMOLOGAR el presente convencimiento dándosele carácter de cosa Juzgada. (Cursivas de este Tribunal)

Ahora bien, analizado el escrito anteriormente transcrito esta Instancia Agraria actuando como Director del proceso procede a homologar la citada manifestación impartiéndole la autoridad de cosa Juzgada, y por cuanto de los autos no consta que con dicho convenimiento se lesionen derechos e intereses a personas protegidas por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, diferentes a los litigantes, es motivo por el cual, de conformidad con los artículos 1.713 al 1.718 del Código Civil venezolano, en concordancia con los artículos 262, 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, todas estas normas de aplicación supletoria, ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, y como consecuencia de dicho Homologación se anula el contrato de Compra-Venta Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, en fecha 08/05/2013 inscrito bajo el № 2013.543, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 290.5.4.4.93 Correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, suscrito entre los ciudadanos FELIX RAMON CONTRERAS ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-3.450.979, y CARLOS AUGUSTO CONTRERAS CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-13.038.176, se ordena oficiar a la Oficina de Registro Público de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente. Así se Decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó a los seis (06) días del mes de diciembre de 2017.
El Juez,

Abg. Orlando José Contreras López.
El Secretario
Abg. Fernando Díaz
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00p.m.) se publicó y registro la anterior decisión y se libró oficio. Conste.
El Secretario
Abg. Fernando Díaz
Exp. № A-0.295-17
OJCL/FD/Lp.